El dictamen según Justito El Notario-22: Renta vitalicia y vitalicio by José Luis Navarro Comín

  1. No perjudica a legítimas por ser oneroso.
  2. Si se establece sobre varias cabezas a favor de una sola persona durará hasta que fallezca la última y si es a favor de varias personas cabe discutir si se extingue parte a medida que fallezcan los pensionistas. El TS dice que no, que la renta se paga íntegra hasta el fallecimiento del último pensionista acreciendo a los sobrevivientes.
  3. La expresión anual en el pago de la renta del 1802 no es literal, basta con que sea periódica pero pueden ser meses, trimestral, etc.
  4. Respecto del 1805 dice Lacruz que la doctrina fundada cree que es una excepción al 1124 para evitar el enriquecimiento injusto de quien se queda con las pensiones ya pagadas y se le devuelve la finca. Pero ¿por qué va a quedarse con las pensiones? Dicen que por ser contrato aleatorio no juega el 1124 y además por ser un contrato de ejecución periódica que determina el carácter independiente de cada prestación. Otros dicen que devolverá el capital que corresponda matemáticamente a las pensiones que quedan pero es difícil de calcular. El 1124 no lo permite. De todas formas el TS sí lo permite. Incluso los que dicen que no dicen que una vez pedido el aseguramiento de las futuras, si no se hace por este motivo pueden resolver.
  5. Por otra parte se discute si se puede pactar la condición resolutoria. No, por ser contrario al carácter aleatorio del contrato. Y por que sólo es para la venta de inmuebles. Que sí por el 1255 y no prohibirse.  Si lo admitimos parece que tanto en vitalicio como en renta vitalicia quizá con las exigencias del 1504 porque ya que se discute al menos con esos requisitos severos o no. Parece que el requerimiento resolutorio hará falta, la consignación discutida por lo de antes.
  6. ¿En caso de vitalicio cómo se devuelven las pensiones?
  7.  El vitalicio sería el contrato de alimentos del 1791 Cci.
  8. Un par de lecturas interesantes:https://www.notariofranciscorosales.com/el-contrato-de-vitalicio/ y http://notariarajoy.com/diferencias-entre-el-vitalicio-y-la-pension/
  9. LA RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO VITALICIO REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL CESIONARIO SI SE EXIGÍA DEMANDA PARA SU EFICACIA Resolución de 28 de junio de 2023 (BOE 17 de julio de 2023). Descargar Se presenta una escritura de resolución de vitalicio, habiéndose pactado en la escritura inicial que luego se resuelve, que “el incumplimiento de sus obligaciones por parte de cualquiera de los cesionarios actuará como condición resolutoria de la transmisión. Si los cedentes no hubiesen interpuesto en vida demanda de resolución, se considerarán cumplidas aquellas condiciones y extinguida la condición resolutoria”. La resolución se notifica a una de las cesionarias, la cual comparece y se da por notificada, pero por la dicción de la cláusula señalada la Dirección General exige que se presente la demanda o que la cesionaria preste su consentimiento. Si no hubiese mediado dicho contenido, bastaría con la notificación acompañada del aquietamiento de la cesionaria.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario