
TEMA TERCER EJERCICIO AMBOS TRIBUNALES
PRACTICADO EL DIA 10 de junio de 2026
LECTURA 15 de junio y siguientes.
TERCER EJERCICIO DE LA OPOSICIÓN LIBRE PARA OBTENER EL TÍTULO DE NOTARIA O NOTARIO.
MADRID 10 DE JUNIO DE 2026
Los cónyuges Andrés y Blasa contrajeron matrimonio en Madrid, en 1945. Tuvieron varios hijos (Carlos, Amelia, Gregorio, Laura, Gonzalo y Saturio).
Andrés fallece en 2012, abintestato. Blasa fallece en enero de 2025 bajo un testamento de enero de 2013, en el que lega a su hijo Gonzalo la legítima estricta o corta que le corresponda e instituye herederos a sus otros hijos, sustituidos por sus descendientes.
El hijo Carlos es presidente de la comunidad de propietarios del edificio en que tiene su acuerdo de la junta de propietarios válidamente adoptado, han concertado un arrendamiento de dicho local en favor de la comunidad por diez años a fin de utilizarlo para eventos sociales de los propietarios que la integran. No obstante, como no se fían mucho del propietario de dicho local, han sometido el contrato de arrendamiento a la condición suspensiva de que se inscriba en el Registro de la Propiedad a nombre de la comunidad de propietarios del edificio, como arrendataria.
Amelia fallece en 2021, casada con Bernardo, con tres hijos (Daniel, Elías y Félix), con testamento otorgado en 2015 en que lega el usufructo universal a su esposo e instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos. Daniel falleció en 2022 (sin aceptar ni repudiar la herencia de su madre), viudo, con dos hijos (Darío y Demetrio), y con testamento en que lega a su pareja (Débora) el tercio de libre disposición de su herencia e instituye herederos a sus dos mencionados hijos. En 2023 los dos hijos otorgan escritura de padre. Los hijos Elías y Félix otorgan escritura de aceptación de la herencia de Amelia en que se adjudican el único bien relicto (un inmueble). Débora pregunta por sus derechos.
Germán, primo de Gregorio, viudo, fallece en 2024 con testamento en que instituye a sus dos hijas (Gala y Gisela), con sustitución vulgar en favor de sus descendientes. La herencia tiene cuantiosas deudas; Gala (que no tiene hijos) renuncia pura y simplemente; pero Gisela (que tampoco tiene hijos) renuncia en favor de los únicos hermanos de su padre (Héctor e Iván) a cuantos derechos hereditarios pudieran corresponderle por el fallecimiento de su padre.
Héctor e Iván otorgan escritura en que se adjudican el único bien relicto que conocían (un piso valorado en 300.000 euros). Transcurridos tres meses reciben un requerimiento de un Banco para que paguen la deuda que el causante tenía con éste de contestan al requerimiento manifestando que, al ser una renuncia traslativa, ésta comporta un acto de aceptación implícita de la herencia y de disposición de modo que hay dos transmisiones, la del causante al renunciante y de éste a Héctor e Iván, por lo que debe responder también la renunciante-cedente.
Laura falleció en el año 2017 bajo testamento en que legó a su esposo, Manuel, el usufructo universal e instituyó herederos a sus hijos Lorenzo, Lucas y Luciano, con sustitución vulgar en favor de sus descendientes. En el año 2016 donó 30.000 euros a su hijo Lorenzo, quien falleció por Covid en el año 2020 (sin aceptar ni repudiar la herencia de su madre), sobreviviéndole un hijo llamado Mario a quien había instituido único heredero a final de 2019.
El cónyuge viudo, Manuel, había otorgó testamento idéntico al de su esposa el mismo día y falleció en 2025. En el año 2019 donó 50.000 euros a su hijo Lorenzo. Desean saber si Mario debe colacionar las donaciones. estas actuaciones fallece en diciembre de 2025 en estado de casado con Gloria en gananciales, y con tres hijos -Gracia, Gabriel y Gregorio- y otro de anterior relación -Gabino-. En su testamento, delega la facultad de mejorar a su esposa, y ordena un legado de su clínica de estética junto con el local de ubicación, que es ganancial, a favor de Gracia, con sustitución fideicomisaria a favor de aquel de sus hijos o descendientes que tuviera titulación y continuara con la actividad en el momento del fallecimiento de Gracia, de manera que en otro caso el local se adjudicaría a la Parroquia de la Concepción. La viuda pretende donar sus derechos en el negocio y local a Gracia. Ahora hay una propuesta de compra por parte de un grupo farmacéutico por un precio enorme, pero hay algunos hijos y nietos que no lo aceptan. Por otra parte, la viuda pretende en ejercicio de su delegación, adjudicar otro inmueble a favor de Gabriel con sustitución fideicomisaria en favor de sus descendientes y sustituidos estos por los que tengan en el futuro. Aparece ahora Gabino con una escritura otorgada por su padre antes de casarse con Gloria, en la que otorga con la madre de Gabino promesa de no mejorar.
Saturio fallece en 2026, viudo, dejando dos hijas -Sonsoles y Belén-. En testamento de reciente otorgamiento, instituye herederas a sus dos hijas y legó -con facultad para tomar posesión por sí mismo del legado- las participaciones que le pertenezcan en la sociedad CUTIS, S.L. a su amigo Venancio, que era además acreedor de Saturio, a quien ayudó a montar su empresa y a cambio le prometió su entrada en ella; CUTIS, S.L. tiene una deuda muy cuantiosa ya vencida con el fondo CRAK, del cual son avalistas Saturio y Venancio; en el libro registro de socios CUTIS, S.L., consta el causante en cuanto a un 20% del capital, el fondo CRAK en cuanto a otro 40%, y Sonsoles y Belén en cuanto al resto por partes iguales. Al mes de abierta la sucesión, ambas hijas (como socias y, además, alegando que la herencia está yacente)-, junto con el fondo CRAK, celebran junta general en la que, con el voto favorable de Sonsoles y Belén, y el voto en contra emitido por dicho fondo -por su interés en los activos de la sociedad-, se acuerda la venta de un bien de la compañía: la explotación granja de Lloreda, en Gijón (cuyo valor supera el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado). Venancio, que también tiene interés en la granja, ha enviado a la administradora única de la sociedad -Belén-, antes de la celebración de la junta general, cartas certificadas recordando la promesa que le hizo Saturio, por lo que en ellas solicita su entrada como socio y reclama sus derechos a todos los socios y a la administradora.
Por otra parte, Venancio tiene la mayoría de control de las participaciones sociales de la entidad “DEMOS, S.L.”, de la que es también administrador. Tiene tres hijos, pero cree que sólo uno de ellos (Valentín) podrá gestionar adecuadamente la empresa a que se dedica la sociedad. Entre otras medidas, desea saber si puede donarle tanto la facultad de disponer de tales participaciones como el derecho de voto correspondiente a éstas, si bien pretende sujetar esta última donación a la condición de que el donatario sobreviva al donante.
Blasa tiene varios hermanos: Ramón, Dámasa, Jon y Clara. Ramón fallece en 2021, casado con Rosa, pero, a decir de sus hermanos vivos, estaba separado de hecho y con pareja estable -también de hecho-, Renata, y sin descendientes. En su último testamento del año 2005, cuando aún no había contraído matrimonio, instituyó heredera a “la mujer con la que comparta su vida”. En ese testamento ordena legado a favor de Rosa de una finca rústica privativa -denominada “Rosalejo”- que vendió en el año 2007 por precio aplazado al año 2018, garantizado con condición resolutoria; la finca ha sido recalificada como zona urbanizable, y el precio aplazado no ha sido satisfecho, por lo que, a instancia de Ramón, se ha resuelto judicialmente la venta.
En el año 2010, Ramón firmó un documento privado de venta a favor de Recaredo de otra finca privativa suya no inscrita -denominada “La Deseada”-, cuya posesión tenía su amigo Roqui; y un año después, el apoderado de Ramón, llamado Rafael, que no tiene conocimiento del documento privado, otorga escritura de venta de la finca a favor de Ricardo; en 2013, Ramón y Recaredo elevan a escritura pública el contrato privado, y la finca se inmatricula. Ricardo reclama ahora su derecho a esta finca.
Ricardo, que está casado en régimen de gananciales con Rita, el día 5 de mayo de 2025, otorga y presenta en el Registro de la Propiedad escritura pública por la que compra un piso en la calle de la Pasa en Madrid con atribución de privatividad (pendiente de ratificación por su esposa, que está representada verbalmente por su mencionado esposo) y fue calificada negativamente por ser necesario acreditar la ratificación, de lo que también advertía el notario autorizante. Durante la vigencia del asiento de presentación, el día 4 de junio de 2025 se presenta mandamiento de embargo sobre la misma finca por deudas con la Agencia Tributaria (ordenado el 25 de mayo de 2025). El 3 de julio de 2025, vigente el asiento de presentación, se presenta la escritura de ratificación, que es de 20 de mayo de 2025. En cuanto a la atribución de privatividad, los cónyuges afirman que tiene carácter oneroso porque el dinero empleado en la compra es privativo del marido y por ello no tendrá lugar el reembolso ex art. 1358 del Código Civil (pero, en realidad, era dinero ganancial).
Rita es propietaria de un piso en la calle de los Donados de Madrid, que había comprado en estado de soltera a su madre en el año 1995, mediante escritura en la que se confesó por la vendedora haber recibido el precio, aunque en realidad no hubo pago alguno; y la escritura no se inscribió en el Registro de la Propiedad. Como Rita necesitaba dinero, consiguió un préstamo de Banco Santander, S.A. garantizado con hipoteca mediante escritura otorgada el 10 de noviembre de 2023. Este mismo día se presentaron en el Registro de la Propiedad la escritura de compraventa (que causó asiento de presentación a las 10 horas) y la de constitución de hipoteca (con asiento de presentación de las 10 horas tres minutos); y ambas escrituras se inscribieron el 20 de noviembre de 2023. Rosario, hermana de Rita, el 20 de octubre de 2023, interpuso demanda de nulidad de la compraventa por simulación, que fue judicialmente declarada el 14 de abril de 2026. Ahora, Rosario desea saber si puede obtener también la declaración judicial de nulidad de la hipoteca.
Rita y Rosario tienen una única hermana, Dámasa, de quien su sobrino Teodoro es tutor desde 2015. Dámasa otorgó testamento el 10 de diciembre de 2021 en el que nombró heredero único a Teodoro. La testadora ha fallecido en marzo de 2026, sin que tuviera más parientes.
Jon otorga una escritura, junto a Karra, como administrador mancomunado de la sociedad YO ME LO GUISO, S.L., que vende un local -para instalar un restaurante- a la sociedad YO ME LO COMO, S.L., también representada por Jon como administrador único.
Clara es farmacéutica y, para comprar una farmacia, obtiene un préstamo de BBVA, en cuyo favor dicha señora le cede “en garantía” de dicho préstamo los derechos de crédito o de cobro que ostente para percibir a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos, o por cualquier otra vía, sobre las cantidades que correspondan por la dispensación de prestaciones farmacéuticas a asegurados y beneficiarios de la Seguridad Social durante los cinco años próximos. Dicha cesión se formaliza en póliza el 10 de noviembre de 2023 y se notificó al Colegio Oficial de Farmacéuticos (en dicha póliza se alude a que se constituye “prenda”). Meses después, el 10 de mayo de 2024, Clara fue declarada en concurso de acreedores. En el procedimiento concursal se plantea si el crédito en favor del Banco es o no crédito especialmente privilegiado. Por otra parte, también para pagar parte del precio de la compra del local en que se instaló la farmacia, Clara obtuvo otro préstamo de La Caixa en cuya garantía constituyó en póliza una prenda sobre las participaciones sociales de la sociedad EVERFARMA,S.L. de que la deudora es titular, pero no se notificó a dicha sociedad ni se anotó en el libro registro de socios. En el procedimiento concursal otro acreedor alega ante el j uzgado de lo mercantil, en el correspondiente incidente, que dicha prenda no se ha constituido válidamente.
Los cónyuges Yago y Zenobia tienen un único hijo -Walter- que fue incapacitado judicialmente -80% de discapacidad- en el año 1985, y fueron nombrados tutores de éste. En el año 1988, en representación de su hijo, adquieren por compraventa un inmueble en Pamplona, que se inscribe a nombre del representado; en realidad los padres aportan el dinero para pagar el precio dado que su hijo carecía de ingresos; y en la misma escritura se da “el precio por recibido”. El matrimonio tiene además un apartamento en Tarragona de carácter ganancial. El esposo, Yago, tiene varios inmuebles adquiridos por herencia de sus padres, y ambos tienen fondos de pensiones en los que mutuamente se han designado beneficiarios. En el año 1989, Yago dona a su hijo Walter la mitad indivisa de los inmuebles privativos de que es propietario.
La esposa, Zenobia, mediante testamento de 1990, instituye heredero a su hijo Walter y ordena la sustitución ejemplar a favor de su amiga Victoria, que se ocupa de ayudarles en los cuidados y atenciones de aquél, dado que “los demás parientes no lo hacen y se han desentendido del chico”. En el año 2025 fallece Walter; un mes antes había fallecido Yago, intestado; y dos meses antes había fallecido Zenobia. Victoria, que había hecho grandes gastos en las atenciones y cuidado de Walter, comparece ante el notario y solicita información sobre cada uno de los bienes de las herencias para la adjudicación a su nombre.
Mediante escritura autorizada en Barcelona el 30 de abril de 2025, Bernhard Willian, casado con Nadia Kinski, ambos de nacionalidad alemana que llevan residiendo en dicha ciudad desde el año 2010, otorgaron heredamiento cumulativo -con transmisión de bienes de presente- sujeto al derecho civil de Cataluña, por el cual el primero transmite de presente a la segunda un inmueble situado en Pals, sin perjuicio de reservarse bienes concretos que se enumeran. El Registrador de la Propiedad suspende la inscripción porque carecen de vecindad civil catalana y porque puede comportar una fragmentación de la sucesión. Klaus solicita al notario autorizante de la escritura que le exponga argumentos en que pueda fundarse una posible impugnación de la calificación registral.
Se solicita dictamen sobre las cuestiones jurídicas que se plantean respecto de los hechos narrados.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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El blog de Justito El Notario Nihil prius fide & nihil prius manducare




