llamamiento a una herencia como se hace

“¿Quién me tiene que llamar a la herencia?” (un caso práctico de sucesión intestada)

“Un tío mío falleció hace un año sin haber hecho testamento. Estaba soltero y no tenía hijos. Deja un hermano vivo y nosotros tres sobrinos. Un sobrino, o sea, mi primo, me reclama para hacer un papel para quedarse con la herencia. Yo no quiero saber nada de esa herencia. ¿Tengo que hacer algo? ¿No sería la herencia directamente para ese hermano vivo? Si yo no reclamo nunca nada ¿será para quien la reclame? No estoy obligado a hacer nada, ¿verdad?”

Los llamados a la sucesión intestada de su tío (que entiendo que tampoco tenía ya vivos a sus padres al fallecer) son el hermano vivo y los hijos de los hermanos fallecidos. No sé si esos tres sobrinos (usted y los otros dos) son hermanos o no (el primo podría ser hijo de su tío vivo o hijo de otro hermano muerto, pues no me lo aclara del todo), pero si su tío tuviera dos hermanos (uno vivo y otro muerto), el 50% de la herencia sería para el vivo y el otro 50% para los tres sobrinos por partes iguales y si tuviera tres hermanos (el vivo y dos muertos), el 33,33% sería para el tío vivo, otro 33,33% para el sobrino de un hermano muerto y el otro 33,33% para los otros dos sobrinos (16,66% cada uno) hijos del otro hermano fallecido. Es decir, tantas partes como hermanos y luego tantas partes en la parte de cada hermano como hijos (sobrinos) tuviera. Por supuesto siempre que los hermanos hayan muerto antes que el tío (pues si el orden de los fallecimientos fuera otro, la cosa cambiaría). Así que si usted no quiere nada tendrá que renunciar, pues está llamado a la herencia. La herencia no es, por lo tanto, para el hermano vivo, también es para los sobrinos hijos de hermanos muertos. Además  las herencias no son para los que las reclaman. Las herencias son para los que tienen derecho a ellas y si teniendo derecho no las quieren, pues tienen que renunciarlas. Hay que tener cuidado con las renuncias, porque cuando se renuncia a una herencia otro resulta llamado a la parte renunciada. Si usted renuncia, ¿quién se quedará con su parte? Pues no tengo datos suficientes porque no me queda claro lo que le decía al principio (número total de hermanos, hijos de cada uno y orden de los fallecimientos).

“A mi no me queda claro quién me llama a la herencia. Ningún estamento legal se ha puesto en contacto conmigo. ¿Espero a que alguien se ponga en contacto conmigo para renunciar? Dos de los sobrinos son hermanos, hijos de un hermano fallecido, y yo soy hijo de otro hermano también fallecido”.

A las herencias nos “llama” un testador, o nos “llama” la ley. A usted le llama la ley (pues no hay testamento) pero no recibirá la llamada de nadie. El “llamamiento” es un término legal en el sentido que le indico. Si tiene claro que no quiere la herencia vaya a una notaria y renuncie. Lea esto en tal caso.

Entonces, ¿cómo se reparte esta herencia?

Finalmente ha resultado que el tío, soltero (presuponemos que sin ascendientes vivos) y sin hijos, deja un hermano vivo y tres sobrinos. De estos tres sobrinos, dos son hijos de un hermano premuerto (no está del todo claro pero también lo presupondremos) y otro (el consultante) es hijo de un segundo hermano también premuerto.

Por supuesto, si hubiera ascendientes los hermanos y sobrinos quedarían fuera de la herencia y si los otros dos hermanos hubieran sobrevivido al causante, habrían heredado y tendríamos que aplicar el Artículo 1.006 del Código Civil.

Centrándonos en nuestra hipótesis, y como decía antes, el 33,33% sería para el tío vivo, otro 33,33% para el sobrino de un hermano muerto y el otro 33,33% para los otros dos sobrinos (16,66% cada uno) del otro hermano fallecido.

Si el consultante finalmente renuncia:

Aunque tenga hijos no serán llamados a la herencia puesto que los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales (Artículo 946 del Código Civil) y puesto que en la línea colateral el derecho de representación solo tiene lugar en favor de los hijos de hermanos (Artículo 925 del Código Civil).

Así que su parte (su 33,33%) al no tener hermanos en los que pueda acrecer y al no proceder el derecho de representación (Artículo 922 del Código Civil), podríamos decir que no baja, sino que sube y aplicando el Artículo 948 del Código Civil se repartirá por cabezas y luego por estirpes, es decir, que ese 33,33% se dividirá en dos partes: una cabeza (la del hermano vivo) y una estirpe (la del otro hermano muerto) lo que dará lugar a que el vivo se lleve el 50% de la herencia y los sobrinos del otro hermano fallecido un 25% cada uno.

Un caso aparentemente sencillo de resolver pero algo más difícil de explicar. Un caso y tan perfecto como casi cualquier otro para iniciar a los opositores en la técnica del open your mind.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

6 comentarios

  1. María Rodríguez

    Muchas gracias por su pronta y clara respuesta. Un saludo

  2. María Rodríguez

    Buenas tardes. Me gustaría consultar quien puede reclamar la herencia de una persona encamada y sin hijos, tutelada por una de sus hermanas desde hace más de 20 años y atendida por familiares desde y auxiliares desde que está encamada.
    Gracias.
    Un saludo

    • Buenas tardes María:
      Lo primero que es necesario es que esta persona fallezca y después, si no hizo testamento, aplicar la ley que establece (si hablamos del Código Civil y no de ninguna norma de territorio español con derecho especial) el siguiente orden:
      Hijos y descendientes.
      Padres y ascendientes.
      Cónyuge.
      Hermanos e hijos de hermanos fallecidos (este parece el caso).
      Cuando fallezca habrá que tramitar la declaración notarial de herederos si es que no hizo testamento.
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  3. Querido Justino,

    Que maravilla leerle, se explica claro y contundente… ojalá hubiera más profesionales como Ud. que son generosos con su conocimiento y lo comparten con sentido del humor! Mil gracias!

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