¿Es obligatorio que el Notario consulte el Registro Mercantil?

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Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

“Cuando una sociedad es la otorgante de una escritura y no se presentan al Notario los documentos necesarios (escritura de constitución de sociedad y de nombramiento de administrador) al manifestar el administrador que los ha extraviado, ¿es preceptiva la consulta al Registro Mercantil por parte del Notario antes del otorgamiento? .

No. Lo que es preceptivo es exigir esos documentos y si se han extraviado pues no queda otra que que pedir copia autorizada de los mismos. Yo siempre hago esa consulta pero “a mayores”, es decir, para confirmar que lo que me traen es lo inscrito porque puede haber una escritura posterior que no me traigan o escrituras no inscritas que sí que me traigan. Así que no, no es preceptivo hacerla (a diferencia de la consulta al Registro de Concursados que para mí sí lo es, aunque sea bastante inútil por el retraso que lleva siendo poco fiable). La información del Registro Mercantil no está actualizada al minuto con lo que también hay que ser prudente.

 

Un apunte interesante sobre comprobaciones “extranjeras”. El otro día comentó un compañero: “SL francesa que va a constituir otra SL aquí. Me aportan una especie de testimonio notarial (apostillado y traducido) del acta de constitución inscrita en el Registro Mercantil. ¿Suficiente? ¿Sabéis si se puede consultar el registro online?”. Otra respondió: “Consulta infogreffe.fr. Saca el extracto Kbis. Tienen un número SIREN que viene a ser el NIF. También está pple.fr. Aunque yo suelo consultar siempre infogreffe.fr”. Bueno es saberlo.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario