Testamento de un polaco residente en Reino Unido

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“¿Un polaco residente en Reino Unido puede hacer testamento con arreglo a la ley británica?”

Si este Señor fallece residiendo en el Reino Unido, se le aplicará la ley británica, salvo que opte en su testamento por la aplicación de la ley de su nacionalidad. A falta de optio legis por esta última ley, se aplicará aquélla. La doctrina no considera ortodoxo (o adecuado) optar expresamente por la ley de la residencia habitual, aunque yo lo he hecho alguna vez para dar más claridad a la sucesión. Aún optando por la ley de la residencia habitual, ésta sólo se aplicará si efectivamente es la última del causante. La “optio iuris” es eso: una opción, que se puede realizar o no y aunque no es posible con arreglo al Reglamento optar por la ley del país de la residencia habitual (digamos más bien que optar solo se opta en puridad por la ley de la nacionalidad, pues la aplicable siempre es la de la residencia habitual) podría ser conveniente aconsejar al testador que la formule para dejar clara su voluntad, y ello sin perjuicio, insisto, de que, si esta ley no coincide con la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual al tiempo del fallecimiento, no será aplicable.

“¿Entonces esa regla vale respecto de cualquier nacionalidad y cualquier residencia? Entonces, ¿en que sentido no se aplica en el Reglamento de Sucesiones de la UE en UK, Irlanda y Dinamarca?”

Porque estos países conservan sus regulaciones internas de Derecho Internacional Privado.

¿Entonces si un español reside en el Reino Unido puede evitar las legítimas y el Impuesto de Sucesiones?»

Sí. Si yo español de vecindad civil común resido en el Reino Unido, se aplicará la ley británica a mi sucesión, salvo que en testamento opte por la aplicación de mi ley nacional (que es la española).

En cuanto al Impuesto de Sucesiones, respecto de los bienes en España habrá que efectuar la liquidación en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria en Madrid que es donde se liquidan las herencias de los no residentes (españoles o extranjeros) aunque con las mismas reducciones y bonificaciones que para los residentes, es decir, que no el Impuesto no puede evitarse.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario