Instancia de liquidación del Impuesto de Sucesiones

liquidación del impuesto de sucesiones

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Si uno opta por no hacer escritura, necesitará liquidar sucesiones … y los valores que haga constar al liquidar deberán  respetarse cuando llegue el momento de escriturar (aunque se puede uno probar, por supuesto que sí, asumiendo las consecuencias). Lo digo porque hace poco me he encontrado esto en una instancia que ahora me presentan para hacer escritura: “Los valores aquí plasmados se encuentran dentro de los parámetros de valoración dados por la DGT y la hacienda valenciana, no suponiendo los mismos el valor definitivo otorgado en escritura de adjudicación de herencia que podrá variar. Éstos valores son válidos a los únicos efectos de la presentación de la presente autoliquidación”. Claro, porque tú lo digas. ¡Que machofer¡

 

Una menudencia antes de empezar: ¿Es obligatorio poner el CRU (Código Registral Único) en los impresos de liquidación de Sucesiones? Pues, es posible que te lo pida, pero hay casilla para marcar que no consta, así que se pueden hacer los impresos aunque no lo tengas.

 

A LA OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES DE XXXX

DOÑA

DON

DON

PUEDE HABER ALGUNOS INTERESADOS QUE ESTÁN REPRESENTADOS POR OTROS

Y como mejor proceda en Derecho,

EXPONEN:

I.- FALLECIMIENTO.

Que su padre, DON xxxxx, titular del D.N.I./N.I.F. xxxx, falleció el día xxxxxx, en xxxxx, habiendo tenido su último domicilio en xxxx, en estado de casado en únicas nupcias con Doña xxxx y de cuyo matrimonio tuvo y le viven tres hijos llamados Don xxx, Don xxx y Doña xxx.

II.- ÚLTIMAS VOLUNTADES.

Que DON xxxx falleció sin haber otorgado disposición testamentaria alguna, por lo que una vez tramitada la correspondiente Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato, ante la Notario de XXXX, Doña XXXX (Acta Inicial otorgada el día XXXX, número XXX de protocolo y Acta Final autorizada el día xxxxx, número xxx de protocolo), fueron declarados herederos abintestato del causante sus tres citados hijos, Don xxx, Don xxx y Doña xxxx, por partes iguales entre ellos, con la cuota legal usufructuaria correspondiente a la viuda, Doña xxxx.

Fotocopia de las referidas Actas de Declaración de Herederos, a cuya matriz figuran incorporados los certificados de defunción y últimas voluntades del causante, se acompañan a la presente en unión de los oportunos originales que se exhiben para que se devuelvan.

PODRÍA SER SUCESIÓN TESTADAII.- ÚLTIMA VOLUNTAD. Que el causante otorgó su último testamento ante Don XXXX, Notario de XXXX, el día XXX, con el número XXXX  de protocolo, en el cual lega a su citada esposa el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, derechos  y acciones, presentes y futuros; lega a su sobrina política Doña XXXX, hija de su hermana política XXXX, la nuda propiedad de toda la participación o derechos que por cualquier concepto o título le pertenezcan al tiempo de su muerte, sobre la casa en la que habita el testador y su esposa sita en XXX, con su cochera y ajuar doméstico; y, sin perjuicio de los anteriores legados, instituye herederos de todos sus demás bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, por partes iguales, a sus sobrinos Doña xxxy Don xxx, a quienes sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes. Fotocopia del certificado de defunción del causante y de su citado testamento, así como testimonio del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, se acompaña a la presente en unión de los oportunos originales que se exhiben para que se devuelvan.

III.- INVENTARIO: Que los únicos bienes existentes al fallecimiento del causante son los siguientes:

A).- BIENES INMUEBLES, GANANCIALES DEL CAUSANTE.

1.= URBANA:

INSCRIPCIÓN:

VALORACIÓN: 

REFERENCIA CATASTRAL:

TÍTULO: 

CARGAS y ARRENDAMIENTOS: Libre de cargas y sin arrendar.

2.= URBANA:

B).- SALDOS BANCARIOS, GANANCIALES DEL CAUSANTE.

1 (3).- SALDO en la Cuenta …

Se adjunta a la presente, fotocopia del certificado de los citados saldos.

PUEDE HABER OTRO TIPO DE BIENES COMO VEHÍCULOS

C).= AJUAR DOMÉSTICO

 3.= El Ajuar doméstico, que no se detalla especialmente, valorado en la cantidad de xxxxx (3% del caudal relicto).

ATENCIÓN AL ASUNTO DEL AJUAR Y EL 3%: No me preocupa demasiado el asunto, pero deberíamos adaptarnos al criterio y mencionar las tres Sentencias del TS que parece que se han dictado, especialmente si la herencia sale a pagar, pues si no sale a pagar, lo mismo da. Si sale a pagar, habría que ponerle el 3 por 100 solo a la vivienda habitual y ver luego cómo se lo toma la oficina liquidadora. Si la herencia es de Murcia, sería imposible hacerlo así (con el 3 por 100 solo de la vivienda habitual) porque el programa PACO le mete el 3 por 100 a todo sin mas posibilidad, por lo menos de momento.

Nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre el ajuar doméstico

El Tribunal Supremo cambia de criterio sobre la valoración del ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones

NOTA: En cuanto a la determinación del ajuar cuando hay cargas: Para calcularlo se le resta al valor total de bienes y derechos las cargas y el resultado de esta resta es la base para aplicar el 3 por 100 del ajuar. A la cantidad resultante es a la que se le restan las deudas que no son cargas.

Importan los bienes inventariados, gananciales del causante y su esposa, la suma de xxxxx, que dividido entre ambos cónyuges corresponde la cantidad de xxxx, a cada uno de ellos.

Constituye, por tanto, herencia de Don xxxx la mitad del valor global de los bienes inventariados que asciende a la suma de xxxx, excluido ajuar, y xxxx,incluido ajuar.

No existen deudas pendientes de pago de cargo de la herencia ni de la sociedad de gananciales.

PUEDE QUE SÍ QUE LAS HAYA Y ENTONCES CORRESPONDE INCLUIR UN APARTADO PASIVO

No existen bienes que deban traerse a colación.

No proceden deducciones de deudas en la herencia, no le constan a los herederos la existencia de avales o fianzas suscritas por el causante, o hechos u omisiones del difunto de los que se pueda originar responsabilidad civil, según manifiestan.

PUEDE SER MÁS SENCILLO SI NO HAY GANANCIALES

Expuesto lo que antecede, los comparecientes SOLICITAN la práctica de las liquidaciones fiscales correspondientes con las determinaciones legales que procedan al respecto así como la exención del Impuesto de Sucesiones, por haber prescrito el plazo para el ejercicio de la acción administrativa en la herencia de Don xxxx.

Ó

Se aplique la reducción que establece el Artículo 20, punto uno de la Ley de 29/l987 de 18 de Diciembre, en la herencia de DON XXXX, manifestando que al tiempo del devengo de los impuestos correspondientes, los patrimonios preexistentes de todos y cada uno de los causahabientes eran inferiores al establecido legalmente como cantidad básica en la Legislación aplicable al impuesto de sucesiones al objeto de que el coeficiente multiplicador sea la unidad y la edad de los mismos superior a veintiún años.

Los comparecientes solicitan del Ayuntamiento de xxxx se declare la exención del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana devengado con motivo del fallecimiento de Don xxxx, por haber prescrito el plazo para el ejercicio de la acción administrativa respecto de las fincas descritas.

Ó

Los comparecientes solicitan del Ayuntamiento de XXXX se declare la no sujeción del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana devengado con motivo del fallecimiento de Don XXXX, por haber fallecido antes del 1 de Enero de 2010. (SI SE TRATA DE UN FALLECIDO ANTES DE QUE EL MUNICIPIO EN CUESTIÓN ESTABLECERÍA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL QUE NO OLVIDEMOS QUE ES UN IMPUESTO VOLUNTARIO).

TAMBIÉN PUEDEN PEDIRSE BONIFICACIONES, SI PROCEDEN COMO LA RELATIVA A LA VIVIENDA HABITUAL EN CUYO CASO CONVIENE UNIR CERTIFICACIÓN DE EMPADRONAMIENTO.

PUEDE HABER ALGUNA ADJUDICACIÓN DE BIENES CONCRETOS, ESPECIALMENTE VEHÍCULOS (PARA FACILITAR EL CAMBIO DE TITULARIDAD EN TRÁFICO) O SALDOS BANCARIOS (PARA FACILITARLO EL CAMBIO DE TITULARIDAD EN LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE). POR EJEMPLO:

.= Los comparecientes como únicos causahabientes de Don xxxx, adjudican el vehículo turismo descrito bajo el número 5.=,  en pleno dominio en favor de Doña xxx y al efecto prestan su consentimiento para que, por si sola, pueda realizar, gestionar y firmar cuantos documentos públicos y privados, sean necesarios al fin de que dicho vehículo quede inscrito a su favor en cualesquiera registros públicos o privados, y en particular en los de la Dirección General de Tráfico.

.= Que dicha Cuenta de Valores se refiere a xxxx ACCIONES de Banco, que los comparecientes se adjudican del modo siguiente:

  • A Doña
  • A Don
  • A Doña

Téngase en cuenta que de haber adjudicaciones debe llevarse cuidado con posibles excesos de adjudicación cuando el reparto se termine privadamente o en escritura pública. 

En cuanto a la Certificación a la que se refiere el Artículo 4 del R.D. 398/2007, de 23 de Marzo, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento, manifiestan ser innecesaria dada la fecha de defunción de la causante.

Ó

A efectos del artículo 4 del R.D. 398/2007, de 23 de Marzo, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento, se acompaña a la presente, testimonio de la oportuna certificación en la cual no consta ningún contrato asociado al número de DNI/NIF que en la solicitud fue indicada.

Ó

En la misma figura un seguro con la compañía “xxxx, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS/ACCIDENTE” que, según manifiestan, cubre gastos de entierro y funeral, exclusivamente.

Ó 

En la misma figura que consta asociado al DNI indicado en la misma, el siguiente contrato:

Póliza xxx, de “XXX, S.A. de Seguros y Reaseguros/Vida”, del que son beneficiarios Don xxxxx, que tienen derecho por terceras partes a la cantidad de xxxx, en concepto de prestación por fallecimiento del titular indicado.

Se adjunta a la presente, fotocopias de los certificados acreditativos del derecho a la prestación.

Entierro y funeral:

Declaran deducible a efectos fiscales, como baja común en la herencia de Doña xxxxx, los gastos de tanatorio y funeral por importe de xxxx,  según factura número xxxx, de fecha xxxx de Tanatorio, S.A. Acompañan a la presente fotocopia de la citada factura, en unión del original que se exhibe para que se devuelva.

Téngase en cuenta, para terminar, que los gastos de última enfermedad son también deducibles, si han sido satisfechos por los herederos. Me dicen que aquí está muy bien explicado.

En xxxx, a xxxxx.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario