minicasos opositores

Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 223 y 224): Curso 2024-2026

 

“Desde luego que el “open your mind” lo estoy viviendo en primera persona. Ahora pienso en cosas que antes ni veía, sin perjuicio de que haya muchísimo margen de mejora”

“Me sorprendo de lo bien que me acuerdo de los temas pero me aburren, así que cuando los aplico en los minidictámenes me aumentan las fuerzas para seguir con ellos. Es como que una cosa alimenta a la otra”.

 

 

Tenemos (hoy es 1 de Octubre de 2024) 617 días (si el próximo dictamen volviera a ser un 11 de Junio) para preparar el dictamen con tiempo.

Voy a sacar pronto un libro con los 277 casos de 2022-2024. Son 277 porque publiqué los comprometidos (208) y otros 15 de propina mas los 52 casos tontos. Ahora me comprometo a sacar 186 casos mas (93 semanas a dos mini casos por semana). Estoy casi seguro de que acabarán siendo algunos mas como en el curso 2022-2024.

En el libro tendréis todas las explicaciones sobre el Método Justito y, además de los supuestos de hecho con un valioso índice por materias, muchos otros contenidos de interés (valoraciones del Método por mis dos alumnos aprobados, entrevistas, estadísticas, etc …).

Seguro que me acompañarán las fuerzas y mi amigo Dandanovic para poder afrontar este nuevo reto.

Por cierto, las pautas que los tribunales de la última convocatoria dieron en cuanto al dictamen en su reunión con las academias fueron: el dictamen sería clásico y desdoblado con argumentaciones. No habría que salirse del dictamen. No habría que desarrollar hipótesis que no se plantearan. Se valorarían conclusiones propias en unas pocas líneas.

¿Y al final el dictamen fue clásico? Digamos que sí aunque con muchos causantes de vecindad civil y con una redacción que confundió un poco al personal que no terminaba de ver que se tratara de un dictamen clásico (y yo creo que lo era). Por otra, según parece, en la sala de examen se dijo que no harían falta las conclusiones aunque algunos no lo oyeron.

Lo cierto es que lo verdaderamente significativo de lo que dijeron fue que iba a ser clásico. El resto de pistas no lo eran tanto porque nadie espera un dictamen lineal o que el opositor se vaya por los cerros de Úbeda o que desarrolle cuestiones paralelas o consecutivas que no se están planteando (aunque se sea fácil saber qué te está pidiendo el tribunal).

 

Semana 12 de 100 (faltan 88 semanas para el dictamen de 2026)

Caso 223 (caso real propio)

Don Richard Gere otorga testamento en España referido a sus bienes en territorio español y optando para ley de su nacionalidad (aunque es residente en España) en el que instituye heredera a su amiga doña Debra Winger.

Richard y Debra se casan en 2022 y, desgraciadamente, Debra fallece al año siguiente. Para continuar con los infortunios, Richard ha fallecido en 2024.

Richard había estado casado anteriormente con otra señora llamada Lisa con la que tuvo dos hijos llamados David y Robert y uno de ellos insta la declaración de herederos de su padre ante notario competente.

El notario tiene la duda de si ha de proceder a declarar herederos con arreglo a la ley británica o con arreglo a la ley española. Además, tiene un problema menor: Richard y Debra solo se relacionaban con sus mejores amigos Louis y Eloisa que son residentes en España pero que no hablan ni papa de español por lo que no tiene claro que los pueda utilizar como testigos en el acta.

¿Qué ley aplicamos a la sucesión de don Richard? ¿Pueden ser Louis y Eloisa los testigos del acta?

 

Caso 224 (Twitter)

Don Timoteo, al que sus amigos conocen como Timo, utilizando un poder que le otorgó un íntimo amigo llamado Inocencio, vende a este una finca que ya había vendido anteriormente a don Jesús, quien no había inscrito la escritura en el registro. Repetimos (aunque hay que acostumbrarse a leer bien y varias veces los supuestos de hecho): Timo le vende a Jesús  y este no inscribe; luego Timo, usando el poder de su amigo Inocencio, le vende a este. El poder incluía la facultad de autocontratar aún en caso de conflicto. La escritura de Inocencio se inscribe en el registro.

Un tiempo después, don Jesús presenta su escritura en el registro y le deniegan la inscripción por estar inscrita en favor de don Inocencio. En el registro le indican que debería hablar con un abogado.

Sin embargo, antes de ir a buscar un abogado, don Jesús visita a su notario de cabecera que empieza a desbrozarle el asunto a fin de determinar si el titular registral podría ser o no un tercero protegido.

¿Qué argumentos podría tener en su mente el Notario? ¿Podría influir el tipo de poder que se hubiera conferido? Valórese que fuera un poder general o un poder especialmente referido a la compra del inmueble.

No se discute la suficiencia del poder.

 

 

Esta ha sido la 6ª entrega. Aquí os iré añadiendo los enlaces a todas las anteriores y  a otros materiales de interés

  1. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 211 y 212): Comienza el curso 2024-2026
  2. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 213 y 214): Curso 2024-2026
  3. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 215 y 216): Curso 2024-2026
  4. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 217, 218, 219 y 220): Curso 2024-2026
  5. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 221 y 222): Curso 2024-2026

 

Otros materiales

  1. Seis casos breves
  2. Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar)

 

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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