
Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.
2ª DILIGENCIA: En **, a ***, la pongo yo, **, Notario autorizante, como testimonio a los efectos del artículo 36 del Reglamento Hipotecario y , HAGO CONSTAR:
I).- Que la Registradora de la Propiedad de **, en su nota de calificación de fecha **, ha suspendido la inscripción solicitada por no haberse acreditado suficientemente el Derecho de los Países Bajos en lo relativo a la válida constitución de la pareja de hecho de DON ** y DOÑA **, así como el régimen patrimonial aplicable a la misma.
II).- Que observado dicho defecto, hago constar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento Hipotecario que conozco suficientemente el Derecho de los Países Bajos en materia de parejas registradas y que, conforme a los artículos 1:80a a 1:80g del Código Civil de los Países Bajos, dos personas pueden constituir válidamente una pareja registrada (“geregistreerd partnerschap”) mediante su inscripción en el Registro Civil neerlandés, produciendo dicha inscripción los efectos jurídicos previstos por la legislación de dicho Estado.
III).- Que DON ** y DOÑA ** constituyeron válidamente pareja registrada el día 1 de mayo de 2007 mediante su inscripción en el Registro Civil de ** (Países Bajos), siendo dicha unión plenamente válida y eficaz conforme a la legislación neerlandesa.
IV).- Que el artículo 1:80b del Código Civil de los Países Bajos dispone que:
“Las disposiciones de los Títulos 6, 7 y 8 de este Libro (referentes a los derechos y deberes de los cónyuges, el régimen económico matrimonial y las capitulaciones) se aplican de manera correspondiente a la pareja registrada y a los socios registrados”.
V).- Que, en consecuencia, el régimen patrimonial aplicable a los miembros de una pareja registrada se determina mediante la aplicación a la misma de las normas neerlandesas reguladoras del régimen económico matrimonial, en los mismos términos que para los cónyuges.
VI).- Que, por tanto, la adquisición documentada en la matriz precedente por DON ** y DOÑA ** se encuentra sujeta al régimen patrimonial derivado de su condición de pareja registrada conforme al Derecho de los Países Bajos.
Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN, que extiendo y uno a continuación de la matriz precedente, de cuyo contenido, así como de quedar extendida en el mismo último folio en que lo fue la anterior diligencia y en el presente, Doy fe.=
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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El blog de Justito El Notario Nihil prius fide & nihil prius manducare




