¿El Artículo 92 RH es aplicable a cónyuges españoles?

 

92 reglamento hipotecario

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

El caso que me cuentan es el siguiente: “Compramos a una señora que está casada en separación de bienes. En su título de compra así se indicaba pero no se exhibieron ni tan siquiera reseñaron las capitulaciones matrimoniales. Es una señora española casada con un español pero tampoco se dijo en la escritura que ambos fueran de nacionalidad española (aunque, lógicamente, se citaba del DNI/NIF de la señora. Sorprendentemente, la compraventa se inscribió sin que le pidieran las capitulaciones y se inscribió con sujeción a su régimen matrimonial (la típica fórmula  de los extranjeros). Cuando el Notario pidió la nota de información continuada ponía “100% (TOTALIDAD) del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa”. Yo no me fijé en el título de la vendedora (que no tenía diligencias de subsanación) y la nota del Notario no dejaba lugar a dudas. En la nota que me pasó a mi la vendedora (que era antigua) ponía lo mismo que en la del Notario. El registro dice que expidieron mal la nota porque, en realidad, la finca estaba inscrita con sujeción a su régimen matrimonial. Y ahí llega mi pregunta, ¿tratándose de una española casada con un español debió inscribirse así? Aunque hubiera algún indicio de que esta situación pudiera darse era muy difícil llegar a pensar lo que ha sucedido”.

Coincidimos el compañero al que comenté el caso y yo en que la inscripción no estaba bien hecha, porque debieron pedirse las capitulaciones inscritas en el Registro Civil o la subsanación de la escritura. El artículo 92 RH se refiere únicamente a regímenes económico matrimoniales extranjeros.

Imagínense que la vendedora en realidad no estuviera casada en separación de bienes y el marido no prestara su consentimiento a la venta…


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario