
Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Como la comparecencia e intervención de este poder carece de importancia y no tiene nada especial, lo suprimo y nos vamos directamente a las facultades.
Tiene, a mi juicio, según interviene, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y redactada con arreglo a minuta presentada por la compareciente, y a tal efecto,
E X P O N E Y O T O R G A:
Que la mercantil, “***, S.L.” (la Poderdante), confiere PODER ESPECIAL, tan amplio y bastante en derecho como sea necesario, a favor de la mandataria DOÑA ***, mayor de edad, de nacionalidad ***, con Pasaporte número **, N.I.E. **, Abogada en ejercicio, con domicilio profesional sito en ***, para que en nombre de “**, S.L.” ejercite las siguientes facultades de manera individual e indistinta:
PRIMERA.— FACULTAD DE REPRESENTACIÓN GENERAL EN MATERIA DE EXTRANJERÍA: Representar a la entidad poderdante ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaría de Estado de Migraciones, la Dirección General de Migraciones, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las Oficinas de Extranjería, las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, y cualesquiera otros órganos o entidades dependientes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local con competencias en materia de extranjería, inmigración y movilidad internacional. Dicha facultad comprende la intervención en todo tipo de procedimientos administrativos relativos a autorizaciones de residencia y trabajo (por cuenta ajena o propia), autorizaciones de estancia, permisos de trabajo, autorizaciones iniciales, renovaciones, modificaciones, prórrogas, visados, reagrupaciones familiares, autorizaciones de estancia por estudios, arraigo en todas sus modalidades y cualesquiera otros trámites regulados por la Ley Orgánica 4/2000, su Reglamento de desarrollo y normativas complementarias.
SEGUNDA.— FACULTAD ESPECÍFICA PARA LA GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN (GECCO) Y ACTUACIONES ANTE EL SEPE: Comparecer, formular, presentar, tramitar, gestionar y culminar solicitudes de gestión de ofertas de empleo en el marco del procedimiento de Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen (GECCO), al amparo de la Orden Ministerial vigente reguladora de la materia. Esta facultad comprende expresamente actuar y comparecer ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los servicios públicos de empleo autonómicos competentes para la tramitación y gestión de ofertas de empleo, emisión y solicitud de certificaciones de insuficiencia de demandantes de empleo nacional, y la realización de todos los trámites laborales vinculados con la contratación en origen; así como la presentación de la solicitud genérica de contrataciones estables o de temporada, ofertas genéricas y nominativas, tramitación de visados en origen, gestión ante las Comisiones de Selección, formalización de los Anexos oficiales previstos en la Orden GECCO (incluyendo los Anexos III, IV, V y sucesivos), coordinación logística y habitacional exigida por la normativa, y cuanta documentación fuere preceptiva hasta la efectiva incorporación de los trabajadores.
TERCERA.— FACULTAD DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: Presentar toda clase de solicitudes, escritos, formularios, declaraciones y documentación complementaria a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública, especialmente mediante la Plataforma Telemática Mercurio, el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REDSARA), el Punto de Acceso General, el Sistema Integrado de Extranjería, sedes electrónicas de los Ministerios competentes y cualesquiera otros registros electrónicos habilitados. A tal fin, queda facultada para firmar digitalmente y autenticar los trámites utilizando su propio certificado electrónico cualificado de firma digital.
CUARTA.— FACULTAD DE APORTACIÓN DOCUMENTAL: Aportar, adjuntar, cotejar, certificar y desglosar todos los documentos públicos y privados requeridos para la correcta sustanciación de los expedientes de extranjería y del programa GECCO, incluyendo, con carácter enunciativo y no limitativo: contratos de trabajo, ofertas de empleo vinculantes, documentación de identidad y pasaportes de trabajadores extranjeros, memorias justificativas de contratación y actividad empresarial, certificados de empadronamiento, compromisos de retorno, certificados de antecedentes penales, títulos formativos, informes de idoneidad, títulos de cobertura sanitaria y certificados de inexistencia de deudas tributarias y de Seguridad Social.
QUINTA.— FACULTAD DE FIRMA Y SUSCRIPCIÓN: Suscribir, validar y presentar cuantos formularios oficiales, impresos de extranjería (modelos de la serie EX), memorias explicativas, contratos de trabajo, anexos oficiales, comunicaciones de inicio o prórroga de actividad laboral y solicitudes sean precisos, realizando cuantas firmas manuscritas o electrónicas mediante la aplicación AutoFirma u otros clientes de firma digital sean exigidas por los organismos competentes.
SEXTA.— FACULTAD DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES: Recibir, aceptar, abrir y darse por notificada de todas las comunicaciones, requerimientos, resoluciones, acuerdos, citaciones y providencias emitidas por las autoridades administrativas vinculadas a los expedientes en trámite; retirar resguardos de presentación telemática, justificantes de registro, certificados de silencio administrativo, números de expediente asignados y resguardos de resolución provisional o definitiva.
SÉPTIMA.— FACULTAD DE SUBSANACIÓN: Atender requerimientos de la Administración, subsanar defectos formales, enmendar errores materiales o aritméticos, formular aclaraciones documentales y aportar documentos complementarios dentro de los plazos reglamentarios otorgados en cualquier fase del procedimiento.
OCTAVA.— FACULTAD DE DESISTIMIENTO Y RENUNCIA: Desistir de peticiones o solicitudes iniciadas, renunciar a derechos o autorizaciones concedidas cuando el interés de la entidad poderdante así lo exija, formular allanamientos y solicitar la caducidad, modificación, archivo temporal o prórroga de las autorizaciones concedidas o en trámite.
NOVENA.— FACULTAD DE INTERPOSICIÓN DE RECURSOS: Interponer, tramitar y sustanciar toda clase de recursos administrativos ordinarios y extraordinarios frente a resoluciones expresas o presuntas desfavorables a la poderdante, en particular el Recurso Potestativo de Reposición, el Recurso de Alzada y el Recurso Extraordinario de Revisión regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como redactar, presentar y ratificar escritos de alegaciones, proposición de pruebas y medidas cautelares pertinentes.
DÉCIMA.— FACULTAD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS (APODERA): Inscribir, dar de alta, validar y gestionar el presente poder en el Registro Electrónico de Apoderamientos (APODERA) de la Administración General del Estado, así como en los registros de apoderamiento de las Comunidades Autónomas, plataformas de representación y registros consulares que resulten procedentes para la acreditación telemática de la representación.
UNDÉCIMA.— FACULTAD DE COBRO Y PAGO DE TASAS: Gestionar, liquidar, domiciliar y abonar las tasas administrativas legalmente aplicables a los trámites de extranjería (modelos 790 en sus correspondientes códigos 052, 062, 012 u homólogos), solicitar devoluciones de ingresos indebidos de tasas y presentar los resguardos y cartas de pago ante los registros pertinentes.
DUODÉCIMA.— FACULTAD DE ACTUACIÓN PROFESIONAL EN MATERIA DE EXTRANJERÍA POR CUENTA AJENA: La facultad de actuar profesionalmente, en nombre y representación de la entidad poderdante, en todos los procedimientos administrativos y consulares en materia de extranjería e inmigración que se sustancien por cuenta ajena, incluyendo: la tramitación de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, autorizaciones iniciales, renovaciones, modificaciones de autorizaciones, prórrogas de estancia, autorizaciones de estancia por estudios, prácticas no laborales, servicios de voluntariado, movilidad de alumnos, reagrupaciones familiares, autorizaciones de residencia para investigación e innovación, residencia de trabajadores transferidos intraempresariales, residencia para profesionales altamente cualificados (Directiva UE/2021/1883), residencia para personal de altas capacitaciones, tarjetas de identidad de extranjero (TIE), certificados de registro de ciudadanos de la Unión, certificados de residencia, empadronamiento de extranjeros, y cualesquiera otros trámites en materia de extranjería e inmigración regulados por la Ley Orgánica 4/2000, el Reglamento de Extranjería (RELOEX, Real Decreto 1155/2024), la Directiva UE/2021/1883, y demás normativa aplicable.
Esta facultad comprende expresamente:
(i) comparecer ante las Oficinas de Extranjería, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Comisarías de Policía (en materia de extranjería), Oficinas Consulares y Embajadas de España en el extranjero, Misión Diplomática, y cualesquiera otros organismos con competencia en materia migratoria;
(ii) presentar y retirar documentación en representación de la entidad poderdante o de terceros por cuya cuenta actúe la empresa;
(iii) firmar y presentar escritos, solicitudes, recursos y comunicaciones en todos los procedimientos relacionados;
(iv) recibir notificaciones y comunicaciones administrativas;
(v) comparecer a comparecencias personales cuando la normativa lo permita mediante representación; y
(vi) realizar cuantos actos sean necesarios para la defensa de los intereses de la entidad poderdante y de las personas por cuya cuenta ésta actúe en materia de extranjería.
Disposiciones Complementarias:
CLÁUSULA DE SUFICIENCIA E INDETERMINACIÓN COMPLEMENTARIA: Las facultades conferidas se entenderán en sentido enunciativo y nunca limitativo. La apoderada queda investida de todas aquellas atribuciones accesorias o conexas que resulten indispensables, convenientes o conducentes para la consecución del fin encomendado, no pudiendo alegarse insuficiencia o falta de poder en defecto de mención expresa de un acto concreto, siempre que se encuentre vinculado a la tramitación de expedientes de extranjería, contratación en origen y actuación profesional por cuenta ajena.
CLÁUSULA DE VIGENCIA: El presente poder mantendrá su plena vigencia, fuerza y eficacia legal en tanto no sea revocado expresamente por la entidad poderdante mediante instrumento público fehaciente notificado de forma fehaciente a la mandataria y a los registros administrativos competentes.
CLÁUSULA DE ACEPTACIÓN: La mandataria podrá aceptar el presente poder de forma expresa mediante su firma o tácitamente mediante el ejercicio de cualquiera de las facultades conferidas en el mismo.
Así lo dice y otorga.
Hechas las reservas y advertencias legales, especialmente las relativas al Registro Mercantil.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, la compareciente queda informada y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten a la compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en **, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.-
Leída esta escritura por mí, el Notario, a la compareciente, ésta renuncia a su derecho a leerla por sí misma, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento.
De que conozco a la compareciente, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en ++ folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie ***, número ** y los *** folios anteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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El blog de Justito El Notario Nihil prius fide & nihil prius manducare




