Sucesión intestada, legítima del viudo y separación de hecho

viuda sucesión intestada y derecho legítima

La viuda del hijo fallecido intestado sin aceptar ni repudiar a la herencia de su padre, ¿ha de concurrir a la herencia del suegro si el hijo y la nuera estaban separados de hecho?

Según la última doctrina de la DGRN la viuda del hijo sí ha de concurrir a la herencia del suegro, aunque no sería necesario si la viuda en la declaración de herederos confirma que estaban separados de hecho (o sin que lo confirme si la separación de hecho consta fehacientemente de algún modo).

Artículo 834: El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Artículo 945: No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho.

El Artículo 834 es el aplicable en este caso (posible legítima del viudo si no estuviera separado de hecho). El Artículo 945 no se aplica porque la viuda no hereda abintestato (hay hijos).

Así que en el acta de declaración de herederos tiene que acreditarse la separación de hecho, con documento fehaciente que lo acredite (que no existirá en el 99% de los casos) o compareciendo la viuda para reconocer que estaba separada de hecho y que, por tanto, no tiene derecho a la legítima. Caso contrario, habría que otorgársela por no acreditarse la separación de hecho.

Solo necesitamos a la viuda en la declaración de herederos para que reconozca que había separación de hecho. Si lo hace queda fuera, no hereda ni al marido ni al suegro, porque lo que tiene es SOLAMENTE la legítima que se pierde si reconoce la separación de hecho.

¿O es que alguien se atreve a cargarse la legítima de la viuda con la mera manifestación del requirente del acta de declaración de herederos y con la los testigos o publicando edictos? … yo desde luego, ni de broma. No es lo mismo decir, como habitualmente se dice, que Fulano no estaba separado de hecho sin más, que decir que sí que lo estaba y cargarse a la viuda.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario