“En la notaría han metido en la herencia de mi padre unos saldos que ya no existen”

herencia con saldos que no existen

Yo a esos efectos de herencias con saldos bancarios tengo las siguientes reglas:

  • Si se trata de una herencia en plazo de liquidación, los incluyo.
  • Si está fuera de plazo, también.
  • Si la herencia está prescrita, no los incluyo salvo que no están repartidos y deba de hacerse.
  • Si está liquidada, tampoco los incluyo salvo que no estén aún repartidos.

Por supuesto, los saldos, aún sin estar, pueden dar juego a la hora de las adjudicaciones. En estos casos hay que conjugar ese juego con las cuatro reglas que acabo de dar.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario