acta manifestaciones invitación no se puede

Compromisos de invitación con forma de acta de manifestaciones (incluyendo las relativas a la realización de estudios), actas para obtener tarjeta sanitaria o para constatar la necesidad de cuidador que tramita su residencia

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

“Que todos los Notarios los hacen” me dice el paisano y ha cogido la puerta y se ha ido sin darme opción de estudiar por si acaso me estaba equivocando.

Para empezar la fotocopia del acta de manifestaciones que pretendía otorgar y que se había firmado en otra notaría a la que no se puede llegar por carretera desde la mía, tenía un sorprendente parecido con aquellos compromisos de invitación que firmábamos hace unos años (así como 13 años nada menos), ¿se acuerdan?

 

COMPROMISO DE INVITACIÓN OTORGADO POR

En xxxx, a *&Fecha de Autorización  .

Ante mí, xxx, Notario de xxx, del Ilustre Colegio de xxx, 

COMPARECE: *&Comparecencia de una Parte Interviene en su propio nombre y derecho.

Le identifico por documento de identidad conforme al articulo 23, apartado C) de la Ley del Notariado. Tiene, a mi juicio, capacidad legal bastante e interés legitimo para formalizar la presente Escritura de Compromiso de Invitación, y al efecto,

EXPONE: Que a invitación de Don  , su amigo, pariente, etc..) llamado Don  , de nacionalidad  , estado civil  , de profesión  , con residencia en  , titular de pasaporte de su nacionalidad o documento de identidad  , tiene el propósito de venir a España para una estancia de tres meses como máximo.

DISPOSICION:

Primera.- El Señor otorgante, a todos los efectos legales pertinentes, entre ellos los del expediente de visado de estancia, garantiza y se responsabiliza del cumplimiento de cada uno de los supuestos contenidos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio –Reglamento de Extranjería-, a saber en síntesis:

a).- El objetivo del viaje y las condiciones de estancia prevista.

b).- La disposición de medios de subsistencia suficientes para el periodo que se solicita, incluido, en su caso, el ser beneficiario del seguro de viaje, que se indican en el citado Real Decreto.

c).- La disposición de alojamiento en España durante la estancia.

d).- Y las garantías de retorno.

El compromiso que contrae Don  , aquí compareciente, implica que éste se obliga a costear todos los gastos que la estancia en España del nominado Don   pudiere ocasionar, responsabilizándose por tanto, entre otros, de los que genere su alojamiento, manutención y asistencia sanitaria, así como de la existencia, en su caso, de un seguro de viaje que cubra, durante todo el periodo de estancia los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina, y en su caso, los de regreso al país de procedencia o tránsito hacia un Estado tercero en el que su admisión esté garantizada, de forma que en ningún caso pueda representar una carga pública.

Segunda.– El señor compareciente, además, se responsabiliza de que dicho Don   no trabaje en España, salvo que en el ejercicio de su actividad cumpla con las normas establecidas, y se compromete a satisfacer de su cuenta los gastos que ocasionen las obligaciones que contrae y las que se deriven de actos ilícitos que pudiera realizar dicha persona.

Tercera.– Manifiesta el señor compareciente que para afrontar los gastos derivados del compromiso que asume, cuenta con medios económicos suficientes y que en los últimos seis meses no/si ha formalizado compromiso de invitación o cualquier otro documento con finalidad igual o semejante a la que hoy suscribe, y con independencia de la persona a la que afecta.

Cuarta.-   El compareciente, informado por mí, el Notario, del sistema notarial de comunicación de invitaciones a extranjeros conocida por “Vigía”, me requiere para que comunique a las fuerzas de seguridad del Estado (FCSE) en el más breve plazo posible al presente otorgamiento, y autoriza para que se haga constar por nota en esta matriz o incorporando a la misma el acuse de recibo generado por “vigía”. Igualmente, si estuviere expedida copia con anterioridad, y en el supuesto de no haber sido aún retirada la copia autorizada, podrá indicarse en la misma la existencia de nota extendida o acompañarse testimonio del acuse de recibo incorporado a su matriz. Copia de éste Acta será presentada por el invitado ante la Oficina Diplomática o Consular competente a los efectos previstos en artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000  de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y concordantes del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio de ejecución de la misma, para la obtención del correspondiente visado. El compareciente, informado por mi el Notario, consiente en la comunicación, para la misma finalidad, y a través del Sistema anteriormente indicado, de sus datos de identificación, que quedarán incorporados al fichero ya mencionado, pudiendo ejercitar los derechos previstos en la legislación de protección de datos.

Así lo dice y otorga.

 

Después se ponía una pequeña diligencia relativa a la comunicación efectuada.

A pesar del enfado de este hombre, he pensado que estaría bien repasar el asunto y he encontrado dos cositas muy interesantes.

Una de los Notarios en Red¿Cómo puede el notario ayudar a los inmigrantes? En este artículo queda claro que una cosa son las actas de manifestación a efectos de reagrupación como es esta y otra, bien distinta, los compromisos de invitación respecto de los que dice:

“Tienen por objeto realizar una invitación a favor de un extranjero asumiendo el compromiso de costear, durante el período de estancia del beneficiario, todos los gastos relativos a su alojamiento. Tras la Orden de la Presidencia del Gobierno 1283/2007 de 10 de mayo, la solicitud de carta de invitación ha de hacerla el inmigrante ante la comisaría de policía de su lugar de residencia”.

La Orden está vigente y no ha sido modificado. El tema está bastante claro, ¿o no? ¿No se convencen? Pues sigan leyendo aquí.

Bueno pues para los que sigan en la idea de que podemos fomentar la apariencia de que alguien puede invitar “ante Notario” a otro alguien a venir a nuestro país utilizando un acta de manifestaciones, que se lean esto otro porque está claro que la competencia es de la  PO – LI – CÍ – A.

Ahora ya no se me olvida y al que venga le voy a imprimir el post para que lo lea junto con esto otro que es meridianamente claro: Diferencias entre carta de invitación y acta de manifestaciones

¿Tan difícil es ocupar unos minutos en estudiar el tema? ¿Tan complicado es decir que no y evitar una apariencia ante una autoridad extranjera que no tiene porqué conocer nuestra norma o ante una autoridad española que no se haya estudiado o repasado esta lección?

¿Y no puede manifestar uno lo que le dé la real gana? Pues no, no puede. En este caso si la consecuencia es generar una apariencia que ponga a un invitado en nuestro país incumpliendo la legislación vigente debemos velar para que eso no tenga lugar. Para eso estamos, ¿no?

Pero, ¿y si fuera la propia policía la que les deriva a nosotros? Me da exactamente igual. Es como si yo mando al tipo a hacer un poder para pleitos en la comisaría. O me enseña algo por escrito o no me lo creo o ¿es que ahora nos creemos los que nos diga cualquiera? ¿Y si en algún sitio la piden como complementaria? Pues también me importa un bledo. En uno y otro caso que el Notariado, los colegios, hablen con la Policía Nacional y nos expliquen la situación. Pero, ¿y si para alguna finalidad sí que pudieran hacerse (por ejemplo, para estudios como era mi caso)? Pues la norma no contiene alusión alguna salvo en la Exposición de Motivos que señala “que corresponde a cada Estado miembro la responsabilidad de admitir o no a extranjeros para viajes de presumible corta duración” (¿estudios? solo habla de que sean presumiblemente de corta duración) y, además, que “la extensión de los efectos de esta carta de invitación queda limitada a justificar el requisito relativo al hospedaje, por lo que, cuando se trate de viajes de carácter turístico o privado, el hecho de que el extranjero invitado disponga de este documento no implica que no pueda serle exigido el cumplimiento de las demás condiciones establecidas para autorizarle la entrada” y dice “cuando se trate” no que estos sean los únicos viajes que requieran la invitación. Tampoco se dice que la competencia corresponda a alguien que no sea la propia Policía ni se recogen excepciones o matices que hicieran posible el acta notarial.

 

Vean además lo que se dice en este enlace al Ministerio del Interior

Requisitos de la solicitud

El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.

La solicitud deberá contener los siguientes extremos:

  1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
  2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
    El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (escritura pública o título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento análogo, de acuerdo con la legislación civil vigente).
  3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
  4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.
    Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
  5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
  6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
  7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
  1. El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
  2. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.
  3. Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

Dice que la solicitud deberá contener manifestación. ¿Ah? ¿Que eso no supone la contenga la solicitud y que el recipiente podría ser otro? No sé, oigan, que palo sujete su vela.

 

Meses después un compañero me enlaza con esta información

 

Es un documento de Junio de 2020, colgado en la web del Ministerio de Exteriores, Embajada de España en Panamá, en la que se hace expresa referencia a un acta de manifestaciones ante Notario. El documento menciona en su encabezamiento el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 y concretamente sus Artículos 37-42 relativos a la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Pues bien, en esos artículos no hay ni una sola referencia a un acta de manifestaciones notarial a fin de acreditar cosa alguna. Se agradece mucho la confianza que se nos tiene en Panamá o en el Ministerio, pero la norma no establece nada sobre estas actas por lo que no parece que puedan exigirse aunque tampoco creo que nosotros podamos negarnos porque tenemos un cierto fundamento para admitirlas. No reproduzco los artículos, pero si el documento enlazado que cuando trata el asunto de la acreditación de medios económicos del beneficiario de una beca (documento que se nos podría exhibir) en caso de no haber percibido monto alguno o por insuficiencia del monto de beca, se refiere a un acta de manifestaciones ante notario de la persona que se responsabiliza de la manutención, alojamiento y estadía completa, así como de su retorno a Panamá, junto a la prueba de contar con los medios económicos correspondientes (carta de referencia bancaria) y que cuando se refiere a los no beneficiarios de beca en caso de no contar con medios económicos propios (circunstancia como la contraria que se debería indicar en el acta), se refiere también a un acta de manifestaciones ante notario de la persona que se responsabiliza de la manutención, alojamiento y estadía completa, así como de su retorno a Panamá, junto a la prueba de contar con los medios económicos correspondientes (carta de referencia bancaria).

Yo creo que hemos dado un paso importante en este tema. Gracias al compañero que me ha proporcionado la información y también al que un tiempo después (Septiembre 2022) me apunta que un buen recurso para sacar adelante y justificar nuestra actuación en este tipo de actas sería consultar la página del Consulado español en el lugar de procedencia del invitado porque es muy posible que contenga información similar a la de la Embajada de España en Panamá que nos permita redondear el texto de nuestro documento. Gracias también a este otro compañero y lector.

 

Legitimación de firma en documento para hacerse cargo de los gastos de un hijo

 

Un tiempo después un extranjero me trae este escrito para legitimar su firma en él:

 

OFICINA DE EXTRANJERÍA. SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ***

Yo, ***, con NIE *** y domicilio en ****, por la presente DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Que ***, con NIE ***, mi hijo, va a cursar estudios en España y yo, como padre, me comprometo a asumir los gastos de mantenimiento y aquellos derivados de sus estudios durante el período de tiempo necesario a su realización. A tal fin, adjunto documentos que evidencian la solvencia económica necesaria, como son contrato de trabajo, y nóminas y extractos bancarios de los tres últimos meses. Igualmente, quedo a su disposición para cualquier otro requerimiento que consideren oportuno respecto de mi aval económico para D. ****. Y para que así conste a los efectos oportunos, firma la presente y refrenda ante Notario, en Pinoso, a ****.

Fdo.: ***. NIE ***.

 

Y se lo he hecho. Le hubiera puesto alguna reserva si me hubiera puesto un acta (me hubiera obligado a estudiar el asunto), pero en estos términos acepté legitimarle la firma advirtiéndolo que desconocía si sería suficiente para su propósito e indicándole que daba por hecho que la gestoría sabía lo que estaba haciendo.

 

Actas de manifestaciones para obtener tarjeta sanitaria o para constatar la necesidad de un cuidador que está tramitando su residencia

Sobre la segunda modalidad, les remito a este artículo: Permiso por cuidar de un nacional español con Discapacidad. Como verán algo se podría hacer.

Sobre la primera, les remito (para el caso de la Comunidad Valenciana) a este enlace, donde dice:

“Se deberá aportar datos personales: fecha de nacimiento, sexo y el país de la nacionalidad. Para poder registrarse deberán especificar: – Duración de la estancia en la Comunitat Valenciana o el periodo de tiempo durante el cual van a estar temporalmente. – Residencia habitual en un ayuntamiento de la Comunitat Valenciana, requiere estar empadronado en el ayuntamiento correspondiente de la Comunitat Valenciana. Durante el trámite se podrá comprobar, consultando al Sistema Nacional de Salud y al INE (Instituto Nacional de Estadística), los derechos en materia de asistencia sanitaria del usuario, así como la situación de empadronamiento en la Comunidad Valenciana. Se requiere certificado digital para la realización de este trámite”.

En mi caso, el aspirante a tarjeta sanitaria se había venido a España con carácter permanente y, en ese caso, se habla con claridad de empadronamiento. En caso de que fuera una estancia temporal, podría entenderse que no se ha de estar empadronado pero no lo tengo claro y, por tanto, (por el momento) no acepté autorizar ese documento. Lo curioso es que fue una enfermera la que mando al interesado en la tarjeta y a quien le alojaba en su casa a la notaría.

Como no me gusta decir que no sin mas, seguí buscando y todo lo que encontré iba en la misma línea: empadronamiento, empadronamiento y empadronamiento. Así que, que se empadrone y solucione su problema y si no puede empadronar supongo que habrá algún problema y que un instrumento autorizado por un Notario no parece el apropiado para solucionárselo salvo que haya una norma que claramente lo establezca o permita inducirlo y yo, no la encuentro.

Los instrumentos públicos notariales generan una enorme apariencia de legalidad y su presentación en diferentes instancias abre puertas y relaja requisitos. Precisamente por eso hay que ser rigurosos en todos los casos.

Si alguien conoce la norma que resuelva mi duda, que me lo diga.

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario.@justitonotario




 

12 comentarios

  1. Buenas tardes
    Luego de tener la acta de manifeatacion a mano con todo los sellos que mas hace farta para otorgal el viaje seguro al extrajero

    • Buenos días Tommy Patricio:
      Pues como habrá visto usted en mi artículo yo no acepto hacer este tipo de actas, así que no puedo decirle que seguridad puede tener el viaje. Insisto en que la cuestión es policial y no notarial.
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  2. Javier Gómez Garcia

    Buenos días.
    Es posible que el inmigrante quiera que su solicitud de carta de invitación se realice ante un Notario, y no ante la comisaria de policía del lugar de su residencia.
    Puede ser razones de proximidad, o por las razones personales que tenga.
    No parece el Notario debiera denegar esa solicitud de hacer ese acta de manifestaciones.
    Quizá en todo caso advertir de lo que dice la Orden de Presidencia de Gobierno citada.
    Pero creo debería admitirse que dicha persona realice ante el Notario elegido las manifestaciones en orden a una invitación a favor de un extranjero asumiendo los correspondientes compromisos.
    Un cordial saludo
    Javier Gómez

    • Buenos días:
      Pues yo creo que no y de hecho no las admitía ni las voy a admitir puesto que no debemos contribuir a crear una apariencia que pueda confundir a funcionarios propios o extraños y en una materia tan delicada como esta.
      La pomada de las advertencias no me parece suficiente en este caso en el que no hay ningún interés especial a proteger puesto que si esa persona no puede venir a España no ha de hacerlo y no hay que facilitarlo.
      Gracias por la participación, saludos, Justito El Notario.

      • Javier Gómez Garcia

        Buenos días:
        Pues con todo respeto, insisto en que a mi me parece que las advertencias forman parte del asesoramiento e información que esperamos recibir de los Notarios, y que si un otorgante bajo su responsabilidad desea realizar unas manifestaciones que no son contrarias a la Ley debería el Notario admitirlas, pero indicándole la posibilidad de poder hacerlas ante la Comisaria de Policía.
        Un saludo.
        Javier Gómez

        • Buenas tardes Javier:
          Pues yo estoy convencido de que las advertencias no puede ser un escudo defensivo, anti responsabilidad y que hay cosas que no se pueden hacer aunque hagas todas las advertencias del mundo.
          Esta es una de ellas porque no se trata de poder hacerlas, sino de “deber hacerlas”.
          Cuando uno sabe que esas manifestaciones van a ir al país X que deja salir a su ciudadano y que las mismas van a servir para que esa persona entre en España por laxitud de quien corresponda controlarlo, lo que hay que ser es estricto y riguroso y no laxo, estableciendo un filtro que evite que otros fallen.
          Algo tengo escrito aquí sobre un tema similar:
          https://www.justitonotario.es/poder-representacion-hijos-sin-acreditar-filiacion/

          Saludos y gracias por la participación y el comentario. Justito El Notario.

  3. Pero sí se regula por la Ley y el Reglamento de Extranjería que el notario pueda redactar acta de manifestaciones sobre disponibilidad de vivienda suficiente, algo necesario para el arraigo social. A pesar de eso, hay funcionarios prevaricadores en Extranjería que no admiten tal acta de manifestaciones notarial sino un informe emitido por la Policía o por los servicios sociales del municipio o comunidad autónoma.

    Atentamente.

    • Buenos días José Manuel:
      Creo que sabe usted más de esto que yo, así que no me haga mucho caso…
      En mi opinión, ese acta es para otra cosa y no para una invitación y, además, no la he hecho nunca (sí hecho las de manifestaciones para la reagrupación) aunque creo que forma parte del trámite de la reagrupación y es competencia en primera instancia de los Ayuntamientos y solo supletoriamente de los Notarios. ¿Es así?
      Saludos y gracias por la participación. Justito El Notario.

      • Estimado sr. notario:

        El acta al que yo me refiero es para justificar el informe de vivienda suficiente (p.e. acreditar que no es un piso patera, que tiene los servicios básicos y que se puede habitar). Es necesario para conceder la autorización de residencia extraordinaria por circunstancias excepcionales por causa de arraigo social. Lo que me enerva es que, estando perfectamente regulada en la Ley y en el Reglamento de Extranjería, la posibilidad del acta notarial para justificar este requisito, los funcionarios de Extranjería no la admitan (deben de pensar que recoge falsedades, que para eso se le paga al notario) y sólo admitan el informe elaborado por los Servicios Sociales, que puede tardar años.

        Atentamente y enhorabuena por su ameno y prolijo blog.

        • Hola de nuevo:
          Pues entonces es lo que yo pensaba, el acta es supletoria pero debe admitirse cuando el Ayto no la hace, aunque no sé como se acredita esa negativa.
          Hablaré con un compañero que creo hace muchas en su pueblo. En el mío.. ni una en 13 años.
          Saludos y gracias, Justito El Notario.

          • José Manuel Antón de la Calle

            Estimado sr.

            Siento discrepar pero el acta no es supletoria; es ALTERNATIVA al informe de los servicios sociales. Y no es que los Ayuntamientos se nieguen (lo que harían de forma oral o por omisión, con lo cual resultaría imposible la prueba de esa negativa) sino que tardan muchísimo tiempo en hacerla, a diferencia del notario que lo haría en una semana, como mucho.

          • Y hola otra vez,
            Aquí sí podemos discrepar y en esto es usted el experto, pero yo la he dicho que no domino el asunto por lo que es natural la discrepancia.
            No obstante, efectuada la consulta que le he dicho me “ratifico” en mi creencia el acta es supletoria y la costumbre en la zona (no digo que correcta) es atender la petición transcurrido un mes sin que sea atendida en al ayuntamiento correspondiente.
            Le agradecería la norma al respecto, pues la normativa sobre extranjería es muy difícil de controlar.
            Gracias, de nuevo. Saludos, Justito El Notario.

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