Servidumbre de medianería

escritura servidumbre medianería

“Manifiestan los comparecientes Doña XXX y Doña XXXX y Don XXX, que las dos fincas descritas en la parte expositiva de la presente escritura colindan entre sí, la finca registral xxx por su lindero Norte y la finca registral xxxx por su lindero Sur, y están separadas a todo el largo de dicho lindero, por una pared medianera que tiene una superficie de treinta y seis metros y cinco centímetros (36,05 m) de larga, de los cuales diecisiete metros y quince centímetros (17,15 m) de largo por cinco metros (5 m) de alto están construidos en parte con piedra de cuarenta o cuarenta y cinco centímetros de grosor, y dieciocho metros y noventa centímetros(18,90 m) de larga por once metros (11 m) de alta en ladrillo doble del nueve de veinticinco o treinta centímetros de grosor.

Manifiestan igualmente que dicha pared fue construida por Don XXX y Doña XXXX, padres de las hermanas XXXX.

Sobre estas bases, los comparecientes Doña XXXX y Doña XXX y Don XXXX, han acordado la constitución, sobre dicha pared medianera, de una servidumbre de medianería, lo que llevan a efecto por medio de la presente en los siguientes términos:

Doña XXX y Doña XXX y Don XXX, CONJUNTAMENTE CONSTITUYEN UNA SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA sobre la pared medianera que discurre a todo lo largo del lindero Norte, de la finca registral xxx y a todo lo largo del lindero Sur de la registral xxxx, la cual se regirá por las disposiciones del título VII del Libro II del Código Civil y por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté prevenido en el mismo y, en particular, por las disposiciones especiales siguientes: 

  1. La reparación y mantenimiento de la pared medianera, se costeará por los propietarios que la tienen a su favor, en proporción al derecho de cada uno.
  2. Cada uno de los propietarios de la pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tiene en la mancomunidad y podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared medianera, o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros. Para usar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento de los demás interesados en la medianería; y, si no lo obtuviere, se fijarán por peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique a los derechos de aquéllos.
  3. Ningún medianero podrá abrir ventana, ni hueco alguno en la pared medianera sin el consentimiento de los demás. Me exhiben los comparecientes y previo su requerimiento incorporo a esta matriz, plano de situación de la medianera, que firmado por todos los comparecientes incorporo a esta matriz.

VALORACIÓN de la servidumbre: xxx EUROS (xxx €)”.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario