Instancia de liquidación de IS con causante residente y uno de los herederos no residente a través de SERFIDES (con algunas instrucciones)

serfides

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Consulté a SERFIDES varias cuestiones sobre esta herencia y me dijeron:

  1. Creemos que liquida en Madrid porque uno de los herederos es no residente en España (español, no residente). Tributa solo EL HEREDERO no residente siempre que el fallecido sea residente nacional, si el fallecido fuera NO RESIDENTE deberán tributar todos en la AEAT.
  2. Este señor tiene pasaporte español pero no tiene ni DNI, ni NIF. ¿USTEDES PUEDEN OBTENER UN NIF? ¿QUÉ NECESITARÍAN PARA OBTENERLO? Nosotros no podemos solicitar NIFS, tiene que ser el propio interesado o su representante.
  3. Otra opción es pedírselo nosotros y comunicárselo en cuanto lo tengamos (aunque prefiero, si es posible, que lo hagan ustedes).
  4. ¿Es posible que firme solo uno de los interesados representando a los demás pero sin poder? En la OL nos lo admiten así si la firma está legitimada (y lo estaría), pero no sé si en Madrid lo aceptan así. Si tienen que firmar todos, lo harán. Tienen que firmar todos o acreditarse la representación.

Al final, tramitamos nosotros el NIF. Aquí está el acta.

Le comenté a SERFIDES que me interesaba que ellos me liquidarán en MADRID y en VALENCIA y me dijeron que sí. De paso me comentaron que para el caso del heredero NO RESIDENTE debían indicar quien sería su representante fiscal aportando el poder o simplemente la copia de su DNI, junto con el resto de dnis o pasaportes de todos los herederos y el resto de la documentación de la herencia. El NIE del heredero no residente tiene que estar dado de alta en la AEAT, mediante presentación del modelo 030. Me dijeron que “podemos tramitar nosotros en el caso de que no lo estuviese”.

No tengo claro si una vez obtenido el NIF por SIGNO, el 030 está hecho o no.

Un artículo de interés: Competencia Impuesto Sucesiones: heredero residente y causante no residente

 

A propósito del paseo que le di por Twitter a esta entrada cuando añadí el último enlace, me dijo el gran Alberto Valiño: “Igual yo añadiría que se “solicita” la aplicación de la normativa autonómica valenciana (si es que el causante tenía la residencia en la CV) puesto que para el TEAC (16/10/2018) es un derecho de opción.

 

AL SR. LIQUIDADOR DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES AEAT MADRID

DOÑA

DON

DON

DOÑA

Intervienen, en su propio nombre y derecho, y como mejor proceda en derecho,

EXPONEN:

I.- FALLECIMIENTO.

Que su esposo y padre respectivamente, DON *, titular del DNI/NIF * y nacido en *, el día *, falleció el día *, en *, siendo su último domicilio, el ubicado en *, en estado de casado en únicas nupcias con DOÑA *, de cuyo matrimonio tuvo y le viven sus tres hijos llamados *.

II.- ÚLTIMA VOLUNTAD.

Que DON * falleció bajo testamento abierto otorgado el día *, ante el Notario de *, Don *, con el número * de protocolo, en el cual legó a su citada esposa el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, con relevación de fianza e inventario y, sin perjuicio de éste legado instituyó herederos a sus tres citados hijos *, a los que sustituyó vulgarmente, para los casos de premoriencia o incapacidad, por sus respectivos descendientes.

Se incorporan a la presente, fotocopia del certificado de defunción del causante, de su citado testamento, y del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que se acompañan a la presente en unión de los oportunos originales que se exhibirán para que se devuelvan.

III.- INVENTARIO.

Que los bienes existentes al fallecimiento de DON * son los siguientes:

.= GANANCIALES DEL CAUSANTE y su esposa:

1.= URBANA: 

Acceso: 

Distribución: 

Superficie:

Linderos: 

Cuota: 

INSCRIPCIÓN:

VALORACIÓN:

REFERENCIA CATASTRAL:

ATENCIÓN, SERFIDES LA NECESITARÁ (TAMBIÉN LES VALE NOTA SIMPLE .. NO SÉ SI COPIA SIMPLE, LA VERDAD), ASÍ QUE HABRÁ QUE SACARLA Y UNIRLA. ¿SE PUEDE? BUENO, NO CREO QUE DEBAMOS PONERNOS QUISQUILLOSOS.

 

TÍTULO:

TOTAL INMUEBLE:

ELEMENTOS COMUNES Y RÉGIMEN DE COPROPIEDAD:

.= SALDOS BANCARIOS GANANCIALES DEL CAUSANTE y su esposa:

2.= Saldo en la cuenta corriente * a nombre del causante y esposa, de BANCO *, S.A., Oficina de *, por importe de *.

3.=

4.= 258,07435 participaciones del Fondo de Inversión “* FI” contrato número * abierta en la Oficina de * de “Banco *, S.A.”, con un valor a fecha de fallecimiento del causante de *.

Se incorpora a la presente, fotocopia de la certificación acreditativa de los mencionados saldos.

= Ajuar doméstico que se valora en la cantidad de * (3% del valor de la MITAD del inmueble descrito bajo el número 1.=.

Se solicita el cálculo del 3% del ajuar doméstico únicamente sobre dicho bien INMUEBLE y no sobre la totalidad del caudal relicto, tal y como han señalado las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de Marzo de 2020 (número 342/2020), de 19 de Mayo de 2020 (956/2020), de 19 de Mayo de 2020 (1094/2020) y de 11 de Junio de 2020 (1666/2020) y la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de Junio de 2020 (2304/2020) que excluye los bienes que no puede afectarse por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante.

Suman los bienes inventariados gananciales del causante y su esposa la cantidad de *, que dividido entre ambos cónyuges corresponde la cantidad de *, a cada uno de ellos.

No proceden más deducciones de deudas en la herencia ni en la liquidación de la sociedad conyugal ni entre cónyuges, ni reembolsos entre patrimonios, según manifiestan.

No ha de traerse nada a colación en la herencia, según manifiestan.

Integra por tanto la herencia de DON * su mitad de gananciales, es decir, la cantidad de *, excluido ajuar, y a la suma de *, incluido ajuar.

FORMACIÓN DE HABERES: Expuesto cuanto antecede se forman los siguientes haberes sobre los valores que constan en el inventario:

Haber del cónyuge viudo Doña *.

Por su legado de usufructo, la suma de *.

Por su mitad de gananciales, la suma de *.

En total la cantidad *.

Haber de los hijos y herederos *: 

Por herencia de su padre Don *, la cantidad de *, excluido ajuar, y la cantidad de *, incluido ajuar, cada uno de ellos.

Expuesto lo que antecede, los comparecientes, SOLICITAN la práctica de las liquidaciones fiscales correspondientes con las determinaciones legales que procedan al respecto, así como que:

Se liquide el Impuesto de sucesiones devengado con motivo del fallecimiento de Don Gerardo Ochoa Carbonell y se apliquen las reducciones que establece el Artículo 20, punto uno de la Ley de 29/1987 de 18 de Diciembre, manifestando que al tiempo del devengo de los impuestos correspondientes, sus patrimonios preexistentes eran inferiores al establecido legalmente como cantidad básica en la Legislación aplicable al impuesto de sucesiones al objeto de que el coeficiente multiplicador sea la unidad y su edad superior a los veintiún años.

A efectos del artículo 4 del R.D. 398/2007, de 23 de Marzo, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento, se acompaña a la presente, fotocopia del testimonio de la oportuna certificación en la cual se hace constar que NO existe contrato alguno, asociado al DNI consignado en la solicitud.

DECLARACIÓN FINAL: DON *  declara que, a los efectos establecidos en el Artículo 47 de la Ley 230/1963, de 28 de Diciembre, General Tributaria, designa como su representante a efectos fiscales en territorio español, a SU HERMANO DON *, cuyos datos figuran anteriormente, y señala como domicilio a efectos de requerimientos y notificaciones en España, el de su citado representante.

En *, a *.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario