Chistes y anécdotas Notariales: Episodio XXXIII

Más anécdotas del día a día de la notaría (de la mía y de las de los compañeros) …

205+155=255

Por culpa del 155, ahora el público se nos confunde y convierte el 155 en un 160 de la Ley de Sociedades de Capital o al famosísimo 205 de la Ley Hipotecaria en un 255. ¿No le tenía que traer un acuerdo por lo del 155? o ¿no podemos inscribir utilizando el 255?

Encantadoras ancianas

Bueno, señoras mayores que mi madre se enfada. Y tiene razón, porque algunas te sorprenden.

Una señora mayor (de 78 años) me dice: “¿Y podrá usted enviarle la copia del poder al abogado? se lo digo por lo de la Protección de Datos …”

señora mayor anécdotas

“Sí, no se preocupe que tengo un nuevo sistema que hace maravillas”.

¡Para heredar tiene que haber un muerto¡

Juro que no me había pasado nunca. La semana pasada un hijo vino a encargarme la escritura de herencia de su padre que aún respiraba. “Es lo que lo han desahuciado y nos lo llevamos a que muera en casa. Nos han dicho que del sábado no pasa y habíamos pensado en firmar la herencia mañana jueves”.

Me dieron ganas de imprimirle esto y decirle que si me lo traía todo, le hacía la herencia mañana mismo. A fin de cuentas si existe un compareciente no compareciente (ahora hablamos de él), ¿por qué no una herencia de uno que está a punto de palmarla? ¡Ay, Señor¡. Pues aún se fue enfadado. Me dieron ganas de mandarle a la notaría de Talsitio.

Una nueva sección: “Las anécdotas de la notaría de Talsitio

“En la notaría de Talsitio me dejan desheredar sin decir porqué o diciendo cualquier cosa, como por ejemplo que no me hablo con mi hijo o que no me viene a ver todo lo que yo considero oportuno, o que no me trae a los nietos”. ¡Que bien¡, si acaso cuando usted se muera, les lleva allí también la herencia, que se van a reír todos un montón.

“En la notaría de Talsitio no me piden la copia del poder”. Pues, ¡hala¡ ya sabe usted dónde tiene que ir. Lo cierto es que en este caso, yo me quedé con la escritura preparada y sin firmar, porque la copia del poder de marras no apareció por ninguna parte.

El compareciente fantasma

un fantasma en la notaría

“COMPARECEN:

DON FULANITO, NO COMPARECE SUBORDINÁNDOSE A SU ADHESIÓN”.

¿Pero entonces comparece o no comparece? Y aquí empieza el cachondeo y lo que no es cachondeo para analizar esta magistral jugada de comparecencia de uno de los dos Administradores Mancomunados de una sociedad y la comparecencia fantasma del otro. En clave de cachondeo ha de entenderse pues todo lo que sigue, aunque esté aderezado con gotas de realidad.

Parece que el Notario interviene como mandatario verbal.

Al menos comparecerá el otro Administrador Mancomunado ¿no?

Este compañero … en ocasiones, ve comparecientes ….

Pero, ¿eso no es algo así como lo de la adhesión en los poderes?

Artículo 176 del Reglamento Notarial

La parte contractual se redactará de acuerdo con la declaración de voluntad de los otorgantes o con los pactos o convenios entre las partes que intervengan en la escritura cuidando el Notario de reflejar con la debida claridad y separadamente los que se refieran a cada uno de los derechos creados, transmitidos, modificados o extinguidos, como asimismo el alcance de las facultades, determinaciones y obligaciones de cada uno de los otorgantes o terceros a quienes pueda afectar el documento, las reservas y limitaciones, las condiciones, modalidades, plazos y pactos o compromisos anteriores.

La aceptación de la oferta a que se refiere el artículo 1.262 y de la estipulación a favor de tercero del artículo 1.257, la ratificación del párrafo 2.º del artículo 1.259, todos del Código Civil y, en general, la adhesión a todo negocio jurídico, cuando en las escrituras matrices no aparezca la nota que las revoque o desvirtúe y la Ley no exigiere expresamente el requisito de la unidad de acto, podrán formalizarse mediante diligencia de adhesión en dichas matrices, autorizada dentro de los setenta días naturales a contar desde la fecha de su otorgamiento, o en escritura independiente sin sujeción a plazo.

Es una forma de salvar la no comparecencia simultánea de los Administradores Mancomunados.

En los poderes el Reglamento Notarial permite que comparezca un poderdante y luego por diligencia que se vayan adhiriendo otros. Hay casos en los que se puede admitir la comparecencia sucesiva en poderes. Es lógico, cuando se acumulan muchos poderdantes para un mismo interés: “plataforma de perjudicados del plan urbanístico de X” y tienen que venir cuarenta vecinos para el mismo poder.

¿Con la fórmula comparece pero no comparece y luego se adhiere? No, contesta otro, en este caso no aparecen hasta la diligencia de adhesión. El comparece no comparece no lo había visto nunca.

Eso es una chapuza. Decir “comparece” y acto seguido “no comparece” es como de Tip y Coll.

Desde luego, ¿pero no es lo mismo que poner que fulano comparece como Administrador Mancomunado y luego decir que no es suficiente la representación y que la eficacia del instrumento viene supeditada a la comparecencia posterior del otro mancomunado, lo que harás constar por medio diligencia?

“Comparece X, que no comparece” es de partirse. Es eso mismo, pero en heterodoxo. Sólo comparece quien está físicamente delante de ti, no quien está en espíritu.

Es heterodoxo, pero por lo menos los compañeros no se ríen de ti, como estamos haciendo nosotros. Es surrealista.

¿Y qué tal un “Ante mi (o no)”?

Será causalidad, pero me acaban de llegar un par de escrituras para ratificar por dos personas que constan como comparecientes, pero que por diligencia posterior se dice que en realidad no comparecen sino que comparece otra persona como mandataria verbal de las dos. Eso es un dale la vuelta a la tortilla en toda regla, es la invasión de los no comparecientes.

Me recuerda a un fandango de Rocío Jurado: “Aunque me voy de presencia … me quedo de pensamiento … “

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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