Tenemos (hoy es 24 de Junio de 2025) 352 días (si el próximo dictamen volviera a ser un 11 de Junio) para preparar el dictamen con tiempo. Semana 51 de 100 (faltan 49 semanas para el dictamen de 2026, es decir, el 49% del tiempo inicialmente disponible) Caso 305 (Dandanovic) El calor aprieta y el aire acondicionado da señales de estar llegando a su fin. Ya no hay más consultas previstas y el Notario siente la necesidad imperiosa de ingerir una cerveza bien fría, quizá dos. De forma abrupta la sala de espera vuelve a llenarse de individuos sin cita y de dudosa crianza. Por fortuna, la pericia del fedatario hará que transiten con celeridad. SUPUESTO 1º. Cesáreo Piñones es consejero-delegado, con todas las facultades legalmente delegables, de la sociedad “Quercus ilex, SL”, y administrador único de la mercantil “Pinus uncinata”. Le comenta al Notario que desea constituir una sociedad limitada de la que serán socios las citadas entidades, las cuales aportarán inmuebles valorados en un millón de euros, Además, la representación de esta nueva sociedad recaerá en el propio señor Piñones, quien ostentará la condición de administrador único. SUPUESTO 2º. Ángel Jesús falleció el 10 de enero de 2024, casado en únicas nupcias con D.ª Jacinta, de cuyo matrimonio tuvo dos hijos, Paulino y Celia. En su testamento instituyó herederos universales a sus dos citados hijos en iguales partes. Ordenó que se adjudicase a su esposa D.ª Jacinta, la vivienda que constituye su residencia habitual como cuota vidual legitimaria y con cargo al tercio de libre disposición en la cuantía que exceda de aquella. Nombró albacea-contador partidor a su abogado de confianza, fijándose su remuneración en 35.000 euros. D.ª Jacinta promovió procedimiento de designación de defensor judicial de sus hijos menores de edad, Paulino y Celia, proponiendo para tal cargo, como la persona más idónea, al citado abogado, que así resulta nombrado por el Juzgado de Primea Instancia. Mientras el Notario prepara la protocolización del cuaderno particional ya confeccionado, se presenta Dª. Jacinta, quien le hace saber que no firmará nada ni en su propio nombre ni en el de sus hijos, y que ha promovido un nuevo procedimiento judicial para remover al albacea contador-partidor. Y termina diciendo que su primo el Juez no aprobará la partición jamás. SUPUESTO 3º.- Dª. Magdalena y Dª. Cremita se presentan en la Notaría con la voluntad de informarse sobre cómo deben aceptar la herencia de su finado padre, quien las nombró herederas universales por iguales partes en el testamento abierto que otorgó unos meses atrás. El Notario les pregunta por su progenitora y le comentan que sus padres se encuentran separados de hecho desde hace más de 20 años, y que lo último que saben de ella es que habita en un precioso iglú al norte del círculo polar ártico. En el propio testamento el causante manifestó que efectivamente su estado civil era el de separado de hecho. SUPUESTO 4º.- Sabelotodo se presenta con una instancia de heredero único que ha obtenido vía Google. La causante era su madre y el único bien relicto es inmueble que consta inscrito a favor de la finada con carácter privativo por un haberla adquirido, casada en gananciales, por compra con confesión de privaticidad realizada por su marido. COMENTARIO. Supuesto 1º. La circunstancia de que una misma persona represente a los dos socios que constituyen la sociedad limitada determina la existencia de un conflicto de intereses que debe ser salvado por ambas entidades. No existe problema, en cambio, por el hecho de que sea representante orgánico de la nueva sociedad. La Resolución de 9 de mayo de 1978, en un supuesto muy similar al aquí examinado, en el que se constituía una sociedad en la que aparecían como socios una persona física que actuaba en su propio nombre y una sociedad a la que representaba en su condición de administrador, entendió “que se produce una situación en la que puede existir una contradicción de intereses y el consiguiente peligro de que se vea afectada la entidad representada por una actuación abusiva de quien obra en nombre de intereses diversos, lo que hace necesario el conocimiento y la autorización de dicha entidad, pues, de lo contrario, se estaría ante un supuesto de autocontratación no permitido en nuestro Derecho”. La doctrina más autorizada (ÁVILA NAVARRO) estima que, efectivamente, en la constitución de una sociedad hay intereses contrapuestos entre los socios, de manera que si uno representa a otro se da el supuesto de autocontratación: piénsese en la valoración de las respectivas aportaciones, atribución o no atribución de cargas, privilegios o prestaciones de determinadas acciones, mecánica del voto, etc. En el presente caso es indiscutible que una misma persona representa a dos Sociedades con intereses contrapuestos, con riesgo de quiebra de la objetividad del representante y con el consiguiente menoscabo del interés protegido de ambas partes o de alguna de ellas (artículo 267 CCO). Por ello, es necesario que ese riesgo se conjure por parte de las dos sociedades intervinientes. Supuesto 2º. El Notario ni se inmuta, porque sabe con rigor que el contador cuando actúe en cumplimiento de la misión que le encomendó el testador ejercita facultades, particularmente la de hacer la partición, que le corresponden por derecho propio, sin que sea dable entender que interviene en representación de los herederos, legatarios, legitimarios o cualquier otra suerte de interesados en la partición. Su actuación, por ende, no está sujeta a ninguna limitación representativa ni tampoco necesita del refrendo o ratificación de los afectados por el proceso partitivo verificado, ni de sus representantes voluntarios o legales, en caso de que alguno de ellos estuviese sujeto a cualquier orden de representación legal. En otros casos hemos desarrollado esta misma idea, examinada en numerosas resoluciones. ¿Es necesaria la aprobación judicial del artículo 1060 CC? La reciente STS de 19 de mayo de 2025 lo niega, alertando de que no es aplicable a un caso como el que nos ocupa, pues no nos encontramos ante la partición llevada a efecto por acuerdo entre los herederos a la que se refiere el artículo 1058 CC: la aprobación judicial no se precisa cuando nos encontramos ante la partición llevada a efecto por contador-partidor, que tiene carácter unilateral y es equivalente a la llevada a cabo por el testador. La misma STS, sin descartar que pueda ser nombrado otro defensor judicial para los actos posteriores, no apreció la existencia de alguna causa generadora de un conflicto de intereses entre los hijos menores del testador y el contador partidor, persona de confianza del causante, abogado y asesor de su actividad empresarial, al margen de su doble condición de contador y defensor. El contador no es coheredero, lo que supondría la imposibilidad de desempeñar tal función, ni se le efectuó en la herencia ninguna asignación de bienes, sin que quepa reputar como acto de liberalidad la retribución de sus honorarios en la cantidad de35.000 euros, al responder al desempeño de tal función, propia de la condición de abogado. Supuesto 3º.- Este supuesto ha sido examinado por la R. de 7 de mayo de 2025, la cual sigue la doctrina de la R. de 24 de enero de 2023. La conclusión es que o bien comparece el consorte separado de hecho o esta circunstancia debe ser acreditada. En efecto, señala la Dirección General que debe intervenir dicho heredero forzoso en la partición; intervención que no puede quedar al arbitrio del testador ni de los herederos, quienes con su mera manifestación sobre la situación de separación de hecho que no se ajustara a la realidad dejarían sin efecto la intangibilidad de la legítima del cónyuge viudo. La otra vía es dar probada la situación de separación de hecho: por acuerdo mutuo fehaciente, por acta de notoriedad, por la interposición de una demanda de separación, por ratificación del cónyuge que no interviene en la partición, o cualquier medio probatorio admitido en Derecho de carácter documental. Supuesto 4º.- ¿El artículo 95.4 RH se aplica sólo a los actos de disposición o también a los de adquisición hereditaria? A los dos. .Así se desprende de la doctrina contenida en las. R. de 13 y 29 de junio de 2023, 5 de marzo de 2024, 6 de marzo de 2025 y 6 de mayo de 2025. La norma del artículo 95.4 RH es aplicable no sólo a los actos de enajenación del bien inscrito con carácter privativo, sino también a la adjudicación de éste mismo por herencia del cónyuge favorecido por la confesión, toda vez que para destruir la presunción de ganancialidad del artículo 1361 CC no es suficiente la confesión de un consorte sobre el carácter de la adquisición, pues ésta opera entre cónyuges (artículo 1324 CC), pero no ante terceros que se pudieran ver afectados, como son los posibles acreedores o legitimarios. En congruencia con ello, disuelta la sociedad de gananciales por fallecimiento del confesante, los actos de disposición necesitarían el consentimiento o la intervención de los legitimarios y a la hora de liquidarla también ésta es preceptiva para la ratificación del carácter privativo en la confección del inventario, a los efectos de quedar salvaguardada la cuantía de su legítima. Por consiguiente, será necesario que se aporte una fe de vida del padre de D. Sabelotodo o, si ha fallecido, que sus herederos forzosos, ratifiquen la privatividad de la finca, acreditando la condición de tales y que son los únicos herederos. Caso 306 (Consultante en el blog) Un señor viudo llamado Antonio, con tres hijos llamados Beatriz, Carlos y Diego, fallece dejando bienes por valor líquido de 15.000 euros (descontadas las deudas). En su testamento, dispone:👉 Herederos: instituye herederos a Beatriz y Carlos.👉 Legítima estricta: a Diego, le deja solo la legítima estricta.👉 Legado: lega su tercio de libre disposición a su primo Enrique. En vida, Antonio realizó estas donaciones:✅ 12.000 euros a su primo Enrique.✅ 7.000 euros a su hija Beatriz, expresamente como mejora.✅ 8.000 euros a su hijo Carlos, sin mención alguna (ni mejora ni nada). 💡 La duda del consultante El consultante plantea el siguiente razonamiento: 1️⃣ Suma el caudal relicto (15.000 €) más lo donado al primo (12.000 €) = 27.000 €.2️⃣ Calcula las legítimas: 2/3 de 27.000 € = 18.000 € de legítima global.3️⃣ Como solo hay 15.000 € en la herencia, entiende que Enrique (primo) debe devolver 3.000 € para cubrir la legítima. ❓ Pregunta: ¿Es correcta esta operación?❓ ¿Qué debe hacerse después con las donaciones a los hijos?❓ ¿Cómo computamos el conjunto para ver si hay que reducir las donaciones a los hijos?❓ ¿Sobre qué base hay que sumar las donaciones a los hijos: 18.000 €, 21.000 €, 27.000 €...? A partir de aquí, la solución de Wilson. ⚖ Mini Caso 305 – Dictamen estilo oposiciones: Donaciones, legado al primo y legítimas en juego 📌 Supuesto de hecho 1️⃣ Causante: Antonio (viudo)2️⃣ Hijos: Beatriz, Carlos y Diego3️⃣ Testamento: Instituye herederos: Beatriz y Carlos A Diego: legítima estricta Lega el tercio de libre disposición a su primo Enrique 4️⃣ Bienes relictos: 15.000 € netos 5️⃣ Donaciones en vida: 12.000 € a su primo Enrique 7.000 € a Beatriz (expresa mejora) 8.000 € a Carlos (sin expresión) ❓ Cuestiones planteadas 1️⃣ ¿Debe Enrique devolver parte de lo donado para cubrir legítimas?2️⃣ ¿Cómo computan las donaciones a los hijos?3️⃣ ¿Qué base debe considerarse para el cálculo y la reducción? 💡 Posiciones posibles 📌 Posición 1: El consultante El consultante sostiene: El caudal computable es 15.000 € (relicto) + 12.000 € (donado al primo) = 27.000 € La legítima (2/3) = 18.000 € Como solo hay 15.000 €, el primo debe restituir 3.000 € ❗ Duda: ¿Qué hacer con las donaciones a los hijos? ¿Sumarlas a 18.000 € (2/3), a 21.000 €, a todo el computable (27.000 €)? 📌 Posición 2: Correcta doctrina 👉 Caudal para legítimas Caudal relicto: 15.000 € Donaciones a computar: 12.000 (Enrique) + 7.000 (Beatriz) + 8.000 (Carlos)➡ Caudal computable = 15.000 + 12.000 + 7.000 + 8.000 = 42.000 € 👉 Cálculo de legítimas 1/3 legítima estricta = 14.000 € → corresponde repartir entre los tres hijos: 14.000 / 3 ≈ 4.666 € por hijo 1/3 mejora = 14.000 € → susceptible de mejora a favor de los hijos (Beatriz recibió 7.000 € como mejora) 1/3 libre disposición = 14.000 € 👉 Donaciones y reducción Primero computamos todo, luego imputamos lo recibido: Diego: no recibió nada → debe asegurarse su legítima estricta (4.666 €) Beatriz: recibió 7.000 € (mejora) → imputable al tercio de mejora y al de libre disposición si sobra Carlos: recibió 8.000 € (sin expresión) → imputable al de mejora y al de libre disposición si sobra 👉 Orden de reducción1️⃣ Primero el legado (Enrique), porque se paga del libre disposición2️⃣ Si insuficiente, reducción de donaciones fuera de los tercios disponibles En este caso: El primo recibió 12.000 € en vida + 14.000 € legado → suma 26.000 € de los 14.000 € posibles (excedente de 12.000 €)➡ El primo debe colacionar/reducir en vida (donación) lo que excede la libre disposición y lo que invade mejora y legítima. ✅ Decisión final 📌 Caudal computable: 42.000 €📌 Legítima estricta global: 14.000 € (4.666 €/hijo)📌 Tercio de mejora: 14.000 €📌 Tercio libre disposición: 14.000 € 📌 Reducciones necesarias: El primo Enrique recibió 12.000 € en vida y 14.000 € en testamento → en conjunto excede el tercio de libre disposición. Las donaciones y legado al primo deben reducirse para no perjudicar la legítima estricta (14.000 €) ni la mejora aplicada correctamente. 📌 Orden:1️⃣ Enrique devuelve lo que invade legítima estricta (primero el legado, luego la donación).2️⃣ Diego debe recibir sus 4.666 € (en metálico, en bienes o reduciendo donaciones).3️⃣ Se revisa si lo dado a Beatriz y Carlos cubre o excede mejora, y se ajusta imputando primero a mejora, después a libre disposición. 📌 Conclusión:El consultante acierta al empezar por computar el caudal y advertir la posible reducción de lo recibido por el primo, pero:👉 Debe computar todas las donaciones, no solo la del primo.👉 La legítima estricta se calcula sobre el caudal computable total, no solo sobre relicto + donación al primo.👉 Las donaciones a hijos se imputan a la mejora (y libre disposición si sobra).👉 La reducción afecta primero a legados (el del primo) y después a donaciones del primo, hasta cubrir legítimas. 💬 Argumento final estilo opositor «Por tanto, procede la reducción del legado y de la donación al primo Enrique, para reintegrar los tercios legitimarios, y no resulta necesaria en principio reducción de las donaciones a los hijos, salvo que lo recibido exceda sus porciones legitimarias y de mejora. El caudal computable es la suma de los bienes relictos y todas las donaciones realizadas por el causante. La base de cálculo para la legítima estricta es 1/3 de dicho caudal computable, y las donaciones deben ser imputadas conforme al orden legal, reduciéndose en su caso las que excedan las porciones disponibles.» 🧮 Cálculo del caudal computable 🏦 Bienes relictos netos: 👉 15.000 € ➕ Donaciones computables: 12.000 € donados al primo Enrique 7.000 € donados a Beatriz (como mejora expresa) 8.000 € donados a Carlos (sin expresión) 💰 Caudal computable: 👉 15.000 + 12.000 + 7.000 + 8.000 = 42.000 € ⚖ Cálculo de porciones ➡ Legítima estricta global (1/3):42.000 × 1/3 = 14.000 € ➡ Tercio de mejora:42.000 × 1/3 = 14.000 € ➡ Tercio de libre disposición:42.000 × 1/3 = 14.000 € 📝 Legítima estricta individual 14.000 € / 3 hijos = 4.666,66 € cada hijo 💡 Imputación de las donaciones Beatriz (recibió 7.000 € como mejora expresa) 👉 Se imputa al tercio de mejora👉 No invade legítima estricta (porque la mejora es preferente sobre ese tercio) Carlos (recibió 8.000 € sin expresión) 👉 Se imputa al tercio de mejora primero → se "consume" mejora hasta 14.000 (con lo de Beatriz)👉 Si sobra, al tercio de libre disposición ➡ Hasta aquí:Beatriz: 7.000 € en mejoraCarlos: 7.000 € en mejora → ya cubrimos los 14.000 de mejoraCarlos: 1.000 € restante → imputado a libre disposición Enrique (primo) 👉 Recibió 12.000 € en vida + 14.000 € legado👉 Total: 26.000 € ➡ Solo caben 14.000 € de libre disposición → Enrique se pasa 12.000 € ⚠ Reducción ✅ Primero reducimos el legado:El legado de 14.000 € se reduce en 12.000 € → queda solo 2.000 € de legado útil ✅ Después reducimos la donación:El exceso de 12.000 € ya se ha eliminado reduciendo el legado👉 La donación al primo no es preciso reducirla más (porque ya se ha liberado espacio para legítimas) 💰 Pago de legítima estricta Diego no recibió nada → tiene derecho a 4.666 € 👉 Los 15.000 € relictos se destinan a: 2.000 € para cumplir el legado (libre disposición) El resto (13.000 €) a cubrir legítimas y demás ➡ Diego cobra su 4.666 € de ahí➡ Beatriz y Carlos: lo suyo está cubierto con lo recibido en vida (Beatriz ya tiene mejora, Carlos tiene mejora + libre disposición) 📊 Cuadro resumen final Beneficiario Mejora Libre disposición Legítima estricta Total recibido Beatriz 7.000 € - (legítima cubierta dentro de mejora) 7.000 € Carlos 7.000 € 1.000 € (legítima cubierta dentro de mejora/libre disp) 8.000 € Diego - - 4.666 € (en metálico del relicto) 4.666 € Enrique - 2.000 € (legado útil) + 12.000 € donación - 14.000 € ➡ El primo finalmente: 12.000 € donación + 2.000 € legado (tras reducción) 🚀 Conclusión final de opositor «En definitiva, el caudal computable asciende a 42.000 €, con legítima estricta global de 14.000 €, tercio de mejora de 14.000 € y tercio de libre disposición de 14.000 €. Las donaciones e imputaciones respetan los tercios legitimarios, debiendo reducirse el legado al primo Enrique en 12.000 € para evitar lesión de las legítimas. Los hijos han recibido en vida lo que les corresponde por mejora y libre disposición, y Diego debe recibir de la herencia relicta su legítima estricta.» Esta ha sido la 43ª entrega. Aquí os iré añadiendo los enlaces a todas las anteriores y a otros materiales de interés Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 211 y 212): Comienza el curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 213 y 214): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 215 y 216): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 217, 218, 219 y 220): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 221 y 222): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 223 y 224): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 225 y 226): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 227 y 228): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 229 y 230): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 231 y 232): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 233 y 234): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 235 y 236): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 237 y 238): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 239 y 240): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 241 y 242): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 243, 244, 245, 246 y 247): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 248 y 249): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 250 y 251): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 252, 253 y 254): Curso 2024-2026 (y ya ha transcurrido el 25% de las semanas entre dictamen y dictamen) Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen 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libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 42 al 47 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 48 al 52 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 53 al 56 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 57 a 62 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 63 a 67 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 68 a 73 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 73 a 79: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 80 a 83: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 84 a 87: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 88 a 94: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 95 a 100: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Ya llevamos 182 casos en total. En la anterior convocatoria sacamos adelante un total de 277. A este ritmo podríamos rondar los 360 casos en menos de dos años. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario