La reducción arancelaria de las pólizas ICO-COVID en elevaciones a público y anexos y los otorgamientos unilaterales

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Minutación de anexos y elevaciones a público de la póliza originaria

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-1

Artículo 13.1 b): “Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, los aplazamientos previstos en esta norma derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 por ciento. En todo caso, la suma de todos los aranceles notariales aplicables a la póliza será de un mínimo de 25 euros y un máximo de 50 euros por todos los conceptos, incluyendo sus copias y traslados”.

Artículo 13.2: “Lo previsto en los apartados anteriores también será de aplicación para aquellos supuestos en los que, con motivo de la formalización del aplazamiento, se proceda a la elevación a público o intervención de la operación de financiación objeto del acuerdo”.

Estoy de acuerdo en que al legislador, en muchas ocasiones, le hace falta un intérprete pero a mi me parece que en este caso la única interpretación es que si elevación a público y anexo se intervienen sucesivamente, la elevación a público devengará un arancel de entre 25 y 50 Euros (que mi Programa de Gestión calcula en base al importe del préstamo o crédito) y el anexo (ya sea elevación a público del documento firmado en otra fecha o no) exactamente lo mismo (y que será generalmente el mínimo, por no decir que siempre lo será).

Otras posiciones:

  • La elevación a público no goza de la reducción, ¿y entonces qué quiere decir la norma?
  • El límite de 50 Euros, con el mínimo de los 25 Euros, se aplica una sola vez. Supongo que esta tesis implica que todo accede al Libro Registro bajo un mismo número y que ambos documentos (contrato y anexo) son de la misma fecha (la de su firma privada o la de intervención). Tampoco me convence esta posición, salvo que intervenirlo todo junto pueda ser una exigencia del ICO (como ocurría cuando rectificábamos las pólizas que firmamos en las primeras semanas de la pandemia que se nos pedía no fueran en número aparte).

Para mí, insisto, la norma esta clara.

Intervención unilateral

Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Artículo 1.6: “Cuando los aplazamientos previstos en esta norma se vayan a formalizar en documento público, la entidad financiera elevará a público o requerirá la intervención del acuerdo de financiación, unilateralmente y, en su caso, la garantía del Instituto de Crédito Oficial y otros fiadores y avalistas, siempre que el deudor no manifieste expresamente su voluntad de comparecer ante el Notario para el otorgamiento bilateral”.

Es decir, que ya se trate de un anexo que se pretende elevar a público como de un anexo que se lleve a intervenir sin estar firmado, el Banco puede actuar unilateralmente. Vale, pero ¿y la coletilla de que el deudor no manifieste expresamente su voluntad de comparecer ante el Notario? ¿a quien se le hace esa manifestación? (de momento ya he visto una póliza donde dice que lo contrario, es decir, que el deudor quiere intervenir).

Todos sabemos la variedad de situaciones que se han dado para la firma tanto de la operación de financiación como para la firma de los anexos, ¿verdad? Contratos no firmados, contratos firmados con el DNI electrónico, contratos firmados mediante otro tipo de aplicativos electrónicos (Logalty es el que más veces he visto yo), contratos firmados de puño y letra, contratos firmados en tablets, contratos con todas las firmas o sin ellas, contratos en los que unos han firmado por otros, en fin … seamos serios y confiables, sigamos vendiendo seguridad jurídica que es lo que nos toca ¿o ahora va a venir un Banco a elevar a público unilateralmente el contrato de financiación y/o el anexo y nos lo vamos a tragar todo (incluido que el deudor ha manifestado a no sé quien la voluntad de no comparecer ante el Notario)?

Mi criterio es que si tengo claro, hasta donde pueda tenerlo claro, que han firmado todos el documento que voy a elevar a público y el Banco declara en el documento que el deudor le ha manifestado expresamente su voluntad de no comparecer para el otorgamiento bilateral, iremos por buen camino porque habrá una justificación a mi actuación en el propio documento.

Sobre el asunto de la unilateralidad ha sido emitida “NOTA INFORMATIVA SOBRE ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATOS AFECTADOS POR LAS MORATORIAS LEGALES O CONVENCIONALES” por el CGN con fecha 31 de Marzo.

Desde mi punto de vista deja claro que los anexos pueden ser unilaterales, pero ¡atención! que habla de “la acreditación ante el Notario por la entidad acreedora del cumplimiento de los requisitos legales establecidos” y de que se trata de un beneficio consentido por el deudor (acreditación de la negativa del deudor, ¿no?), añadiendo que este régimen excepcional no es aplicable cuando lo que se pretende es la elevación a público o la intervención del contrato originario que unilateralmente otorgado no tendría eficacia ejecutiva como tampoco la tendría la moratoria si el contrato originario no se eleva a público o se interviene (“la eficacia ejecutiva depende de que la posea el título originario o primordial; en otro caso, tampoco tiene eficacia ejecutiva la moratoria aisladamente considerada”).

“Por consiguiente – continúa la nota – si ese contrato originario se presenta juntamente con la moratoria de que se trate para su intervención o elevación a público, aunque se pretenda su inserción en un único documento notarial, hay que tener en cuenta que, en tal caso, se reunirán en este documento notarial dos conceptos o documentos distintos, por lo que habrá que aplicar al contrato originario las reglas generales de toda intervención que conllevan la comparecencia del deudor principal y, en su caso, de los fiadores o garantes. No cabe título ejecutivo extrajudicial si no se incluye en el mismo el consentimiento del deudor (reminiscencia de la antigua cláusula guarentigia y que constituye a todas luces una exigencia constitucional)” … “Si no concurrieran, la elevación a público equivaldría a una mera protocolización y no tendría ningún efecto ejecutivo”.

A pesar de esto, alguna entidad va a lo suyo porque hace unos días me ha llegado un pantallazo recortado que dice más o menos esto: ” ….a lo que hemos hablado esta mañana: “Operaciones de 15.000 a 60.000 €: si el cliente no quiere comparecer ante Notario, intervendremos tanto la operación original como la novación aplicando la unilateralidad”. … instrucciones de qué Notarios aceptan estas condiciones, aunque la póliza original no esté xxxx. Te lo envío de forma confidencial. De todos modos, a día de hoy está todo atascado por el ICO. … pues bien comentando con jurídica de nuestra DT ante estos casos se recomienda: En notarías de LOCALIDAD: Si el Notario la unilateralidad no lo expide con efectos ejecutivos, reconducir las operaciones en los siguientes Notarios que si lo aceptan … y cita dos nombres. SIN COMENTARIOS.

El Consejo en su nota no comenta la norma arancelaria pero sí que deja claro que contrato originario y anexo podrían ser un único documento notarial (con dos conceptos y con dos documentos distintos). Esperemos que a los que estamos optando por dos números de asientos luego no nos venga el ICO a enmendar la plana.

ANEXO A LA PÓLIZA DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE PRÉSTAMO número xxxx

Por último, en las elevaciones a público si la entidad no trae un anexo y el contrato no deja claro el tema, preparo yo ese anexo indicando de qué manera (manuscrita o electrónica) se ha firmado la póliza o el anexo que se elevan a público.

Modelo:

COMPARECIENTES:

PARTE PRESTAMISTA:

“xxx.”, con NIF: xxxx.

PARTE PRESTATARIA:

DON xxx, con DNI/NIF xxx.

La entidad “xxxx” y DON xxxx, en el concepto en que respectivamente intervienen, comparecen ante DON xxx, Notario de xxxx y del Ilustre Colegio Notarial de xxxx, a efectos de elevar a público el citado anexo al contrato de préstamo, del que el presente documento formará parte, formalizado por las partes prestamista (con la firma electrónica, según manifiestan, de DOÑA xxx, DNI/NIF xxx, en su calidad de apoderada de la entidad), y prestataria (con la firma electrónica, según manifiestan, de DON xxx) con fecha xxxx, según reconocen en este acto, aceptando todas las comparecientes, según intervienen, íntegramente, el contenido de la póliza y dándole efectos desde la citada fecha de su firma (xxx).

En xxx, a xxx.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario