Instancia de cancelación de usufructo tras un 18.2 y con fincas no inscritas

 

cancelacion usufructo

 

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Es una menudencia pero la instancia se había preparado sin tener en cuenta que tras la herencia hicimos una escritura de rectificación y un 18.2, ni que había una finca no inscrita respecto de la que la desmembración no había accedido al Registro de la Propiedad por lo que no tenía claro que hubiera que solicitar la consolidación. Probablemente sí puesto que el segundo título (la herencia) contenía el desmembramiento.

 

AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y A LA OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES DE *

 

DOÑA

DOÑA

DOÑA

INTERVIENEN, en su propio nombre y derecho, y como mejor proceda en derecho,

EXPONEN:

I.- Que en virtud de escritura autorizada por Don *, Notario de *, el día *, con el número* de protocolo, se llevó a cabo la aceptación y adjudicación de la herencia de su madre Doña *, previa la liquidación de la sociedad de gananciales, en la cual, las exponentes se adjudicaron el derecho de nuda propiedad, de las siguientes fincas, cuya actual descripción resulta de la escritura de rectificación descriptiva otorgada por las hermanas *, ante el mismo fedatario, el día *, con el número * de protocolo:

1.= URBANA:

Superficies:

Distribución:

Linderos:

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de *, tomo *, libro *, folio *, finca registral número *.

VALORACIÓN:

VALOR DEL USUFRUCTO:

REFERENCIA CATASTRAL:

2.=  RÚSTICA:

Superficie: 

Linda:

INSCRIPCIÓN: No inmatriculada.

VALORACIÓN:

VALOR DEL USUFRUCTO:

DATOS CATASTRALES:

II.- Que el titular del derecho de usufructo vitalicio sobre las fincas descritas, DON * titular del DNI/NIF *, falleció en *, siendo *el lugar de su último domicilio, día *, lo que se acredita con la correspondiente Certificación Literal de Defunción que se acompaña al presente escrito como ANEXO.

Por todo lo expuesto, suplicamos a V.S. haga constar la extinción del usufructo y su consiguiente consolidación con la nuda propiedad a favor de las exponentes *, por terceras partes con carácter privativo en cuanto a las fincas descritas bajo los números 1 y 2 y las operaciones registrales oportunas en cuanto a las dos restantes, sin perjuicio de la previa y oportuna liquidación de los impuestos que correspondan.

En *, a *.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario