Paseo Jurisprudencial: Lunes 17/10/2016: Pensión alimenticia. Doctrina jurisprudencial

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana.

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana tampoco (y van tres seguidas) no tenemos ni Autos, ni Sentencias del Tribunal Constitucional, así que nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 34 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Se trata de las Sentencias 4.266 (inexistencia de intromisión ilegítima en honor e intimidad y prevalencia de la libertad de información), 4.270 (procesal), 4.271 (contrato de suministro; doctrina jurisprudencial), 4.272, 4.273, 4.274, 4.275, 4.276, 4.277, 4.278 (pensión compensatoria), 4.279 (libertad de expresión e información y derecho al honor), 4.280 (procesal), 4.281, 4.282, 4.283, 4.284, 4.285 (competencia desleal), 4.286 (participaciones preferentes) 4.288 (interpretación del contrato), 4.287 (exequatur; doctrina jurisprudencial), 4.289 (derecho al honor), 4.290 (participaciones preferentes), 4.291 (libertad de expresión e información), 4.292, 4.293 (competencia desleal), 4.294 (obligaciones subordinadas), 4.300, 4.303 (swap), 4.304 (swap), 4.305 (swap), 4.306 (permuta financiera de intereses), 4.307 (swap; reitera jurisprudencia), 4.308 (swap; reitera jurisprudencia) y 4.309 (swap).

De las 34, 12 me parecen interesantes  y voy a descartar las demás, aunque os he indicado entre paréntesis de que van y las enlazo para los que os puedan interesar.

Estas son las 12 elegidas del Paseo de esta semana: 

4.272 Cesión de contrato. Descuento de facturas. Reclamación del cesionario contra el deudor.

4.273 Derecho Civil Catalán. Pago de legítima en dinero y devengo del interés legal desde la muerte del causante (artículo 451.14 CCCat). Petición de principio. Falta de respeto a la valoración de la prueba practicada. Falta de práctica de pruebas solicitadas y nulidad de actuaciones.

4.274 Arquitecto técnico como director de la ejecución de la obra. Concepto arquitectónico de piezas húmedas. En la segunda instancia se desestimó parcialmente la demanda contra el arquitecto técnico al no considerarlo responsable de las partidas no ejecutadas, al ser un problema de cumplimiento del contrato, que solo debía ventilarse entre el promotor y el constructor. Diferenciación entre partidas no ejecutadas y unidades mal ejecutadas.

4.275 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Nulidad de pleno derecho de los contratos que se concierten al margen de lo previsto en la ley. Falta de fijación de la duración del régimen. Prohibición de cobro de anticipos.

4.276 Pensión alimenticia. Momento desde el que deben prestarse por el progenitor deudor los alimentos reclamados judicialmente para los hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada: doctrina jurisprudencial. Aplicación de dicha doctrina cuando no consta que se fijaran pensiones alimenticias en las piezas separadas de medidas provisionales registradas como abiertas, y el progenitor deudor pagó algunas cantidades en concepto de alimentos entre la fecha de interposición de la demanda en la que se le reclamaron las pensiones alimenticias y la fecha en la que se dictó la sentencia que las fijó.

4.277 Uso de la vivienda familiar habiendo hijos mayores. Proporcionalidad de los alimentos.

4.281 Derecho de familia. Interés superior del menor. Pernocta de la hija con el padre.

4.282 Exigencia de responsabilidad a empresa de inversión por falta de información adecuada sobre los riesgos del producto. Improcedencia de indemnizar los daños morales.

4.283 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Contrato de duración indefinida posterior a la Ley 42/1998, sin sujetarse a la limitación de 50 años. Nulidad del contrato. Devolución proporcional de las cantidades pagadas.

4.284 Sociedad de Gananciales. Naturaleza ganancial o privativa de la indemnización por despido a efecto de la liquidación de la sociedad de gananciales.

4.292 Reclamación de créditos no incluidos en la lista de acreedores de la quiebra, una vez ha concluido la quiebra por convenio que ha resultado cumplido. Los arts. 904 y 937 CCom 1885, deben ser interpretados y aplicados poniéndoles en relación con el art. 134 LC (disp. ad. 1ª Ley 22/2003). Los créditos que no aparezcan reconocidos en la lista de acreedores no pueden ser reclamados durante la fase de cumplimiento del convenio, y sólo después de la declaración de cumplimiento del convenio puede dirigirse su reclamación frente al deudor concursado. Y es en este caso cuando la ley aclara que, caso de reconocerse la existencia, vigencia y exigibilidad del crédito, su importe se verá afectado por las quitas convenidas e impuestas a los acreedores concursales ordinarios y subordinados que sí habían sido reconocidos. En todos aquellos casos en que la existencia y la cuantía del crédito hubieran sido discutidos en un incidente de impugnación de la lista de acreedores, en la medida en que la sentencia firme provoca el efecto de cosa juzgada (art. 196.4 LC), lo no reconocido (total o parcialmente) no podrá ser reclamado después de finalizado el concurso.

Y 4.300 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Nulidad de pleno derecho de los contratos que se concierten al margen de lo previsto en la ley. Falta de fijación del objeto y de la duración en contratos de aprovechamiento distintos a la modalidad de arrendamiento prevista en el Artículo 1.6 de la Ley. Prohibición de cobro de anticipos.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 148/2016, la STC 142/2016 y en la STS 4.309/2016.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras 7 episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí. 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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