testamento con optio iuris implicita

La “optio iuris implícita” en el testamento sin “professio iuris” de un británico

 

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Antes de entrar en el caso, una resolución resumida en ENSXXI: “HERENCIA DE CAUSANTE EXTRANJERO: LA ELECTIO LEGIS DEBE ESTAR SUFICIENTEMENTE ACREDITADA Resolución de 24 de julio de 2023 (BOE 27 de septiembre de 2023). Descargar En la escritura de aceptación y manifestación de herencia de una causante italiana, en la que sólo se identifica a la testadora por el documento nacional de identidad italiano, y nada más, no hay elementos suficientes, para entender realizada una professio iuris a una ley y a una sola ley (que presuntamente según el criterio registral sería la italiana) -dato esencial en la aplicación de los artículos 39 y 40 del Reglamento (UE) 650/2012)-, con la suficiente entidad para desplazar la regla general de aplicación de la ley de la residencia habitual del causante como única rectora de la sucesión”.

 

El caso es el siguiente:

La causante británica, recientemente fallecida, era residente cuando testó y no residente cuando murió. Estaba casada en segundas nupcias, sin hijos comunes con su esposo, aunque ella tenía tres de un primer matrimonio. El testamento lo hizo conmigo en 2011 y no contiene professio iuris. Además tengo mis dudas de que pueda contener la optio iuris implicita (o profesio iuris tácita), puesto que si bien se refiere a sus bienes en España y no deja nada a sus hijos utilizando toda la parafernalia habitual de estos casos (lo que sería considerado como esa optio iuris implícita por su ley nacional) instituye heredero fiduciario con facultad de disponer a titulo oneroso por actos inter vivos al marido y fideicomisarios de residuo a los tres hijos haciéndome pensar que utilizar una institución tan netamente española podría ser un inconveniente a la “optio iuris implícita”. ¿Qué te parece?”, le pregunté a MAC, mi preparador, que es un experto en estos temas.

En el caso de hace unos meses – añadí porque habíamos discutido otro caso similar poco tiempo antes – en el que utilicé la optio iuris implicita, la causante británica era residente (aunque murió en el Reino Unido). En este caso de ahora no lo era al tiempo de morir, pero sí cuando testo.

Así que en el caso que tengo ahora:

  • CAUSANTE NO RESIDENTE.
  • SIN PROFESSIO IURIS en su testamento.
  • TIENE HIJOS y deja viudo.

En el caso de la optio iuris implícita de hace una temporada:

  • CAUSANTE RESIDENTE.
  • SIN PROFESSIO IURIS en su testamento.
  • TIENE HIJOS y deja viudo.

¿Qué corresponde hacer en este supuesto?

“Me organizo una empanada cada vez que se me plantea un nuevo caso”, le dije a Mac.

Mac: “Yo creo que hay una clara optio iuris implícita por el Derecho británico. El testamento adapta al Derecho español o traduce al castellano instituciones que también son admisibles en los Derechos británicos. Yo aplicaría el testamento sin más, sobre la base de que el Derecho aplicable es el británico”.

Justito: “¿La solución de la optio iuris implícita vale entonces para el caso que tuve hace un tiempo (ya inscrito ya en dos registros) en el que la causante era residente y para este de ahora en que la causante no era residente?”

Mac: “Sí”.

Justito: “Una pregunta más. El marido y heredero se lo adjudicará todo como fiduciario con facultar de disponer a título oneroso y mencionaremos a las hijas de ella como fideicomisarias que son pero sin que comparezcan. ¿No hay problemas de reenvío ni es necesario por tanto que la causante tuviera otros bienes derechos y obligaciones en su país (aunque fuera no residente)? Es decir una optio iuris implícita pura y dura y listo, ¿no?”.

Mac: “Efectivamente”.

la optio iuris implicita

A buen entendedor pocas palabras bastan.

La optio iuris implícita

¿En qué consiste? ¿Qué es? La optio iuris implícita la reconoce una RDGRN de hace un par de años (y otra de Febrero de 2019) para casos como los míos en los que se testa a doble columna y con criterios propios del Derecho Británico como ocurre cuando se ignoran las legítima. No sé qué dirá la jurisprudencia cuando se trate de testamentos otorgados durante la vigencia del Reglamento sucesorio.

En la escritura de herencia dimos traslado a esa opción implícita de este modo:

“ÚLTIMA VOLUNTAD. Que DOÑA XXX falleció bajo testamento abierto autorizado por Don XXX, Notario que fue de XXX, el día xxx de 2008, con el número xxx de protocolo, en el cual instituyó heredera de todos sus bienes, derechos y acciones situados en España a su actual esposo DON XXXDe dicho testamento resulta una optio iuris implícita por el Derecho Británico toda vez que el testamento está redactado en idioma español y en idioma inglés y la testadora ha dispuesto de toda su herencia a favor de su viudo sin atender derecho alguno a favor de hijos o descendientes“.

Hay que tener en cuenta que la falta de professio iuris (que viene a solucionar la optio iuris implícita) supondría que:

  1. Si el causante tiene otros bienes allí, a esos bienes se les aplica la ley inglesa y como no se puede fragmentar la sucesión, aquí también aplicaríamos la misma ley.
  2. Si el causante no tiene otros bienes allí, se aplica la ley de aquí en cuyo caso hay que contar con los legitimarios.

¿Y el domicile?

Como me comentaba MAC al hablarle del acta para la acreditación de domicile que tuve que utilizar en la herencia de un británico residente en España pero con domicile en UK que no tenía professio iuris en su testamento y sin que pudiéramos recurrir en ese momento a la optio iuris implícita:

  1. Tras la entrada en vigor del Reglamento (que no se aplica a los británicos), creo que vamos a tener que utilizar muy poco el domicile, pues el punto de conexión es la última residencia habitual.
  2. Sobre esa base, el domicile sólo sería relevante cuando fuera de aplicación el Derecho del Reino Unido para determinar la legislación interna británica aplicable o cuando un residente en el Reino Unido tuviera su domicile en otro Estado.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Acabo de descubrir su blog de casualidad y me gustaría felicitarle por lo bien que explica los conceptos. Esta entrada en concreto me ha resultado de lo más útil. Tengo especial interés en los asuntos sucesorios transfronterizos y ya me he suscrito al boletín para recibir sus artículos.
    Un saludo.
    Irene

    • Buenas tardes Irene: Le agradezco mucho sus palabras. Intento explicar las cosas de forma práctica y este artículo es un ejemplo. Una materia complicada, cambiante, con una enorme casuística que nos hace perdernos a todos. Saludos y, de nuevo, muchas gracias, Justito El Notario.

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