Escritura de donación de participaciones sociales

escritura de donación de participaciones sociales

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Una cuestión previa muy interesante: La donación a un hijo de participaciones sociales que pertenecen a un solo cónyuge pero con carácter ganancial, a efectos de aplicar reducciones fiscales, ¿supone que cada cónyuge dona un 50% o que el titular de las participaciones dona el 100%? Parece que según la STS de 18-02-2009 que deroga el antiguo 38 del Reglamento del IS y la Consulta Vinculante de la DGT de 26-11-2015 se supone que es lo primero y no lo segundo. Pensemos en quién tributaría por ganancia o pérdida patrimonial en estos casos, ambos ¿no?

Por cierto, y la donación de participaciones sociales a un no residente tributaría en la AEAT (sería competente la AEAT), ¿pero qué normativa autonómica se aplicaría? ¿la del lugar del otorgamiento de la escritura? No sé, sería muy sencillo ir a firmar al sitio que resultara mas beneficioso. Eso sí, solo hay otra opción: la hacienda correspondiente al lugar del domicilio social.

 

ESCRITURA DE DONACIONES DE PARTICIPACIONES SOCIALES

NÚMERO 

En xxxxx, mi residencia, a xxxx

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,

C O M P A R E C E N :

De una parte, como donante:

DON

De la otra, como donatario, el hijo del anterior:

DON

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

I.- Que DON XXXX es dueño en pleno dominio con carácter privativo de  xxx (xxx) xxx, números xxx a xxx (xxx), ambos inclusive, de un valor nominal, cada una de ellas, de xxx euros (xxx €), siendo el valor actual cada una de ellas y el valor total actual de xxx euros (xxx €), de la mercantil de nacionalidad española denominada “xxxx, SOCIEDAD LIMITADA”, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:

Constitución: xxx.

N.I.F.: xxx.

Domicilio: xxx.

Inscripción: xxx.

Su objeto social lo constituye: xxx.

Título: El de xxx.

Cargas y afecciones: Dichas participaciones sociales, según manifiesta el donante, se encuentran libres de toda clase de cargas y afecciones.

II. Declaran los comparecientes que la transmisión que aquí se instrumenta cumple todos los requisitos establecidos en el Artículo xxx de los Estatutos Sociales y en la vigente legislación, según resulta de la certificación expedida por Doña xxxx, en su calidad de Administradora Única, cuya certificación, extendida en un folio de papel común, escrito por su anverso, me entregan e incorporo a la presente matriz, considerando legítima la firma que la autoriza por haber sido puesta en mi presencia, por lo que no se aprecia impedimento legal ni estatutario para el presente otorgamiento.

III. Expuesto lo anterior,

O T O R G A N:

PRIMERO.- DONACIÓN.

A).- DON xxx, pura y simplemente, el pleno dominio de xxxx (xxxx) participaciones sociales de la entidad, las números xx al xx, ambos inclusive, por un valor total de xxx (xxx €), referidas en el apartado expositivo I.- de la presente a su hijo DON xxxx que ACEPTA la donación, que se efectúa con dispensa de la obligación de colacionar, con todos los derechos y obligaciones anexos o accesorios que les sean inherentes, libres de cargas y afecciones, por su valor de xxxx (xxxx €).

B).- Manifiesta el donante:

1.- Que ha reservado bienes suficientes para vivir en el estado que le corresponde a sus circunstancias.

2.- Y que esta donación no es inoficiosa, ni perjudica derechos legitimarios, ni se hace en fraude de acreedores.

a) Manifestaciones fiscales.

A efectos de la liquidación del Impuesto sobre las Sucesiones y Donaciones, los donatarios manifiestan que son residentes en la Comunidad Valenciana y que su patrimonio preexistente al presente otorgamiento es inferior a SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €) y se cumplen los requisitos del artículo 10 bis, de la Ley 13/1997 en su redacción actual, solicitando la práctica de las reducciones correspondientes, al objeto de que el coeficiente multiplicador sea la unidad y que su edad es superior a veintiún años.

b) Cómputo de donaciones.

Se solicitan las bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al amparo de las Leyes 14/2005 de 23 de Diciembre, Ley 10/2006 de 26 de diciembre y RDL 4/2013 de 2 de agosto de la Generalitat Valenciana, manifestando la parte donataria que cumple los requisitos legales para obtener dichos beneficios fiscales.

A estos efectos, manifiestan:

  1. Que quien transmite no ha tenido derecho a la reducción en la adquisición de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.
  2. Que el sujeto pasivo no ha efectuado, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, una transmisión, a un donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la reducción.
  3. Que quien transmite no ha adquirido mortis causa los mismos bienes, u otros hasta un valor equivalente, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, como consecuencia de la renuncia pura y simple del sujeto pasivo, y hubiera tenido derecho a la aplicación de la reducción establecida en la letra a) del apartado Uno del artículo Diez de la Ley.

La donación de participaciones sociales que implique la transmisión de negocio empresarial requiere algunas advertencias específicas. Es el caso de las donaciones de padre a hijo/s en caso de jubilación. Aquí está bien explicado.

CUARTO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán de cargo de los donatarios.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas a las partes las reservas y advertencias legales, en especial las relativas al Registro Mercantil, y las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos; especialmente advierto a la parte compradora de que no podrá pretender frente a la sociedad el ejercicio de los derechos de socio si no se anota esta adquisición en el libro registro de socios, y no obstante las exenciones y bonificaciones solicitadas, informo: a) del impuesto que grava la presente transmisión b) del plazo de presentación y liquidación para el pago del mismo impuesto, c) de la afección de las participaciones a dicho pago, d) de las responsabilidades en que puedan incurrir en caso de no efectuar su presentación, y e) y de las excepciones a la posibilidad de obtener exenciones.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario