Señor Notario, confirme usted que se ha firmado la póliza y que ha hecho usted lo que le incumbe

 

que me preguntan si he hecho lo que debía

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

Buenos días:

Quisiera hacer un comentario en cuanto a esto que usted dice:

Rogamos a las notarías que respondan a este correo confirmando a todos los que se encuentran en copia que la firma se ha realizado, indicando expresamente que se han firmado las dos pólizas y, en particular:

  1. Que los anexos han sido firmados.
  2. La identidad de las personas firmantes y, en su caso, la intervención de los avalistas.
  3. Que se ha firmado la orden de domiciliación de adeudo directo.

Me parece lógico que me pidan confirmación de la firma.

Obviamente no me olvido de identificar a nadie ni de nadie que tenga que intervenir.

No me queda claro lo de la orden de domiciliación: Una cosa es que se firme la que forma parte de la póliza y otra cosa es que (como ocurre muchas veces) haya otro ejemplar (colaborando la notaría en recoger la firma de ese documento que no es póliza) o que solo se mande la orden que no forma parte de la póliza. En este caso estamos en el primer supuesto: la orden forma parte de la póliza. En consecuencia, ¿quiere que el anexo de la póliza este firmado y nada más o quieren ese anexo aparte firmado y que se les envíe?

Por último, en cuanto a que les confirme que los anexos han sido firmados. Vean el artículo 154 del Reglamento Notarial:

Artículo 154.

Los instrumentos públicos, a excepción de las pólizas, se extenderán en el papel timbrado correspondiente, comenzando cada uno en hoja o pliego distinto, según se emplee una u otra clase de papel y, en todo caso, en la primera plana de aquéllos. Al final del instrumento, expresará el notario la numeración de todas las hojas o pliegos empleados que deberá ser estrictamente correlativa, salvo que con carácter excepcional y por causa justificada que el notario expresará no pudiere hacerse así. Las firmas de los otorgantes deberán figurar a continuación del texto del acto o negocio jurídico que se autoriza o interviene, sin perjuicio de que cuando el número de otorgantes así lo exigiere se utilice uno o más folios adicionales, cuya numeración deberá ser igualmente relacionada por el notario.

Es decir, una sola firma en la última hoja es suficiente y no les corresponde a ustedes decidir como he de proceder a la intervención de la póliza.

Yo no tengo porqué decirles a ustedes que he cumplido con mis obligaciones como fedatario público. Por supuesto que las he cumplido.

Tengan en cuenta que el original se conserva en la notaría y que solo será exhibido si un juez lo manda o lo requiere una persona con interés legítimo y dentro de los límites legales.

En consecuencia, ruego me fundamenten la petición de que yo efectúe esta confirmación y de que la póliza deba firmarse donde ustedes (que no han venido a firmarla) digan y no donde señala la norma notarial.

Espero noticias, saludos,

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario



 

-