Hipotecas unilaterales (y oficios de ratificación sin firma electrónica)

utilidad hipoteca unilateral

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

¿Qué beneficio tiene (y para quién) lo de las hipotecas unilaterales en las que estando presente el apoderado del Banco, no firma la escritura, aceptándose la hipoteca por el Banco posteriormente?

 

Luego está el compañero que se empeña en mandar el oficio por el corporativo y sin firma electrónica:

“Distinguido/a Compañero/a: Desde el *, las copias de las Ratificaciones de * se están remitiendo directamente al Registro de la Propiedad, por lo que únicamente recibirá el presente oficio para que pueda tomar nota en su matriz, a excepción de las cancelaciones, que se seguirán enviando las copias a las notarías correspondientes. Mediante la presente y de conformidad con el artículo 178 del Reglamento Notarial, tengo a bien notificarle que con fecha * y bajo el número * de mi protocolo, he autorizado escritura en la que se ratifica/acepta la escritura autorizada por usted: El día * bajo el número 00***/** de su protocolo. Sin otro particular, recibe un cordial saludo”.

Yo siempre le contesto. En esta última ocasión le he dicho: “Como en anteriores ocasiones, te informo de que el correo con tu oficio no viene firmado electrónicamente por ti por lo que, sin perjuicio de otras consideraciones que ya te he efectuado en contestación a similares “oficios”, no puedo admitirlo a los efectos que pretendes y que indica el Reglamento Notarial en el artículo que citas. Saludos, Justito El Notario, Notario de *”.

Me dieron ganas de añadirle, “y, tutéame por favor, que somos compañeros”. También pude decirle que a mí me sobran tres dígitos de los cinco que tiene su plantilla. Pobre de mí que puede que no haya firmado ni 20.000 escrituras en estos años.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario