Debate sobre el contenido del poder para pleitos para interponer querella

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Debate sobre el contenido del poder para pleitos para interponer querella.

  • Un notario plantea la duda de si en estos poderes es obligatorio indicar el delito concreto y el querellado, porque un despacho de abogados sostiene que no es necesario.

Posición general del grupo:

  • Mayoría: lo prudente es exigir poder especial lo más completo posible (incluso con delito y querellado si se conocen).
  • Matiz jurídico: el art. 277 LECrim exige poder especial, pero su alcance es interpretativo, por lo que varía según juzgados.
  • Algunos tribunales:
    • solo exigen cláusula de “querella”,
    • otros exigen tipo penal,
    • otros exigen además identificación del querellado.

Consecuencias prácticas:

  • A veces la querella se admite sin problemas.
  • Otras veces se pide subsanación o ratificación.
  • En casos más estrictos puede archivarse.

Criterio prudente recomendado:

  • Hacer el poder lo más completo posible si el abogado lo pide.
  • Advertir del artículo aplicable y del margen interpretativo.
  • Dejar constancia de que la exigencia depende del órgano judicial.

Observación adicional:

  • Se critica el sistema de poderes telemáticos por no reflejar bien esta variabilidad, lo que puede generar riesgos e inseguridad.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario



 

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