El dictamen según Llagaria-7: Excepciones al principio de que el dominio no puede pertenecer a más de una persona

Lo primero que uno se atrevería a decir es, ¿cómo que no? 

En realidad Llagaria lo que nos quiere decir cuando nos explica este principio fundamental del tráfico jurídico es que si pertenece a uno, no puede pertenecer a otro y que si lo adquiere uno, lo pierde otro.

Pero hay excepciones (no reales pues afectan únicamente al número de titulares) en los supuestos de comunidad:

  1. Comunidad ordinaria: Cuando el bien se transmite a varias personas en su totalidad o a una o varias en una parte.
  2. Comunidad hereditaria: Cuando el titular muere y deja varios herederos.
  3. Comunidad conyugal (gananciales en el derecho civil común).

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario