actas manifestaciones 208 reglamento notarial

“¿En las actas de manifestaciones se plasma lo que alguien dice y se le da validez por el Notario?”

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

“En un acta notarial de presencia, una persona narra unos hechos relativos a su reunión que con otra persona para vender un nave. ¿Cómo hacen constar los Notarios un hecho pasado sólo porque se lo cuente una persona? Es decir, se plasman las manifestaciones que dice una persona así sin más y se le da validez, sin probarse, ni nada”.

 

Bueno, habría que efectuar algún matiz sobre el tipo de acta que comenta la consultante. Un acta de presencia incluye manifestaciones pero un acta de manifestaciones no es un acta de presencia.

Los Notarios (artículo 208 del Reglamento Notarial) recogemos manifestaciones relativas a hechos pasados porque la gente nos los cuenta. Hasta recogemos manifestaciones relativas a hechos futuros como ha ocurrido en famosas actas otorgadas por políticos que se comprometían a cosas diversas con sus electores o por quienes queriendo denunciar amaños de oposiciones han manifestado ante Notario el resultado que tendrían las mismas (y lo han acertado).

 

«En las actas de referencia se observarán iguales requisitos que en las de presencia, pero el texto será redactado por el Notario de la manera más apropiada a las declaraciones de los que en ellas intervengan, usando las mismas palabras en cuanto fuere posible, una vez advertido el declarante por el Notario del valor jurídico de las mismas en los casos en que fuese necesario».

 

Es propio de la naturaleza de las actas de manifestaciones lo que tanto sorprende a mi consultante (“que se plasmen manifestaciones sin mas”), aunque debe haber un cierto control, una cierta criba (que no tuvo lugar en aquella famosa acta de la señora que se declaró dueña del Sol). Conozco el caso de una señora que contaba encuentros paranormales mediante acta de manifestaciones (y hasta hay actas relativas a las famosas caras de Bélmez de la Moraleda). Yo mismo tenía una clienta que hizo muchos testamentos conmigo a la que los cambios que debía hacer en el siguiente testamento se los cantaba un pajarito que la visitaba a primera hora de la mañana (a todos nos ha dicho cosas un pajarito, ¿no?) y que parece que era el espíritu de su difunto marido. También he tenido un cliente que quería convocar un concurso con un premio de 3.000 Euros que se otorgaría a quien demostrara (quien le demostrara a él, claro) que la Tierra no giraba ni sobre sí misma, ni alrededor del Sol. Educadamente, le mandé a freír puñetas aunque me consta que acabó convocando su concurso que seguro declaró desierto pues nadie iba a convencerle de lo que no se quería convencer y todos sabemos a ciencia cierta por el simple hecho de que nos levantamos por la mañana y nos acostamos por la noche. Tal vez pensara este pobre hombre que la tierra es el centro del Universo.

Así que, sí, se plasman las manifestaciones sin mas porque de eso se trata, de eso va este tipo de documento, pero no se les da validez porque para eso estarán los jueces o quien corresponda en cada caso. Nosotros nos limitamos a recoger lo que alguien dice dándole a sus declaraciones el valor que tiene toda declaración efectuada en un instrumento público sin que quede nada probado, salvo que ese señor o señora “ha dicho lo que ha dicho” el día tal, con el número cual de protocolo. Evidentemente, no somos inspectores de nada, ni somos detectives privados, aunque debamos siempre actuar con un alto criterio que implica también, a mi juicio, un análisis del interés legítimo del manifestante.

Muchas veces sí que se intenta probar las manifestaciones protocolizando en el acta algunos documentos aunque, obviamente, no es cosa del Notario comprobar (dar fe) si con ellos han quedado o no probadas las manifestaciones efectuadas. Esa manifestación con prueba y valoración por parte del Notario de la misma, sí que tiene lugar en otro tipo de expedientes de jurisdicción voluntaria o en las actas de notoriedad.

Todo esto me ha recordado a mi querido amigo Eladio que siempre hacía coña con todo este asunto de lo que el Notario dice que le dijeron.

 

Aquí tengo un varieté de actas de manifestaciones

 

  1. «No estamos separados»
  2. «Me divorcié, me casé y sigo casada»
  3. «Ya no somos pareja»
  4. «Somos pareja de hecho sin papeles«
  5. «Hemos perdido el Libros de Actas y el Libro Registro de Socios»
  6. «Resido en España»
  7. «Esa finca no es mía»
  8. «Esa finca sí que es mía”
  9. «Ese coche no es mío»
  10. «He hecho obras en una casa que finalmente no voy a comprar»
  11. «No tengo ingresos»
  12. «No tengo dinero para comprar la casa»
  13. «Estoy en paro»
  14. «Ese acta de notoriedad para la constatación de un exceso de cabida, no me afecta»
  15. «Yo le he hecho y facturado trabajos a esa empresa»
  16. «Mi hija va a reunirse conmigo en España y necesita que yo lo manifieste ante Notario para que obtenga el visado»
  17. «No sabemos leer ni escribir el idioma español»

 

En muchas de ellas, habrá una normativa que las exige o que les atribuye un valor y efectos a la que habrá que estar en cada caso concreto. Un buen ejemplo, sería este.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario.@justitonotario




 

2 comentarios

  1. Un ejemplo de la utilidad del acta de manifestaciones es la que piden en el consulado francés para formar pareja de hecho PACS francesa entre un francés y otro ciudadano de distinta nacionalidad.
    Se pide declarar ante notario ser mayor de edad, no estar casado y no estar bajo tutela según las leyes de su país de origen.

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