Contrato de edición de obra literaria

contrato de edición literaria

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Un par de interesantísimos enlaces antes de comenzar:

Fiscalidad del escritor en España

Liquidaciones de derechos de autor: en el ojo de la tormenta

Y tengan en cuenta que ha salido el nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual en el que me dicen que hay “bastante protagonismo notarial”. Véase el Artículo 10:

Artículo 10. Formalización de determinados actos y contratos.

1. Las solicitudes de inscripción de transmisión inter vivos de la titularidad de los derechos de explotación deberán acompañarse de alguno de los siguientes documentos:

a) Escritura pública de los documentos acreditativos de la transmisión o transmisiones.

b) Documento acreditativo de la transmisión o transmisiones, firmado tanto por el cedente como por el cesionario. En el caso de que dicho documento acreditativo fuese electrónico, deberá estar firmado con firmas electrónicas cualificadas. Si el documento estuviera redactado en soporte papel, las firmas deberán ser autenticadas por notario o notaria o por personal funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual.

2. Si el cambio de titularidad se produjera por una fusión, escisión, disolución, resolución administrativa o decisión judicial, deberá acompañarse testimonio emanado por la autoridad que emita el documento o copia del documento que pruebe el cambio, autenticada o legitimada por notario o notaria o por personal funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual.

De la misma manera se solicitará la inscripción o anotación de embargos y demás medidas judiciales.

3. La declaración para hacer constar que una obra determinada ha sido creada en virtud de relación laboral, de conformidad con lo establecido en los artículos 51.2 y 97.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, deberá hacerla el propio autor asalariado. En el caso de que la declaración se recoja en un documento electrónico, la firma electrónica del autor asalariado deberá ser cualificada. Si el documento estuviera redactado en soporte papel, la firma deberá ser autenticada por notario o notaria o por funcionario o funcionaria del Registro de la Propiedad Intelectual.

4. En los supuestos de transmisiones mortis causa será necesario aportar la escritura pública de adjudicación y aceptación de la herencia o, en su defecto, el testamento del causante o la declaración de herederos, así como acreditar el pago del impuesto correspondiente, su presentación para la liquidación o su exención.

 

 

En xxx, a xxx.

REUNIDOS:

De una parte,

Don xxx, titular del DNI/NIF xxx, en nombre y representación de “xxx, S.L.” titular del NIF xxx, con domicilio en la xxx.

Y de otra parte,

Don xxx, con DNI/NIF xxx, con domicilio en xxx, actuando en su propio nombre e interés (en adelante el “AUTOR”).

Las partes reconociéndose mutuamente capacidad de obligarse, acuerdan formalizar el presente contrato conforme a las siguientes, 

ESTIPULACIONES:

PRIMERA. Objeto. Constituye el objeto de este contrato la edición de «xxx», en adelante denominada la «Obra».

SEGUNDA. Explotación de la Obra. El AUTOR cede a xxx, S.L.”, quien los adquiere, todos los derechos de explotación de la Obra, y entre ellos los derechos de reproducción, venta y distribución y comunicación pública.

La cesión que se realiza por virtud del presente contrato tiene carácter de exclusiva, para la reproducción, comunicación pública, distribución, publicación y venta de la Obra y sus diferentes ediciones en España.

“xxx, S.L.” tiene un derecho de opción preferente para la publicación de una nueva edición de la Obra, que se haría en las condiciones a convenir por las partes en términos equivalentes a los del presente contrato.

En cada nueva reimpresión o edición “xxx, S.L.” podrá incluir las actualizaciones de la Obra realizadas o autorizadas por el AUTOR en este contrato, necesarias para su puesta al día.

TERCERA. Formato de reproducción. “xxx, S.L.”, como titular de la obra a que se refiere este contrato, y de todos los derechos sobre la misma, tendrá plena libertad para decidir la forma de reproducción de la misma, que podrá tener lugar tanto en papel, como en soporte magnético o informático, tanto en formato e-book, DVD o similares, como en sistema on-line.

“xxx, S.L.” y el AUTOR decidirán de común acuerdo todo lo relativo a la presentación de la Obra (formato, tamaño, cubierta e impresión).

CUARTA. Duración. La duración del presente contrato es de (MÁXIMO CINCO) años a contar desde el día de la fecha. No obstante, el contrato se prorrogará por períodos de un año si ninguna de las partes comunicara a la otra, de un modo fehaciente, su intención de poner término al contrato o a cualquiera de sus prórrogas con una antelación mínima de tres meses a la fecha de término del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

QUINTA. Actualización del contenido. Si fueran necesarias actualizaciones de la Obra, el AUTOR las realizará dentro de un plazo razonable de tiempo, que no podrá ser superior a tres meses desde que se haya producido la modificación que exija la actualización de la Obra.

SEXTA. Remuneración. El AUTOR recibirá como remuneración por derechos de autor un porcentaje del xx% de la facturación neta de “xxx, S.L.” por los ejemplares que se vendan de la Obra.

Se entenderá por facturación neta el precio de venta al público sin impuestos.

Las cantidades a las que se ha hecho referencia con anterioridad en la presente cláusula lo son por la completa explotación de la Obra objeto de este contrato, de manera que en la retribución anterior estará comprendida cualquier explotación de la obra del tipo y formato que “xxx, S.L.” estime oportuno, sin que se devenguen derechos adicionales para el AUTOR.

Para la determinación de los derechos de autor “xxx, S.L.” realizará la primera liquidación a los seis meses de la fecha del comienzo de comercialización de la obra, realizándose las sucesivas liquidaciones en períodos semestrales, y se pagarán al AUTOR en un plazo inferior a los 90 días a contar desde el cierre de la liquidación. 

SÉPTIMA. Promoción comercial y cesión de derechos de imagen. El AUTOR conoce y acepta la política comercial de “xxx, S.L.” respecto a explotación, difusión y distribución de las obras que edita. “xxx, S.L.” se obliga a la explotación continua y a la difusión comercial de la obra, conforme a los usos habituales en el sector al que va destinada, y a hacer constar, mientras esté en vigor este contrato, en la reproducción de la misma, la identificación del AUTOR.

El AUTOR se compromete a ayudar a “xxx, S.L.”  en la promoción de su libro por medio de comparecencias públicas tales como presentaciones o conferencias al efecto, que serán acordadas con él.

La determinación del precio de venta al público, así como de los descuentos comerciales, la tirada o las modalidades de edición serán de competencia de “xxx, S.L.” y se fijarán al ultimarse la producción de la obra.

El AUTOR autoriza a “xxx, S.L.”  para la utilización de su imagen, tomada con su consentimiento, para la promoción y marketing de la OBRA, a través de cualquier medio digital o gráfico, ya sean propios de la compañía o de terceros (redes sociales, Amazon, YouTube, etc.).

Esta autorización de utilización de la imagen del AUTOR, se hace al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

“xxx, S.L.” podrá imprimir un número adicional de ejemplares no superior al xxx por ciento sobre el total de tirada previsto para cada edición. Estos ejemplares no devengarán derechos de autor y serán destinados: al AUTOR para cumplir con la obligación recogida en el párrafo siguiente; a la crítica; a los centros oficiales en concepto de depósito obligatorio; a difusión y propaganda de LA OBRA, y a la sustitución de los ejemplares deteriorados en su producción, almacenamiento o distribución.

“xxx, S.L.” se obliga a reservar al AUTOR, gratuitamente, xxx ejemplares. Además, el AUTOR tendrá derecho a adquirir de “xxx, S.L.”  ejemplares con un descuento del xx% sobre el precio de venta al público.

Será potestativo para “xxx, S.L.” la realización de las reediciones o reimpresiones una vez agotada la tirada de la anterior respectiva; si no se realizan, el AUTOR no tendrá nada que reclamar al respecto, salvo las liquidaciones pendientes anteriores. Cada vez que, en su caso, se produzca una reedición o una reimpresión de la Obra se entenderá que se está renovando la cesión de derechos sobre la Obra, en los términos recogidos en este contrato.

OCTAVA. Causas de resolución. Serán causas de resolución del presente contrato las siguientes:

a) Las establecidas en la legislación.

b) Las establecidas a lo largo del clausulado del presente contrato.

c) La descatalogación de la Obra por no alcanzar los niveles de rentabilidad medios que para publicaciones de este tipo tiene “xxx, S.L.”.

d) Reclamación de terceros sobre autoría de la obra.

e) Que el AUTOR no entregue o actualice la obra en los plazos, términos y formas acordados, cuando dicho incumplimiento no haya sido corregido en el plazo estipulado desde que “xxx, S.L.”   lo requiera para ello.

f) Que “xxx, S.L.”  no abone al AUTOR la remuneración pactada.

Extinguido el contrato por cualquier causa y sin perjuicio de los derechos del AUTOR que la ley, en su caso, le otorgue para las ventas en saldo y destrucción de la edición, “xxx, S.L.” podrá hacer lo que estime oportuno con los excedentes de obras que no se hayan vendido y respecto de los cuales el AUTOR no haya ejercitado los derechos que legalmente le correspondan.

NOVENA. Impuestos. El AUTOR faculta expresamente a “xxx, S.L.”  para la detracción, declaración e ingreso en el Tesoro Público de aquellas cantidades que, por cualquier concepto impositivo, hubiera de satisfacer por razón de este contrato en todos aquellos impuestos o gravámenes en que “xxx, S.L.” tenga, por disposición legal, la condición de sustituto del AUTOR-contribuyente.

DÉCIMA. Protección de datos personales. Las partes se comprometen a tratar de forma confidencial toda la información que las partes puedan manejar para el desarrollo de este contrato, así como a respetar la normativa de protección de datos, teniendo en cuenta, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), así mismo, en cumplimiento de la LO3/2018 de 5 de diciembre de 2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD).

DECIMOPRIMERA. Ley aplicable. En todo lo no previsto por el presente contrato, las partes se someten a la legislación española que sea de aplicación, en concreto, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril y disposiciones concordantes.

Leído por las partes, lo encuentran conforme y así lo otorgan, se ratifican y firman por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha al comienzo indicados.

 

“xxx, S.L.”.

 

EL AUTOR.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario