Instancia de cancelación de usufructo adquirido por cesión de bienes a cambio de alimentos

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AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y LA OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES DE XXXX

DOÑA

INTERVIENE, en su propio nombre y derecho, y

EXPONE:

I.- Que en virtud de escritura autorizada por Don XXX, Notario que fue de XXX, el día XXX, con el número XXX de protocolo, se llevó a cabo la cesión de nuda propiedad a cambio de alimentos y asistencia por parte de sus padres Don XXX y Doña XXX (quienes se reservaron para ambos el usufructo vitalicio conjunto y sucesivo, de manera que al fallecimiento de uno acreciera al otro, y no se extinguiera hasta el fallecimiento del último de ellos), en favor de la exponente, de las siguientes fincas:

1.- URBANA:

Valor del pleno dominio:

Valor del usufructo:

INSCRIPCIÓN:

2.- URBANA:

Valor del pleno dominio:

Valor del usufructo:

INSCRIPCIÓN:

VALOR GLOBAL DEL USUFRUCTO: 

II.- Que los titulares registrales del derecho de usufructo vitalicio sobre las fincas descritas, eran DON XXX y DOÑA XXX, titulares de los DNI/NIF XXX y XXX, quienes fallecieron en su último domicilio, el ubicado en XXX, los días XXX y XXX, respectivamente, lo que se acredita con las correspondientes Certificaciones Literales de Defunción que se acompañan al presente escrito como ANEXOS.

Por todo lo expuesto, suplico a V.S. haga constar la extinción del usufructo y su consiguiente consolidación con la nuda propiedad a favor de la exponente DOÑA XXX, con carácter privativo, en la forma y respecto a los bienes indicados.

En XXX, a XXX.

Explicación complementaria

Al haberse desmembrado, en su día, el usufructo por título de cesión a cambio de alimentos, se tributó por Transmisiones Patrimoniales por lo que la consolidación tributa también por TPO. La liquidación del padre ni procedía cuando murió ni procede ahora al tratarse de un usufructo conjunto y sucesivo y la de la madre tributaría al 10 por 100 (Comunidad Valenciana). La base imponible de la madre se calcula del modo siguiente: VALOR del usufructo que se puso entonces y edad que tenía entonces (el día de la desmembración) el usufructuario que ha fallecido en último lugar (la propia madre), es decir, a 89 se le resta la edad de la madre el día de la desmembración y nos dará un porcentaje; a este porcentaje se aplica al valor del usufructo cuando se desmembró. El resultado es la base imponible que tributará al 10 por 100.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario