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Solicitud de certificados de registros civiles a través de SIGNO y comunicaciones a los RRCC de Madrid, Barcelona y Murcia

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Publiqué una primera redacción (mas corta) de esta entrada hace unos días pero he decidido publicarla en la sección de Posts para que los suscriptores y lectores, en general, reciban noticia de esta super-herramienta que nos permite obtener de manera instantánea las certificaciones de matrimonio, defunción y nacimiento que tantas veces necesitamos en nuestras escrituras. Les cuento. …

 

Comunicaciones telemáticas vía SIGNO con Registros Civiles

“¡Viva Murcia, pijo!”, que diría mi amigo Zetacé. Y es que resulta que solo se pueden hacer comunicaciones telemáticas vía SIGNO a los registros civiles de Madrid, Barcelona y Murcia.

 

Solicitud y obtención de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción en Registros Civiles desde SIGNO

Por otra parte, he probado esta semana (es lo que tienen los días tranquilos de firma que permiten hacer cosas que tienes pendientes aunque a mi en esos días me entran ganas de comer), después de mucho tiempo queriendo hacerlo, el aplicativo que en SIGNO permite pedir certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción a un montón de registros civiles. No tengo ni idea de a cuántos de los en torno a 8.200 municipios que hay en España, pero yo probé suerte con el del lugar donde nació mi hijo (sito en una de nuestras islas) y ha tardado en torno a un minuto (en realidad no ha llegado a un minuto) desde que he firmado la solicitud. Tardas mucho mas en rellenar la ficha que en recibir la certificación. Con pruebas posteriores he comprobado que la obtención de los certificados es prácticamente instantánea. Cuando regresas de la bandeja de firmas al aplicativo de los registros civiles, ya tienes el certificado allí (o el reporte de que existe algún problema y no lo vas a recibir).

He dudado si pedirla en mi nombre o en representación (porque era de mi hijo). A mí me da la sensación de que todas las pedimos en nuestro nombre y no en representación de nadie. Se supone que las pedimos como fedatarios y porque las necesitamos para algunos de nuestros instrumentos. Como finalidad he puesto “nombramiento de tutor”. Como tenía sus datos de inscripción he podido rellenar los campos correspondientes aunque me dicen que si no los tienes no hay que señalar el registro civil donde se encuentre inscrito el nacimiento, el matrimonio o la defunción. Basta en tales casos como poner datos de lugar y fecha de nacimiento.

Lo probé uno o dos días después y creo que no es exactamente así. Lo que ocurre es que, según la certificación que estes solicitando y dependiendo de que la persona a quien se refiera el certificado esté viva o muerte (obviamente muerta en el certificado de defunción) las casillas con asterisco (que han de rellenarse obligatoriamente) son diferentes.

El coste es muy pequeño (creo que es 1,50 Euros, mas IVA). La facilidad y rapidez convierten a este aplicativo en una auténtica maravilla hasta el punto de que me parece uno de los mejores que hemos tenido hasta la fecha.

Por otra parte, no estaría de mas que Ancert se ocupara algo mas de promocionar sus recursos. Le (nos) sería muy rentable.

 

Unos días después hago otro intento

Intento pedir una defunción para cancelar un viejo usufructo. El paisano lleva 59 años muerto. De momento no puedo cursar la solicitud sin fecha de nacimiento, pero veo:

  • Que RC, el Tomo y el Folio no están marcados con asterisco y, por tanto, podría no hacer falta (conforme a lo ya expuesto).
  • Que no tienes DNI se puede poner no acreditado.
  • Y que permite no poner segundo apellido (lógico hay muchos extranjeros que no lo tienen y podrías necesitar certificaciones de matrimonio o de defunción y no les vas a poner EXPÓSITO u otro indicador de origen desconocido).

Así que si mi cliente me informa de la fecha de nacimiento del padre de su suegro, le podría resolver la papeleta por escaso coste.

No sé, y podría probarlo, si estando muerto podría pedir uno de nacimiento (indicando que está muerto) sin la fecha de nacimiento. Imagino que no porque para un sistema informático tan potente debe ser una variable fundamental.

 

¿Para pedir certificado de nacimiento basta indicar nombre y apellidos y lugar y fecha de nacimiento?

Me lo preguntaba el otro día un compañero y decidí hacer otra prueba para poderle contestar. Pedí un certificado de nacimiento mío. Alucinante porque es casi instantáneo. He puesto solo los datos obligatorios. No he puesto ni Registro Civil, ni datos de inscripción. Sí que he tenido que poner mi DNI. Intuyo que para vivos puede ser necesario y no serlo para muertos. Así que, según caso, puede haber diferentes necesidades. En el caso del compañero, creo que te haría falta el DNI. Por cierto, no había indicación de mi matrimonio en la certificación de nacimiento así que he pensado, ¡a ver si voy a estar soltero!

Lo siguiente, claro está, ha sido pedir una certificación de matrimonio y la he obtenido sin problema.

Un rato después he pedido otra de matrimonio. Se celebró en mi pueblo. Esta no la he conseguido. He cursado la solicitud dos veces (a la segunda hasta he puesto los datos de inscripción puesto que los tenía), pero no me ha llegado. Tal vez no estén todos los registros civiles.

El compañero me dijo que: “En el que he pedido sí constaba el matrimonio de la mujer. El nombramiento de tutor, es más fácil que no conste, dado que hay Notarios que no comunicaban el nombramiento hecho en los testamentos. Lo que sí pienso que siempre constará será la antigua incapacitación porque no hay otro lugar donde colocarla”.

La verdad es que es una herramienta brutal (y productiva porque es gestión extra arancelaria).

“Así es. En mi caso lo he pedido porque ayer vino una señora a firmar un poder general a favor de una hija y tiene tres hijos (dos de ellos fuera de España). Estaba un poco descentrada y estaba segura de si lo quería hacer solo a favor de su la hija que estaba en España o a favor de los tres, así que le dije que se lo pensara, que lo hablara con sus otros hijos y que viniera más adelante. Esto puede suponer una herramienta más para nosotros: si la mujer hubiera estado incapacitada, me hubiera aparecido en el certificado de nacimiento. Yo ya sabía que no estaba incapacitada, pero para casos más dudosos, nos puede servir de apoyo. Otra cosa, sabes ¿si se puede pedir de cualquier registro civil, incluidos pueblos?”.

Como ya te he dicho de mi pueblo no he podido conseguir uno de matrimonio, aunque puede que el problema fuera otro. Lo he pedido porque tengo que hacer una declaración de herederos y me han dicho que los cónyuges (ha fallecido ella) podrían estar separados o divorciados y a mí nadie me ha dicho nada de eso. Yo he pedido en Ciudadela, Cartagena y Madrid. No he hecho mas pruebas pero las seguiré haciendo.

 

Hace pocos días tuve un caso en el que este aplicativo me hubiera venido de perlas

El caso es que hace unos 60 años, en una escritura en la que vende una señora y compra un señor casado con una señora que no comparece se produce un error y se indica que la esposa del comprador se llama igual que la vendedora cuando no era así.

Aquella escritura se inscribió pero dos herencias en las que se incluyó aquella finca no lo hicieron a causa de ese error.

En 2024 nosotros nos encontramos con ese error y resulta endiablado resolverlo. Vean lo que tuvimos que explicar en la escritura (que se entenderá muy mal al estar anonimizado):

TÍTULO: El de adjudicación de la herencia de su padre Don Antonio *, en virtud de escritura autorizada por Don *, Notario que fue de *, el día * de 1969, con el número * de protocolo.

Las fincas descritas bajo los números 4.= y 5.= del precedente inventario (fincas registrales * y *), se encuentran registradas con carácter ganancial CORRECTAMENTE a nombre de Don Antonio * (padre de la causante) casado (INCORRECTAMENTE) con Doña * (que no era la esposa del Sr. *), por compra efectuada en escritura autorizada por Don *, Notario que fue de *, el día *, con el número ^ de protocolo, en cuya escritura al indicarse los datos del comprador (cuya esposa no comparecía), se indicó erróneamente su nombre y sus apellidos, dado que el comprador estuvo, única y exclusivamente, casado con Doña Asunción * (abuela y bisabuela de los comparecientes).

Me acreditan dichos extremos:

.- Con la exhibición del certificado de matrimonio de Don Antonio * y Doña Asunción *, acaecido el día *, siendo el estado civil de ambos contrayentes el de solteros, según resulta del mismo.

.- Y con el certificado de defunción de Don Antonio *, en el que consta que falleció en estado de casado con Doña Asunción *, el día * de 1969, de cuyo matrimonio quedaban tres hijos llamados Antonio, Asunción y Luisa *.

Resulta por tanto que a la fecha de la escritura de compraventa citada (* de 1962), Don Antonio *, se encontraba casado con Doña Asunción *, de cuyo matrimonio tenían tres hijos (entre ellos la causante de esta herencia Doña Luisa *).

Me exhiben los comparecientes, certificados de matrimonio y de defunción de Don Antonio *, de los que deduzco fotocopias, con valor de testimonio que incorporo a esta matriz, a fin de acreditar los extremos antes citados.

Igualmente se aporta certificado de nacimiento de Don *en el que no consta mención a sus únicas nupcias por razón de que dicho señor, nacido en la Pedanía de * del término municipal de *, fue bautizado por proximidad en la Iglesia Parroquial de *. Dándose por hecho que su nacimiento estaría inscrito en el Registro Civil de *, dado que, en aquel momento, * era pedanía de *, fue notificado su matrimonio al Registro Civil de ésta última, y al no constar inscrito su nacimiento en dicho registro por estarlo en el de *, nunca fue notificado el matrimonio a dicho registro de *, que era el correcto, y en el que efectivamente estaba inscrito el nacimiento. Dicho extremo (la notificación a *) puede verse también en la nota marginal de su certificado de defunción que también se incorpora.

A mayor abundamiento entre las páginas de la copia autorizada de la escritura de adjudicación de la herencia de Don Antonio *, autorizada por Don *, Notario que fue de *, el día *, con el número * de protocolo, existe una nota manuscrita sin firma ni fecha que dice: “Respecto de las fincas 8ª y 9ª existe la contradicción de que se hallan inscritas a favor de Antonio * casado con Antonia *, siendo así que la viuda del causante es Asunción *”. A solicitud de los comparecientes, previas las oportunas advertencias, se testimonia dicha nota por sus efectos aclaratorios de los hechos acontecidos.

No pude resistirme al testimonio de la notita.

Menudo trabajazo, ¿verdad? Esto fue cosa de Sherlock Holmes y Watson; pues con el acceso a los registros civiles hubiéramos acabado mucho antes.

 

Al sistema le falta avisar de qué ocurre cuando no se obtiene la certificación

Lo dice un compañero a través de un comentario al post:

“Pues yo estoy harto del tramite de pedir certificados. La mitad o más de los que pido no se pueden obtener porque se indica que algún dato es erróneo, pero no te dicen ni el dato que está mal, ni te permiten editar la petición anterior, por lo que tienes que volver a hacer una nueva petición desde cero. Muy cansino. Te llevas una sorpresa y una alegría cuando te emiten el certificado”.

Tomo nota pero sigo pensando que esto es un paso de gigante aunque tenga que perfeccionarse.

 

El sistema me salva un 18.2

El 18.2 lleva su “currele”. Tras el currele, semanas esperando para reunir a cinco hermanos. Por fin vienen con su abogado. Nadie nos ha avisado que la madre de los cinco, titular del derecho de usufructo de la finca, había fallecido. Al margen de que pueda tramitarse el 18.2 sin un usufructuario, este usufructuario estaba muerto y lo que correspondía era acreditarlo y explicarlo.

Pues gracias a SIGNO tuvimos la defunción de la señora en “menos de breves instantes” como lo que tardaba en morir devorado un hombre por un tiburón que formaba parte del espectáculo de un circo que visitaba mi playa de niño. Costó 1,5 Euros (la certificación). Otra cosa es la gestión, como podrán ustedes comprender.

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Santiago Sobrino, notario de Arona-Los Cristianos

    Pues yo estoy del tramite de pedir certificados hasta las narices. La mitad o más de los que pido no se pueden obtener porque dice que tienen algun dato mal (tengo una fotocopia del certificado delante, o aparece relacionado el hecho en la inscripcion de nacimiento). Y no te dicen ni el dato que está mal, ni te permiten editar la petición anterior, sino que tienes que volver a hacer una nueva petición desde cero. Muy cansino. Te llevas una sorpresa y una alegría cuando te emiten el certificado, la verdad

    • Hola Santiago:
      Efectivamente a mi me ha pasado ya dos veces (y he pedido cinco) y aunque no son muchas casillas, empezar desde el principio y sin saber qué pasa es muy pesado.
      Yo he pensado en los dos casos que el Registro Civil de mi pueblo no está en el sistema, pero no lo sé. Seguiré probando y ya te contaré.
      Un abrazo y gracias por la aportación, Justito El Notario.

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