Escritura de poder especial con cláusula de subsistencia para caso de modificación de capacidad

 

poder especial y preventivo

 

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Ultimamente son mas los casos en los que los poderes preventivos no son también generales sino especiales adaptados a los que cada uno necesita.

NÚMERO 

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *, y del Ilustre Colegio Notarial de *,

C O M P A R E C E N:

Los cónyuges *.

Incorporo a la presente, a solicitud de sus titulares, fotocopias, por mí, el Notario, deducidas, con valor de testimonio de sus citados DDNII/NNIFF, autorizándome a que sean reproducidas en las copias que de la presente se expidan.

Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

O T O R G A N:

Que juntos y separadamente  confieren PODER ESPECIAL y PREVENTIVO CON CLÁUSULA DE SUBSISTENCIA PARA CASO DE MODIFICACIÓN DE CAPACIDAD, tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario, en favor de DON *, mayor de edad, casado, jubilado, vecino *, y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal *, para que, en nombre y representación de los poderdantes, y aunque al hacerlo se incida en la figura jurídica de la autocontratación, doble o múltiple representación y/o exista conflicto de intereses, puedan ejercitar las siguientes facultades,

FACULTADES PERSONALES (a ejercitar en caso de modificación transitoria o permanente de la capacidad de los poderdantes):

I.= Cuidado de la persona: El poder faculta al apoderado a representar a los poderdantes en sus decisiones personales sobre su bienestar.

II.= El apoderamiento comprende en especial el derecho a representar a los poderdantes, en asuntos de salud, sobre todo para consentir un reconocimiento del estado de salud, un tratamiento curativo, o una intervención médica o quirúrgica.

III.= Decidir sobre el lugar de residencia de los poderdantes.

Las facultades citadas anteriormente, incluyen también el reclamar el derecho de los poderdantes ante médicos, hospitales, residencias u otras instituciones para examinar la documentación médica y obtener toda clase de informes e informaciones. Los médicos que les asistan están dispensados de guardar el secreto profesional frente a los apoderados.

FACULTADES PATRIMONIALES:

I.= Administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones, rendir, exigir y aprobar cuentas; firmar y seguir correspondencia; hacer y retirar giros y envíos; constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de todo tipo, particularmente de arrendamiento, aparcería, seguro, trabajo y transporte de cualquier clase; desahuciar inquilinos, arrendatarios, aparceros, colonos, porteros, precaristas y todo género de ocupantes; admitir y despedir obreros y empleados; reconocer, aceptar, pagar y cobrar cualesquiera deudas y créditos, por capital, intereses, dividendos y amortizaciones, y con relación a cualquier persona o entidad pública o privada, incluso Estado, Provincia, Comunidad Autónoma o Municipio, firmando recibos, saldos, conformidades y resguardos; asistir con voz y voto a juntas de regantes, propietarios, consocios, condueños y demás cotitulares o de cualquier otra clase.

II.= Comparecer en Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones, Jurados, Comisiones, Notarias, Registros y toda clase de oficinas públicas o privadas, autoridades y organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, en asuntos civiles, penales, administrativos, contencioso y económico-administrativos, gubernativos, laborales, fiscales y eclesiásticos, de todos los grados, jurisdicciones e instancias; promover, instar, seguir, contestar y terminar, como actor, solicitante, requirente, coadyuvante, requerido, demandado, oponente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, actas, juicios, pretensiones, tramitaciones, excepciones, manifestaciones, reclamaciones, declaraciones, quejas y recursos, incluso de casación y revisión, con facultad de formalizar ratificaciones personales, desistimiento y allanamientos; otorgar, para los fines antedichos, poderes en favor de Procuradores de los Tribunales y Abogados con las facultades usuales.

III.= Librar, aceptar, avalar, endosar, cobrar, pagar, intervenir y protestar talones y cheques; abrir, seguir, cancelar y liquidar libretas de ahorro, cuentas corrientes y de plazo, con garantía personal o de valores; constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar depósitos provisionales o definitivos de metálico; y, en general, operar con Cajas de Ahorro, Bancos, y entidades similares, a los fines del presente poder, haciendo, en general, cuanto permitan la legislación y la práctica bancarias.

IV.= Ostentar la representación de los poderdantes frente a cualquier administración tributaria española para presentar y suscribir declaraciones a su nombre como sujeto pasivo o responsable subsidiario, aportar documentos o datos, recibir y atender los requerimientos y comunicaciones que se practiquen, tanto si versan sobre cuestiones de trámite como sobre el fondo del asunto; formular reclamaciones, desistir de instancias y renunciar derechos en nombre de sus representados, actuar ante la inspección de los tributos y obligarse en cuantas actas, diligencias, y documentos se extiendan; recibir de la Hacienda Pública española las transferencias por devoluciones que resulten a favor de los sujetos pasivos, así como solicitar y retirar etiquetas fiscales y certificaciones de residencia a efectos fiscales, el NIF/NIE o su renovación, y la Tarjeta de Residencia o su renovación, pudiendo efectuar, en el caso del NIF, la solicitud por vía notarial instando la oportuna acta notarial y/o suscribiendo cuantos documentos fueran precisos.

V.= Descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar cualesquiera certificados de firma electrónica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por otros prestadores de servicios de certificación, tanto los certificados expresados en las leyes, como cualesquiera otros de los emitidos por la citada Fábrica Nacional y otros prestadores de servicios de  certificación electrónica, incluidos, pero no limitados, a certificados de persona física, de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica, de dispositivo móvil, de servidor, de componentes, de firma de código, de personal al servicio de las administraciones públicas, de sede electrónica, de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica. La solicitud del certificado de firma electrónica podrá realizarse ante las oficinas de registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante otras oficinas de registro delegadas de órganos, organismos o entidades que ejerzan funciones públicas, así como ante las oficinas o registros que designen los prestadores de servicios de certificación. Las actividades comprendidas anteriormente a realizar por cuenta de los poderdantes comprenderá la utilización del certificado de firma electrónica ante: la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Organismos Públicos, Sociedades, Mancomunidades, Consorcios o cualesquiera otros entes con o sin personalidad jurídica vinculados o dependientes de las anteriores, incluyendo la administración institucional, territorial o periférica y órganos reguladores; también realizar trámites ante Oficinas y Funcionarios Públicos de cualquier administración, Registros Públicos, Agencias Tributarias, Tribunales Económicos-Administrativos, de Competencia o de Cuentas, Notarías, Colegios Profesionales, Sindicatos, Autoridades Eclesiásticas, Organismos de la UE e internacionales, Órganos Jurisdiccionales, Fiscalías, Juntas y Jurados, Juntas Arbitrales, Cámaras de Comercio, Órganos Constitucionales y cualesquiera otros órganos, agencias, entes u organismos de cualquier administración y demás entidades creadas y por crear, en cualquiera de sus ramas, dependencias o servicios de cualesquiera administraciones nacionales, de la UE o internacionales; asimismo podrá actuar ante personas físicas, jurídicas, entidades, sociedades y comunidades con y sin personalidad jurídica, organismos, agrupaciones, asociaciones, fundaciones, ONG`S y demás entes de derecho privado previstos en el ordenamiento jurídico español, de la UE e internacionales, para la realización, vía electrónica mediante la utilización del certificado de firma electrónica de los poderdantes y por su cuenta, de las facultades incluidas en la presente escritura de apoderamiento.

VI.= Especialmente se confiere poder, para solicitar y gestionar de las Administraciones competentes de *, las pensiones que a los poderdantes les correspondan.

VII.= Pedir y retirar cuantas copias deseen de esta escritura.

VIII.= A los expresados fines otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados fueren precisos, o se estimen convenientes incluidas escrituras de elevación a público, rectificación, subsanación o complementarias.

IX.= Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (CLÁUSULA DE SUBSISTENCIA):

1.= De conformidad con la citada Ley 8/2021, de 2 de Junio, hacen constar (Artículo 256 del Código Civil) que es su voluntad que este poder subsista si en el futuro precisaran apoyo en el ejercicio de su capacidad sin que para el caso de que así sea (Artículo 257 del Código Civil) deseen establecer ninguna previsión especial.

2.= Conforme al Artículo 258 del Código Civil no desean establecer, medidas u órganos de control, condiciones e instrucciones para el ejercicio de las facultades, salvaguardas para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida ni mecanismos ni plazos de revisión de medidas de apoyo (puesto que no las ordenan), con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias; tampoco desean prever formas específicas de extinción del poder.

3.= Para todo lo no previsto en el presente poder, dispensan como poderdantes de la aplicación de la totalidad de las normas correspondientes a la curatela conforme al Artículo 259 del Código Civil. Igualmente dispensan como poderdantes a sus apoderados de las prohibiciones establecidas en el Artículo 251 de Código Civil.

Los poderdantes expresamente prohíben la sustitución y/o subapoderamiento de las facultades conferidas.

Es voluntad de los comparecientes que el presente poder pueda utilizarse desde el día de la fecha con el carácter de poder ESPECIAL.

COMUNICACIÓN AL REGISTRO CIVIL: A los efectos de este otorgamiento, los comparecientes hacen constar que nacieron en *, los días *, respectivamente, constando sus nacimientos en el Registro Civil de *.

Yo, el Notario, conforme al artículo 260 del Código Civil comunicaré sin dilación al Registro Civil competente el presente otorgamiento.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, los comparecientes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten a los comparecientes de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.-

De que conozco a los comparecientes, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en siete folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                         (Impuestos excluidos)

 

 

NOTA: La pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, para hacer constar que en el día de hoy expido testimonio EN RELACIÓN, de la matriz precedente, en * folios de papel exclusivo para documentos notariales, de la serie *, número * y el anterior en orden correlativo. En *, a *. Doy fe.- Firmado: JEN.

 

NOTA: La pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, para hacer constar que, en el día de hoy, comunico el otorgamiento de la presente escritura al Registro Civil de *, mediante Oficio. En *, a *. Doy fe. – Firmado: JEN.

 

NOTA: En *, el día *, yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, expido copia a instancia de DON *, en * folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, de la serie *, número * y los * anteriores en orden correlativo. DOY FE.- Firmado: JEN.

 

NOTA: La pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, para hacer constar que el día *, se ha practicado la inscripción marginal al Tomo *, Página *. de la Sección * del Registro Civil de *, donde consta inscrito el nacimiento de DON * y DOÑA *. En *, a *. Doy fe.- Firmado: JEN.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario