Notificaciones derivadas de pignoraciones de créditos documentados, plazos fijos o valores

 

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Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

Primer paso: Recepción de la póliza

Adjuntamos documentación para intervenir ante Notario:

  • Pignoración condiciones generales
  • Pignoración condiciones particulares
  • Ficha SL

Por favor, una vez firme el cliente indicádnoslo en ese mismo email y nos adjuntáis primera hoja sellada de la pignoración condiciones generales. Saludos.

 

Segundo paso: Aclaración de los términos de la intervención

Buenas tardes: De conformidad con el contenido de la póliza intervenida hoy (que transcribo a continuación), entiendo que no procede notificación alguna al estar constituida la prenda sobre valores pignorados que, además, no están constituidos en otra entidad por lo que no se me ha solicitado expresamente notificación a la entidad encargada del registro.

Derechos de crédito documentados en cuenta o imposición a plazo fijo: el/los Pignorante/s entregará/n al Banco el documento soporte de la cuenta o imposición a plazo fijo cuando proceda. En el caso de que éstos estén constituidos en otra Entidad, el/los Pignorante/s se obliga/n a notificar a la Entidad deudora la constitución de la presente Prenda, a cuyo fin, entrega/n en este acto al Notario interviniente, escrito dirigido a la Entidad deudora comunicándole la pignoración, ocupándose dicho Notario de su notificación, y sustituyendo a todos los efectos al desplazamiento de la posesión sobre el derecho de crédito pignorado. La garantía prestada se extenderá a los gastos ocasionados por la notificación realizada a dicha Entidad deudora.

En aquellos casos en que el Banco expresamente se lo solicite al Notario interviniente, y a los efectos de la plena indisponibilidad de los valores pignorados, éste acreditará la constitución de la Prenda ante la Entidad encargada del registro contable de los valores pignorados o la Sociedad Gestora de las participaciones pignoradas o, en su caso, la Entidad depositaria/comercializadora de las participaciones por cuenta de partícipes. Los gastos que se generen por dicha comunicación serán por cuenta del/de los Pignorante/s

De no ser como indico, espero las correspondientes instrucciones. Saludos.

 

Tercer paso: Insuficiente aclaración a mi juicio

Buenos días: Ya tenia pignoradas participaciones de ese fondo para esa póliza de crédito. Ahora se han incluido más participaciones. El cliente ha comprado en nuestra entidad ese fondo de inversión.

 

Cuarto paso: La puntilla

Buenas días: Concluyo por su respuesta que no están constituidos en otra entidad, ni se requiere especialmente para notificaciones.

 

Revisión de mi advertencia habitual

Creo que tenía mas controlado el segundo párrafo que destaco de la póliza que el primero. Por eso decía:

“Hago a las partes las advertencias y reservas legales, especialmente las fiscales y las derivadas de la aplicación de la Ley 13 de Abril de 1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación, en su vigente redacción y especialmente de que no me ha sido solicitada expresamente por la entidad de crédito acreditación alguna de la constitución de la prenda ante la entidad encargada del registro contable correspondiente”.

Pensando también en el primero ahora mas bien diría:

“Hago a las partes las advertencias y reservas legales, especialmente las fiscales y las derivadas de la aplicación de la Ley 13 de Abril de 1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación, en su vigente redacción y especialmente que la prenda constituida no tiene por objeto cuentas ni imposiciones a plazo fijo constituidos en entidad distinta de la acreedora y de que no me ha sido solicitada expresamente por la entidad de crédito acreditación alguna de la constitución de la prenda ante la entidad encargada del registro contable correspondiente”.

Cuidado con esto porque olvidar una notificación puede ser en grave quebradero de cabeza.

 

Resulta muy útil el buscador de términos en Word o Adobe para localizar posibles notificaciones. Tengo por otro lado, en el blog, el modelo de acta que uso en estos casos y algunas otras consideraciones.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario