El dictamen según Llagaria-28: Temas 112, 114, 115, 120 y 121 Civil

Tema 112 Civil

A la SF condicional se le aplica el art. 759 y no el 784. Por tanto si el fideicomisario muere antes de que se cumpla la condición no transmite nada a sus herederos y se purifica el fideicomiso (siempre que no haya fideicomisario posterior).

¿Hay subrogación en la SF?: es decir ¿que ocurre si el fiduciario enajena bienes con el consentimiento del fideicomisario o sin el?.

Respecto de la cancelación de hipotecas por el heredero fiduciario hay que tener en cuenta el art. 178 del RH. Leer y comentar este art.

Tema 114 Civil

Cuando el viudo renuncia a la legítima, si concurría con ascendientes es necesario determinar sí la renuncia amplia o no los derechos legitimarios de los ascendientes. Pueden sostenerse dos tesis:

  1. que el art. 808 exige una concurrencia física, en cuyo caso la renuncia no amplia la Iegítima de los ascendientes.
  2. o que por el contrario exige una concurrencia jurídica, en cuyo caso la renuncia si implicará esa ampliación. Esta es según LLAGARIA la doctrina más fiable, pero yo no me la creo, porque supone utilizar un criterio contrario al que se sigue en la interpretación de la expresión sin posteridad, que utiliza el art. 812 del CCI.

Tema 115 Civil

Parece que LLAGARlA mantiene  el carácter automático de la reversión del 812, pero, ¿con o sin aceptación?

En el dictamen de Fermín dice LLAGARIA:  “En  el presente caso, los bienes sujetos a la reversión son adquiridos por  el donante, pero interesa destacar que así como los bienes sujetos a reserva o a SF escapan a la acción de los acreedores, tratándose de bienes sujetos a reversión, los bienes donados sí que están afectos a los mismos, y ello porque el donatario ha sido dueño de absoluto de ellos sin ninguna limitación. Y como en este caso hay más deudas que bienes en la herencia, el acreedor se llevará los bienes sujetos a le reversión si no le paga el heredero”.

¿Lo reversionado, se imputa el pago  de la legítima? Yo entiendo que no porque esta reversión  es un derecho  sucesorio excepcional.

Tema 120 Civil

¿La preterición de los ascendientes y del cónyuge es siempre intencional?

Preterición formal-material.

Cuando el art. 814 dice que la preterición no perjudica la legitima, ha de entenderse que el preterido intencional o no intencionalmente, tiene derecho a percibir su legítima.

Cuando tiene lugar la preterición, puede discutirse si el preterido es heredero o no. En el caso de que lo fuera ¿debería responder de las deudas de la herencia?, pues si es heredero, la respuesta ha de ser positiva, en cuyo caso si la herencia es deficitaria le conviene repudiar, o aceptar a beneficio de inventario y si no lo es le convendrá aceptarla. Esta es una argumentación basada en mi sentido común, ya que LLAGARIA en el dictamen de Fermín no da la solución.

En el mismo dictamen dice LLAGARIA que, según VALLET, el legitimario no instituido heredero es legatario (de parte alícuota, digo yo) y por tanto la misma condición, entiendo, que podría tener el preterido en cuyo caso queda resuelta la cuestión anterior.

Tema 121 Civil

Lego a Fulanito mis tierras de la Lusitania. Puede calificarse este legado como legado de bienes específicos y determinados, propios del testador, desde el punto de vista de la ubicación, pero es también un legado genérico, ya que realmente no sé especifica cuáles son.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario