Legitimación de huella dactilar (o digital)

huella

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Una señora que no sabe (o no puede, no estoy seguro) firmar, necesita que legitime su huella dactilar (también puede estimarse correcto decir huella digital, aunque actualmente pueda tener este término alguna connotación más y pueda resultar más correcto el primero) en su una solicitud dirigida a la FNMT.

Estaba a punto de pedir modelo a algún compañero, cuando me ha venido a la cabeza “esto ya lo he hecho yo antes”. Así que me he ido a la carpeta de word de mi copista, he puesto huella en el buscador y ¡bingo¡

Aquí está:

“Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de esta Villa y del Ilustre Colegio Notarial de AQUÍ: DOY FE Y TESTIMONIO: De que considero legítima y auténtica la huella dactilar del dedo índice de la mano derecha que antecede de DOÑA JOSEFITA, titular del DNI/NIF XXXX, por el que la he identificado, por haber sido puesta dicha huella en mi presencia. En MI RESIDENCIA, a veintiuno de Noviembre de dos mil diecisiete”.

Semanas después en uno de los foros en que participo alguien se pregunta: ¿hacen falta testigos para la legitimación de la huella? Después de todo si cuando alguien no firma los pedimos, ¿no?

Por cierto, el Artículo 187.2 del Reglamento Notarial hace referencia a la necesidad de poner la huella aún sabiendo y pudiendo firmar en ciertos casos: “Cuando la identificación se haga con referencia a carnets o documentos de identidad con fotografía, pero sin firma, en los que conste la huella digital, el Notario exigirá que ésta se imponga en el instrumento”.

No es el único artículo que se refiere a las huellas en el Reglamento Notarial. Tenemos otros dos muy interesantes:

Artículo 260

“Si el que hubiere de suscribir un documento que haya de ser legitimado no sabe o no puede firmar, o en cualquier otro supuesto en el que proceda la legitimación de la huella dactilar, el interesado, previa su identificación, imprimirá la huella dactilar en la forma prevenida en el artículo 191 de este Reglamento a presencia del notario, quien lo hará constar así en la diligencia de testimonio”.

¿Y qué dice el Artículo 191 del Reglamento?

“Siempre que el Notario no conozca a cualquiera de los otorgantes y cuando, aun conociéndolos, éstos no sepan o no puedan firmar, podrá exigir que pongan en el documento la impresión digital, preferentemente de uno o de los dos índices, antes de la firma de los testigos, haciendo constar el Notario en el mismo documento las circunstancias del caso”.

 

Y si simplemente es alguien a quien en el extranjero le exigen la legitimación notarial de la huella dactilar pero que sabe y puede firmar siendo el objeto único de la intervención notarial la mera legitimación de la huella, ¿qué?

Pues que yo no lo veo. Yo no sé tomarle la huella a alguien para que luego esa huella pueda darse por buena donde se tenga que hacer valer porque eso requerirá cierto conocimiento y considero que no dispongo de él ni de los medios técnicos para la adecuada estimación de la misma. Así que creo que no corresponde hacerlo y que tendrá que buscarse la vida de otro modo (aunque no sé cuál será, la verdad).


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario