Remisión de copia simple Decreto Ley 6/2020 (Tanteos y Retractos, Valencia)

tanteo y retracto valencia

Comunicación de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, sobre los distintos procedimientos y trámites telemáticos habilitados, especialmente para la remisión de copia simple establecida en el Decreto Ley 6/2020 de 5 de junio del Consell para la ampliación de vivienda pública en la Comunidad Valenciana.

“Siguiendo con las mejoras en la aplicación del derecho de tanteo y retracto que ostenta la Generalitat desde la aprobación del Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana, les comunicamos, para su información y efectos oportunos, los distintos procedimientos y trámites telemáticos que se encuentran actualmente habilitados: 

Para notarías TECE – Comunicación por notarias y notarios de transmisión de vivienda para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por la Generalitat”

Así que tened en cuenta que cuando hay tanteo y retracto (si procede), es necesaria la comunicación posterior de la escritura, que antes se hacía por correo postal y ahora se puede hacer por esa vía telemática que puede darnos algunos problemas (el primero si uno se empeña en usar el Chrome y no el Explorer que es el que funciona) y hacer necesaria la descarga de algún programa de firma que no tengamos.

Además del certificado de renuncia al retracto, lo que quieren es que se comunique el otorgamiento de la escritura a la Generalitat para ver si la venta se ha hecho por el mismo precio que se dijo en la solicitud de renuncia al tanteo y retracto.

Téngase también en cuenta que parece ser necesario disponer de la nueva tarjeta “FEREN” (aunque no esté aún caducada la actual) para realizar el trámite, pues la anterior no es compatible con una de las páginas por las que se ha de pasar en el proceso. Solicitándola al Colegio Notarial, se recibe en un solo día. Gracias a Majo por la información.

Unos días después …

Por el chivatazo de mi amiga decidí pedir una nueva tarjeta aunque abandoné la idea cuando supe que tenía que recogerla personalmente en mano en Alicante. Esperaré a que no haya mas remedio porque sea obligatorio o porque la mía me dé problemas pero comunicar la transmisión de una vivienda sujeta a derecho de retracto de la GV no me los ha dado. Utilizando el enlace anterior conseguí efectuar la comunicación en pocos minutos. Hubo un par de momentos en el proceso en los que me temí lo peor pero al final conseguí comunicarla y descargar el justificante que uniré mediante diligencia a la escritura.

Esta es la diligencia en cuestión (me ha pillado con prisa y no le he dado mucha literatura):

“3ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, Justito El Notario, Notario de XXXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX, para hacer constar que el día XXX, expido y remito, a través del enlace habilitado al efecto (https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/login.html;jsessionid=rGfci2nPw4m0POfDp6Bf1NRZ0Nwvzeh3TXuvtqOd.ade-ptt-front), COPIA SIMPLE ELECTRÓNICA a la Generalitat Valenciana a efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto regulados por el Decreto 6/2020. Incorporo justificante de dicho envío. De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior, Doy fe”.

Escriturar la venta con comunicación y sin renuncia 

Por cierto, ¿es posible escriturar habiendo comunicado la intención de vender a la Generalitat y sin esperar a que se renuncie por esta a ejercitar su derecho de adquisición preferente? No, no se puede salvo que hayan pasado los dos meses sin respuesta que señala la norma para tal caso (lo que tal vez podría plantear un problema de acreditación). Sin que haya pasado ese plazo, no es posible. Gracias una vez más a Sergio Mocholí.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario