copias gestorías hipotecas

La petición de las copias de las escrituras de hipoteca por algunas gestorías

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Casi que podían haber empezado, “oye esclavo vas a hacer esto que te digo sin salirte ni una sola línea de mis instrucciones”. Menuda cara más dura que tienen algunas gestorías. Años obviando la 24/2001 y ahora alegándola al ritmo del ordeno y mando y el “absténgase usted”; años pidiendo hasta dos autorizadas de escrituras más largas que la Sábana Santa y que, of course, abonaba el pobre deudor (que pagaba hasta las propias copias con las que iban a ejecutarle la hipoteca) y ahora que paga el amo a velar por sus intereses ¿no? ¿o es que ellos mismos son una extensión del amo? Y mis intereses donde quedan ¿eh? ¿Yo vivo del aire?, ¿pago a mis empleados y pago mis gastos y facturas con aire? 

 

Vean lo que piden con toda la seguridad del mundo

 

COPIAS DE LA ESCRITURA DE HIPOTECA: Les solicitamos que, una vez formalizada la operación hipotecaria en su notaría, emitan ÚNICAMENTE una sola copia autorizada de la escritura, sin efectos ejecutivos, en formato electrónico y que, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 24/2001 en su redacción dada por la Ley 24/2005, la remitan al Registro de la Propiedad para su inscripción por medios telemáticos, e informen a la Oficina Liquidadora del impuesto de ITPAJD del referido otorgamiento remitiéndoles la información y documentación que normativamente sea preceptiva en cumplimiento de su deber de colaboración con la Administración Tributaria para la liquidación del tributo. Asimismo, les agradeceríamos nos faciliten la IMAGEN de dicha copia, sin coste adicional alguno, a la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxxal objeto de que podamos tramitar la liquidación del impuesto y poderla acreditar ante el Registro de la Propiedad para la definitiva inscripción de la hipoteca en el plazo más breve posible. Les agradeceríamos por tanto que se abstengan de emitir y facturar copias adicionales A LA INDICADA (- clara y premeditadamente lo dicen en singular – ), ya sean autorizadas o simples, a petición de la entidad, salvo que se les solicite por escrito por un apoderado de dicha entidad de crédito. Todo lo indicado lo es sin perjuicio de las copias simples o autorizadas que, en su caso, solicite el cliente en su propio nombre e interés, que serían de su cuenta y cargo, y/o de las copias que desde su notaría tengan que facilitar de forma gratuita al cliente en los casos en que la operación esté sujeta a la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), a cuyo fin les facilitamos la dirección de correo electrónico del cliente que les agradeceríamos hicieran constar en la escritura en los supuestos acogidos a la referida LCCI:  XXXX“.

Y de paso ¿os pongo un par de cañas y una tapa de ensaladilla?

 

Buenos días (- les contesté al instante -):

 

“Entendido lo de la autorizada, ¿pero cuál es el fundamento de que no les cobre la simple electrónica que me piden? ¿por qué sin coste adicional? A fin de cuentas, me lo está usted solicitando en este mismo correo y para sus fines lucrativos (la gestión e inscripción de la escritura), ¿no? Espero me lo aclare y que confirme solicitud y pago pues, en caso contrario, no enviaré la copia que me piden. El “truco” debe ser llamarle “imagen”, ¿no? Cómo es una imagen (y no tengo claro ese concepto con el que tal vez se adentren ustedes en el testimonio que pudiera cobrarse como tal) piensan que no es ninguna clase de copia y que no se tiene que facturar. Parece que tengo que ponerme a preparar una simple (que ya existiría, en consecuencia), escaneársela y enviársela a ustedes a no ser que se refieran a una imagen de la autorizada electrónica que, por supuesto, en ningún caso les enviaría. También deben pensar (teniéndolo más claro que yo mismo) que la simple electrónica que se envía a la Generalitat no se cobra. Sé lo que dice la Ley del Notariado y también lo que dice la LCCI y esto que ustedes piden no se ajusta a esas normas, ni tampoco, por supuesto, al Arancel Notarial. O sea que ustedes ahorran y nosotros apechugamos con lo que les parece a ustedes oportuno, asumiendo mayor carga de trabajo en la generación de esa imagen que ustedes se han inventado y que les es suficiente a sus fines. Les comunico conforme a lo expuesto que yo facturaré una autorizada electrónica y una simple electrónica y que si no quieren pagarla, no procederé a su envío. Espero instrucciones, autorizando el envío y la facturación de la copia. Saludos, Justito El Notario“.

Con guerritas a mi. Es lo bueno que tiene firmar 725 escrituras. Ya tengo muy poco que perder y he salido victorioso de la guerra del portal bancario y de la guerra de las cancelaciones de hipoteca cuando uno tiene la desgracia (tal vez sea una suerte) de no ser un Notario del circuito.

 

Muy poco tiempo después me responden

 

“Muy buenas, efectivamente en la factura se tiene que incluir la copia simple telemática y la copia autorizada, por lo que se abonarán los dos conceptos que usted me menciona. La provisión que se le hace al Banco para dicho documento incluyen las dos copias electronicas. Un saludo y espero haberle ayudado”.

Una rápida victoria aunque, no obstante, no me fío un pelo de ellos, así que veremos como termina la historia. Apostaría a que me dirán que la factura está mal hecha.

 

El concepto de copias de un documento electrónico

 

Casi al tiempo un compañero daba sentido al término imagen del mensaje de hoy. Me decía que “el ENI (Esquema Nacional de Interoperabilidad) define literalmente de esa forma el concepto de copia de un documento electrónico – “imagen de …”  pero rehusan llamarle copia porque todos sabemos (y ellos también) lo que implica usar el término copia en cuanto a arancel y en cuanto a quién tiene derecho a ella y a cómo debe acreditarlo”. Efectivamente, en el Anexo del RD que regula el ENI hay un Glosario de Términos y, entre otros, se encuentran el de documento electrónico (“información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado”), el de digitalización (“proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en uno o varios ficheros electrónicos que contienen la imagen codificada, fiel e íntegra del documento”) y el de imagen electrónica (“resultado de aplicar un proceso de digitalización a un documento”). Además en la “Guía de aplicación de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos” se encuentra el concepto de copia electrónica auténtica de documento (“copia resultante de un original en soporte papel sobre el que se crea un nuevo documento electrónico con calidad de copia auténtica para lo que es necesario aplicar un proceso de digitalización”). Entonces, ¿estos han cogido la parte por el todo y se refieren a la copia electrónica como imagen digitalizada del documento? Pues probablamente es lo que están haciendo, aunque la palabra GRATIS, yo no la veo por ninguna parte ….

En conclusión, el e-mail parece que no se ha redactado tan a la ligera, ni a la ligera debemos plegarnos los Notarios a una petición sin fundamento que otro día intentaré poner en relación con otras cuestiones que me torturan respecto de este tema y que exigen estudiar normas como las siguientes Artículo 254 de la Ley Hipotecaria, Artículo 17 bis de la Ley del Notariado, Artículos 224.4 y 249 del Reglamento Notarial, Artículo 112 de la Ley 24/2001, convenio como el que existe entre la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo General del Notariado y el Iltre. Colegio Notarial de Murcia (Resolución 28/05/2010) o la Disposición Adicional Octava de la LCCI sobre obligaciones de notarios y registradores con ocasión de la autorización e inscripción del préstamo hipotecario. También es para mi objeto de especiales dudas la circunstancia de que la inscripción en base a una copia autorizada electrónica (no olvidemos que expedida, en principio, a efectos de causar el asiento de presentación) unida a la de la acreditación del pago de los impuestos devengados, y presentando ambas cosas telemáticamente pero de forma separada (una por la notaría y otra por la gestoría) y, por tanto, una de ellas al margen de Signo, podría ser un privilegio exclusivo de grandes presentadores de documentos (o para ser más claros de las grandes gestorías bancarias) vetado, (tal vez) a otros presentadores digamos que también profesionales o simples particulares, un privilegio, por otra parte, que, en caso de existir, ignoro completamente de donde se derivaría.

Por supuesto, en escritos similares al que da lugar a mi alegato puedes encontrarte un batiburrillo terminológico que aluda a copias auténticas telemáticas, copias autorizadas físicas, copias telemáticas, copias simples electrónicas, copias autenticas electrónicas o copias autorizadas en soporte papel, así que es normal poner en duda las  intenciones del anónimo redactor y comunicante indirecto con ese término “imagen” que utiliza.

 

Como se dice ahora, creo que el asunto de las gestorías requiere “darle una vuelta” porque es un territorio en el que caben muchas mejoras, ¿no lo creen? Lean aquí y pónganse en situación:

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

5 comentarios

  1. Completamente de acuerdo.

  2. Leyendo la parte final me recordó a la primera vez que fui al Notario/Registro para comprar una pequeña parcela rústica (hará 6 años).

    La Notaria envío copia electrónica autorizada al Registro y posteriormente Yo llevé mis escrituras con su respectiva copia autorizada y simple en papel.
    Pues, bien, la Registradora me cobró 2 veces el arancel “presentación” alegando que presenté la misma escritura dos veces.
    Lo recurrí al Colegio de Registradores, no por que me parezca mal o bien, sino por aprender como funcionan estos tema y si, efectivamente, estaba en lo cierto aquella Registradora.

    El Colegio le dio la razón a la Registradora.

    Ante esto, usted que opina ante la siguiente cuestión que le expongo:

    ¿Podría registrar una compra-venta llevando únicamente el justificante del pago del ITP al haber enviado la Notaria una copia electrónica autorizada de la escritura?

    Gracias

    • Buenas tardes Alfonso X:
      NMe suena raro lo que me cuenta, pero no puedo opinar sobre el arancel registral porque no lo conozco.

      En cuanto a la pregunta, la respuesta es NO. Si presentamos telemáticamente, todo tiene que ser telemático. No le admitirán una presentación telemática y una carta de pago en papel. Tampoco sirve que me la traiga a mí y yo la presente como Notario junto con su escritura.
      Puede encargar la gestión en la notaría (pregunte coste) pero me temo que no hay otra opción.
      Lo que no tengo claro es porqué las gestorías como “grandes presentadores” sí que pueden hacerlo y un ciudadano de a pie no.
      Saludos y un gesto por el pack en https://www.justitonotario.es/pagos

      Justito El Notario.

      • Pues, mire le cito textualmente el resumen que me dejo en la resolución el Colegio de Registradores:
        ” – 6€ por el asiento de presentación. Nº1 del Arancel.
        – 6€ por la comunicación de la práctica o de la denegación del asiento de presentación. Nº 4.1e) del arancel. (Otras Certificaciones).
        – Además, si se aporta el documento en soporte papel, procede minutar 6€ por el concepto “otras certificaciones” por la nota al pie de dicho título, Nº 4.1e) del Arancel.”

        La cuestión es que más tarde cambió de Registrador y el nuevo solo cobra los 6€ de la presentación, sin más.
        Yo valoro vuestro trabajo (Notario/Registro) y no me parece mal que me cobren 6 que 20€.

        Gracias

        • Buenas tardes Alfonso X:
          El arancel notarial tiene algunos puntos que resultan discutibles pero sobre todo a la hora de minutar y que haya diferencias lo que ocurre es que no trabajamos todos igual.
          Gracias por la aportación, saludos. Justito El Notario.

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