“Compraventucha” de rústica que como casi todas las escrituras tiene su “aquel” si se tira del hilo y se trabajan bien las cosas

compraventucha barata

NÚMERO 

En xxxx, mi residencia, a xxx.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,

C O M P A R E C E N:

De una parte:

DON

Y de la otra:

DOÑA

Su citado régimen matrimonial resulta de la escritura de capitulaciones matrimoniales postnupciales autorizada por XXXX.

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

PRIMERO.- Que Don XXXX, es dueño con carácter privativo, y por el título que luego se dirá, del pleno dominio de la siguiente finca:

= RÚSTICA:

Se halla atravesada en su totalidad por la carretera de XXX, de XX a XXX, según título y registro, si bien, en realidad, nunca estuvo atravesada la finca matriz por dicha carretera con la que únicamente lindaba antes de las segregaciones que fueron practicadas en la misma y con la que lindan actualmente las fincas segregadas pero no el presente resto de finca matriz como se aprecia en el plano que se testimonia y une a la presente.

Manifiestan los comparecientes, sin pretender su constancia registral, que por el lindero Norte de la finca, discurre un camino particular, que cruza en parte la finca objeto de la presente, y que da servicio, al resto de las parcelas resultantes de la segregación.

Superficie:

Linderos: 

INSCRIPCIÓN: 

DATOS CATASTRALES+STI:

Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, no se corresponde con la realidad física de la finca. En consecuencia les informo de los procedimientos existentes para llevar a efecto la rectificación de las bases catastrales. Me eximen de iniciarlos de oficio y se reservan el derecho de interponer los recursos que estimen pertinentes ante la Gerencia Territorial del Catastro.

Concordancia de Catastro y Registro: Conforme a lo dicho en el párrafo anterior se solicita expresamente del Registrador de la Propiedad que mantenga la cabida que consta inscrita en el Registro, sin perjuicio de la actualización de los linderos.

TÍTULO: Es resto tras varias segregaciones efectuadas, en virtud de escritura autorizada por Don XXX, Notario de XXX, el día XXX, con el número XXX de protocolo, habiéndose adquirido la finca matriz en su conjunto por compra en virtud de escritura autorizada por Doña xxx, Notario de XXX, el día XXX, con el número XXX de protocolo.

BENEFICIOS, CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiesta su propietario que la finca descrita se encuentra gravada con una servidumbre personal de paso, tenencia y mantenimiento de uso, de conformidad con lo previsto en los artículos 531, 594 y 598 del Código Civil, a favor de “XXXX, S.A.” o empresa sucesora en el suministro eléctrico, en los términos que en dicha nota constan señalándose entre ellos que se extinguirá automaticamente la servidumbre en el caso de que el transformador de energía eléctrica deje de ser utilizado por dicha compañía o su sucesora.

Manifiesta la parte vendedora que dicho transformador se encuentra instalado sobre la parcela catastral XX del mismo polígono que linda por el XXX con la finca objeto de la presente escritura por lo que, sin pretender su constancia registral, hacen constar que la finca objeto de la presente solo estaría gravada por razón de procedencia con la indicada servidumbre.

Y libre de otras cargas y gravámenes, de arriendos y aparceros, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.

INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:

SEGUNDO.- Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERO.- COMPRAVENTA.

A).- Don XXX, vende y transmite, ….

B).- PRECIO. El precio convenido de compraventa es de ….

C).- Declara la parte compradora conocer y aceptar, sin reserva alguna, el estado físico y urbanístico actual de la finca objeto de la presente escritura.

D)-. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de Enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, la parte vendedora manifiesta que no ha recibido ninguna noticia o reclamación sobre responsabilidad medioambiental en relación con el inmueble. Asimismo, hace constar que, a su leal saber y entender, durante el tiempo en que ha sido propietaria del inmueble, no se ha desarrollado ninguna actividad que pudiera resultar potencialmente contaminante.

E).- Los comparecientes hacen constar que la finca objeto de la presente tiene asignado un punto de suministro eléctrico, que se encuentra pagado por la parte vendedora y puede ser utilizado por la nueva propietaria.

SEGUNDO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se originen por el presente otorgamiento serán satisfechos con arreglo a Ley, excepto los gastos notariales, que serán satisfechos por la parte compradora.

SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación de los comparecientes a la parte compradora, cuyos datos constan anteriormente.–

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del  plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.

El/los señor/es comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales…..

Yo, el Notario, advierto de que el artículo 212 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, recogiendo la previsión contenida en el artículo 83.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, señala que las deudas de las Comunidades de Regantes por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron por lo que en aquellos casos que la finca linde con un cauce de riego o avenamiento, este linde no lo es con el cauce propiamente dicho sino con las márgenes, también llamadas brazas o costones, que se sitúan a ambos lados del acueducto, entubado o no, al ser estas parte integrante del acueducto por lo que pertenecen al patrimonio del heredamiento de las comunidades de regantes, como así establecen el artículo 408.5 del Código Civil el Artículo 49 de la Ley de Aguas.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Yo, el Notario, hago, expresamente, las advertencias a que hace referencia el Artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Particularmente informo de la afección, en su caso, de la/s finca/s objeto de la presente escritura al pago de la totalidad de las cuotas tributarias del mencionado Impuesto que pudiera haber pendientes.

Leída esta escritura por mi, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De que conozco a la Sra. Maqueda, de haber identificado al otro compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en XXX folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie XXXX, números XXXX y los XXX anteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 2, 4 y nª 8ª.

Conceptos COMPRAVENTA RÚSTICA.

Base:        

TOTAL:                              (Impuestos excluidos)


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario