Final de obra en base a la antigüedad y coordenadas del Catastro

final obra antigüedad

No es raro, pero asusta cuando se produce. De repente resulta que voy a vender una vivienda cuyo final no se ha declarado o voy a comprar precisamente esa vivienda. ¿Y ahora qué hago? Estoy fotut … pero bueno, hay diversas posibilidades y una de ellas sería declarar (la solución más suertuda) la obra en base a la antigüedad y coordenadas del Catastro. Este que dejó aquí hoy (mientras escucho a Los Secretos y recuerdo mi reciente viaje a Bulgaria) sería un buen modelo, pero pueden existir muchas variantes (y algo más complicadas). Por ejemplo, cuanto el Catastro certifique antigüedad suficiente pero no exista Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica. En tal caso, como el que yo tengo entre manos estos días y que me ha hecho repasar este: ¿podríamos utilizar el Catastro para la antigüedad y recurrir a un técnico para las coordenadas? Yo diría que sí, pero no tengo la última palabra al respecto … así que de momento, he recuperado este supuesto para estudiar el otro. Seguiremos hablando …

“FINALIZACIÓN DE OBRA.

A).= DON xxxx y DOÑA xxxx, manifiestan que la finca descrita en el expositivo anterior, en la actualidad se halla completamente finalizada en base a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto R.D. 7/2015 de 30 de Octubre y la declaran terminada con arreglo a la antigüedad catastral que figura en la certificación incorporada mediante la presente.

VALORACIÓN: Dicha obra fue declarada en construcción en la escritura citada como título la cual fue objeto de liquidación en cuanto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados con el valor que en ella fue especificado por lo que la presente finalización de obra será liquidada como exenta.

B).= Manifiestan DON xxxx y DOÑA xxxx, que:

.- la descripción de la edificación cuyo final se declara mediante la presente escritura se corresponde con la realidad y con la que figura en la parte expositiva.

-. que no les consta que exista en el Registro de la Propiedad anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la presente.

.- y que, en consecuencia, habiendo transcurrido ya el plazo legal de prescripción conforme a la vigente legislación, dicha edificación se considera incorporada a sus patrimonios y nada obsta a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

C).- SEGURO DECENAL: DON xxxx y DOÑA xxxx manifiestan que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación, no es exigible la constitución de garantías dada la fecha de finalización de las obras.

D).- CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA: No es exigible conforme al R.D. 235/2013, de 5 de Abril, y el R.D. 564/2017, de 2 de Junio, sobre procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y el Decreto 39/2015 sobre regulación de la certificación eficiencia energética de los edificios de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat Valenciana.

E).- LIBRO DEL EDIFICIO: Con relación a lo dispuesto en el Artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y en el Decreto 25/2011, de 18 de Marzo, del Consell, por el que se aprueba el libro del edificio para los edificios de vivienda NO resulta necesario justificar notarialmente el depósito del LIBRO DEL EDIFICIO.

F).- REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA PARTE DE SUELO OCUPADA POR LA OBRA DECLARADA (Ley 13/2015, de 24 de Junio): La representación gráfica de dicho suelo consta en la certificación catastral que ha quedado incorporada a la presente”.

¿Y si no tengo descriptiva y gráfica?

Con la certificación descriptiva y no gráfica, el problema que nos encontramos es la falta de coordenadas. Aunque la antigüedad sea bastante, las incongruencias en las bases catastrales impiden la certificación gráfica y nos vemos obligados a recurrir a la certificación técnica. Pronto me lanzaré por esta vía ….


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario