El dictamen según Justito El Notario-53: Garantías típicas y atípicas by José Luis Navarro Comín

  1. Rige el principio de interpretación restrictiva de las garantías y preferencias crediticias por la pars conditio creditorum.
  2. Son ejemplos de garantías atípicas la venta en garantía (fiducia), la venta con pacto de retro en garantía y la opción concedida al acreedor sobre un bien de su deudor compensándose el precio de ejercicio de la opción con la deuda si no está esta pagada.
  3. El pacto comisorio está prohibido pero no impide que en la subasta el acreedor concurra y llegue a adquirir la cosa o incluso que pacten una dación en pago.
  4. Se discute si para que no quepa el pacto comisorio es necesario que vaya inserto en la garantía, es decir qué pasa si se pacta después.  O bien que es válido por lo dicho o mejor nulo porque sería modo fácil de evitar la prohibición del 1859.
  5. Se discute si cabe el pacto marciano de que si deudor no paga el acreedor adquiera su propiedad por su justa estimación que fijarán tal o cual persona. A favor el ahorro para el deudor y lo malo de la subasta. Será válido inter partes como promesa de venta pero carece de efectos frente a terceros por desprotección y por no caber ejecuciones privadas sino que las mismas públicas tienen carácter inderogable.
  6. El fundamento de la prohibición del pacto comisorio es impedir que el acreedor se quede la propiedad de la finca sin tener en cuenta la diferencia entre su valor y la deuda garantizada (OJO).
  7. En cuanto a la opción concedida por deudor a acreedor para que la ejercite si no paga parece que hay que negar su admisión por igual fundamento y sólo discutirlo si se fija un precio real pero aún así la DG es contraria.
  8. En la prenda de valores los requisitos a que ha de ajustarse la subasta notarial del art. 1872 son los de ejecución en subasta en procedimientos ejecutivos judiciales y extrajudiciales como son trámite previo sobre el valor de los bienes a subastar de modo objetivo, publicidad suficiente por la amplitud y plazos suficientes.
  9. Sobre el pacto marciano ha salido una reciente resolución de la DGRN: Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Santa Cruz de Tenerife, por la que se deniega la inscripción de determinados pactos de una hipoteca naval.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario