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Servicio de Tramitación Inmobiliaria (STI)-14: Eliminar Expedientes

Esto que voy a contar hoy, lo tengo contado en otros dos (o tal vez tres) posts de esta “interesante” saga STI, pero con motivo de un intento de remixtearla que estoy abordando, me di cuenta de que no entendía muy bien el propósito de mi inicial y ya luego esporádico empeño en Eliminar Expedientes. Llegado al final de mi aprendizaje STI, me resurgen dudas de las que tenía al principio y creía superadas, pero ayer (y por eso quiero contarlo) entendí otra vez porque a veces no queda más remedio que recurrir a Eliminar Expediente.

Se trataba de un caso de Disolución de Condominio que me dio muchos problemas al Exportar desde el PG (nunca sé que clase de situación catastral debo seleccionar y me lío con las titularidades iniciales y finales) y posteriormente al intentar superar el STI. El caso es que al llegar al momento postrero en el que debo decidir si Comunico a Catastro o Regreso al Trámite, no me decido a Comunicar porque el STI se empeña en mantener el error del que me advierte a pesar de que yo he efectuado cambios (en el PG y el IUI) que se supone que deberían haberlo hecho desaparecer. Así que, de repente, se me ilumina la bombilla y digo….“hay que eliminar todo rastro para que el STI trate el caso como nuevo y lo vuelva a analizar” y eso hice, consiguiendo Comunicar con resultado de CD y obtención de nueva Descriptiva y Gráfica.

Así que repaso e independizo de otros posts en los que había tratado la cuestión, lo que hay que hacer para…

Eliminar Expedientes en el STI

Junto a esos trámites atrasados (fuera de plazo) del STI había un botón que ponía ELIMINAR, pensó en pulsarlo, pero fue prudente y consultó a su vez a otro compañero que ya utilizaba el STI. La respuesta del compañero fue rotunda: “¡No, no, no, no, no elimines nada!” ¡Casi la fastidio¡, pensó. Literalmente le dijeron:

“El trámite está sincronizado con el expediente, así que si eliminas el trámite te va a eliminar los datos del expediente electrónico (el IUI), así que déjalo como está o habla con ANCERT para que te expliquen para que sirve exactamente ese ELIMINAR, pero no elimines nada sin tenerlo claro. En cuanto a las más antiguas, mi consejo es que no las comuniques ya que el cambio ya va a estar realizado en el Catastro y puedes montar un auténtico lío. En algunos de los expedientes, el STI ofrece solo la opción de Ver Detalle, pero no la de ELIMINAR. Tal vez sería otra cuestión planteable en ANCERT”.

Concretamente el mensaje que aparecía en las AT ya hechas era este:

“Existen errores detectados por Catastro. Si comunica el expediente en el estado actual la actualización catastral no se llevará a cabo de forma automática”.

“La titularidad es coincidente con la existente en Catastro”.

Así que lo entendió a la perfección, “de las que me aparezcan hechas, me olvido y listo”, aunque arrastra todavía la duda de por qué algunas no se pueden Eliminar (aunque ya no se le pase ni remotamente por la cabeza la opción de pulsar ese botón).

Sin embargo, en esos expedientes antiguos (los que están fuera de plazo) se ha topado con alguno en el que la AT no estaba hecha, lo ha confirmado en la SE, ha echado un vistazo a la matriz de la escritura y a la ficha del PG de su notaría y no ha observado razón alguna que justificara que en ese supuesto la AT tampoco se hubiera causado. Otra vez ANCERT o tal vez Catastro podrían dar explicación a estos casos”.

Pasado un tiempo

“Al poco tiempo de comenzar el uso del STI, me he atrevido a eliminar expedientes y “no pasa nada” pues vuelven a aparecer si vuelves al PG, seleccionas Incompleto en sustitución de Exportado OK y exportas de nuevo. Acto seguido ya lo tienes otra vez en SIGNO para el IUI y para recomenzar con el STI. Eso sí, que no se le ocurra a nadie eliminar un expediente con el IUI enviado: “Solo ELIMINAR, si el ÍNDICE aún has de ENVIAR”.

Tal vez lo que ocurra es que ni siquiera se pueda eliminar, puesto que incluso para eliminar uno sin IUI enviado, tienes que proceder de un modo riguroso (modo que habrá que utilizar con frecuencia cuando a punto de comunicar a Catastro, se descubren errores que hagan necesario esto que voy a explicar):

– Lo primero es descotejar la escritura. Para descotejarla utilizo este rápido truco: cambio el número de folios, le doy a guardar, vuelvo a poner los folios correctos y le doy a guardar de nuevo. La escritura ya se ha descotejado.

– Lo segundo es volver al PG de la notaría para modificar el “Exportado OK” que indica que la escritura se ha enviado a SIGNO sustituyéndolo por un “Incompleto”.

– Lo tercero es regresar a SIGNO, entrar en el STI y Eliminar el Expediente que no desaparece solo, a pesar de que la escritura ya no esté en el IUI.

– Lo cuarto es regresar otra vez al PG para introducir los cambios que deseemos (los que han motivado que volvamos atrás) para luego volver a pasar el IUI y conseguir de nuevo el “Exportado OK”.

– Lo quinto es volver a SIGNO, entrar en el IUI corregir las discrepancias que puedan quedar, cotejar y pasar luego al STI.

– Y lo último es volver a intentar superar el STI.

¡Hay que luchar con la aplicación y conseguir un buen resultado para nuestro cliente¡

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario

Glosario de abreviaturas

STI – Servicio de Tramitación Inmobiliaria

AT – Alteraciones de titularidad

MF – Modificaciones físicas

IUI – Índice Único Informatizado

GML – Geography Markup Language (Lenguaje de Marcado Geográfico)

CSV – Código Seguro de Verificación

PG – Programa de Gestión

SI – Suministro de Información

CD – Comunicación Directa

CI – Comunicación Indirecta

CYS – Comunicar y Subsanar

ANAC – Agente Notificador Administrativo de Catastro

SIGNO – Sistema Integrado de Gestión Notarial

SE- Sede Electrónica

 




 

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