Escritura de elevación a público de contrato privado de compraventa

 

escritura de elevación a público

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Antes de empezar, ¿se puede elevar a público un documento sin liquidar? Sí, se puede. Lean a Iuris Prudente. ¿En resumen?: “El documento privado elevado a público puede estar o no liquidado fiscalmente. El hecho de que no exista una liquidación fiscal no impide la elevación a público, sin perjuicio de las consecuencias fiscales ulteriores que ello tenga. Se distingue este supuesto de la simple acta de protocolización de un documento privado (o la legitimación de las firmas del mismo) que exigen la previa liquidación fiscal, al menos cuando esté sujeta a la misma. Así lo consideró la Circular de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España 1/1996, de 23 de marzo”.

El asunto está claro. Legitimación de firmas, no. Protocolización mediante acta, no, pero elevación a público sí.

A propósito de un caso reciente, una de las opositores de grupo de mini dictámenes decía: ¿El documento privado puede elevarse a público fallecido alguno de los que lo otorgaron? Bien, no confundamos. Fallecido uno de los que lo otorgaron lo que sucede es que el documento adquiere fecha fehaciente (los muertos no pueden firmar). Elevarse a público, siempre se podrá elevarse a público si firman los que lo otorgaron o sus causahabientes.

 

NÚMERO 

En xxxx, mi residencia, a xxx

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX

C O M P A R E C E N:

Los cónyuges

DOÑA

I N T E R V I E N E N:

Todos en su propio nombre y derecho haciéndolo Don XXXX, además de por si en nombre y representación, como Presidente de la Junta Rectora de la entidad de nacionalidad española denominada SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº XXXX”, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:

Constitución: Por tiempo indefinido mediante Acta Fundacional y Estatutos de fecha 24 de Junio de 2000, adaptados a la Normativa del R.D. 1.776/1981 de 3 de Agosto y Orden Ministerial de 14 de Septiembre de 1982, copia de los cuales me exhibe y le devuelvo.

Domicilio social:

N.I.F.:

Inscrita en el Registro de SS.AA.TT. de la Comunidad Autónoma de xxx en el folio xxx de la Hoja xxx, asiento xxx con fecha xxx.

Objeto social:

Su legitimación para el presente acto se deriva de su cargo de Presidente de la Junta Rectora, para el que fue designado (y aceptó), por plazo de cuatro años, por acuerdos de la Asamblea General Universal de la entidad de fecha xxx, los cuales fueron debidamente inscritos en el Registro de SS.AA.TT. de la Comunidad Autónoma de xxxx, según me acredita mediante certificación expedida por Don xxx, Responsable del Registro General de SS.AA.TT., de fecha xxx que me exhibe y de la que yo, el Notario, obtengo fotocopia con valor de testimonio que dejo incorporada a esta matriz y de la que resulta dicho cargo de Presidente y el de Secretario de la Junta Rectora en la persona de Don xxx, titular del DNI/NIF XXXXX.

Se halla expresa y especialmente facultado para este acto de elevación a publico de contrato privado de compraventa, aún cuando incida en autocontrato o conflicto de intereses, por acuerdo de la Junta Rectora de la entidad, adoptado en su reunión de fecha xxx, según resulta de certificación expedida por el Secretario de la Junta Rectora, Don xxx, con el Visto Bueno del Sr. Presidente, Don xxx, aquí compareciente, cuyas firmas legitimo por haber sido puestas en mi presencia.

Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, que son suficientes las facultades representativas acreditadas para la elevación a público del contrato privado de compraventa a que la presente escritura se refiere.

Me asegura que la Sociedad por él representada se halla actualmente en vigor, que se encuentra en el ejercicio del cargo que ostenta, sin que las facultades de representación que le competen le hallan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.

Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, cuyo resultado consta en acta autorizada bajo mi, en el día de hoy, con el número XXX de protocolo, manifestando no haberse modificado el contenido de la misma.

Tienen, a mi juicio y según intervienen, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

I.= Que por CONTRATO PRIVADO de COMPRAVENTA otorgado en XXX, el día XXX, que tengo a la vista, Don xxx y su esposa Doña xxx y Doña xxx, vendieron a la “SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº XXX” el pleno dominio de la siguiente finca:

= RÚSTICA:

INSCRIPCIÓN:

En dicho contrato, se hizo constar que el precio de la compraventa fue la suma de xxx, el cual fue declarado como íntegramente recibido en efectivo metálico así como que todos los gastos e impuestos que devengase el propio contrato así como los que, en su día, devengase la escritura de elevación a público, serían satisfechos por la parte compradora.

En dicho contrato figuran las firmas de Don xxx, Doña xxx y Doña xxx, aquí comparecientes, y según manifiestan los comparecientes, figura también la firma de Don xxx (fallecido el día xxx según consta en su certificado de defunción cuyo testimonio se incorpora a la presente) que actuaba en nombre y representación, en su calidad de Presidente, en ese momento, de la Junta Rectora de la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN xxx.

II.= Que el original del citado contrato está extendido en UN FOLIO de PAPEL COMÚN escrito por ambas caras, que las partes me entregan y yo, el Notario, a su instancia dejo unido a esta matriz.

En dicho contrato se hace constar que el representante de la entidad, el Presidente de la Junta Rectora, en ese momento, Don xxx, estaba especialmente facultado para ese acto por acuerdos de la Junta Rectora de la S.A.T. adoptados por unanimidad, en su reunión universal celebrada el día xxx y que tales acuerdos constaban en un Certificado expedido por el Secretario, en ese momento, de la Junta Rectora, Doña xxx y con el Visto Bueno del Presidente, Don xxx, el cual esta extendido en un folio de papel común escrito por ambas caras que se adjuntó al citado contrato y que los comparecientes, en este acto, me entregan quedando unido, a su instancia, a esta matriz.

III.= Que la referida finca, cuya descripción actualizada se hace constar a continuación, está actualmente inscrita en el Registro de la Propiedad, en cuanto a una mitad indivisa en pleno dominio a favor de Don xxx y Doña xxx con carácter presuntivamente ganancial y en cuanto a una mitad indivisa en pleno dominio y con carácter privativo a favor de Doña xxx por los títulos que se dirán.

La descripción actualizada de la finca objeto del contrato es la siguiente:

= RÚSTICA:

Superficie: xxx, según título y registro y xxx, según catastro.

Linderos:

INSCRIPCIÓN:

DATOS CATASTRALES: Constituye la Parcela Catastral xxx del Polígono xxx del Catastro de Rústica de xxx catastrada bajo la siguiente referencia:

xxx, constando como titulares catastrales Doña xxx en cuanto a un 50 por 100 y Don xxx en cuanto al 50 por 100 restante.

Dichos datos catastrales se acreditan con  certificación catastral descriptiva y gráfica y el anexo de coordenadas georreferenciadas vértices de la parcela catastral, que incorporo a esta matriz, obtenida de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.

En cuanto a la obligación de declarar la alteración catastral, establecida en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado la Referencia Catastral y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar la correspondiente declaración de alteración catastral.

Si el resultado de la comunicación por mí efectuada es positivo en su totalidad, me autorizan para adjuntarles a la copia autorizada de la presente, nueva certificación descriptiva y gráfica obtenida, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándosela a la copia autorizada de la escritura junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total y las comunicaciones efectuadas no consiguen automáticamente las alteraciones catastrales pero han iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada con las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.

Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.

Concordancia de Catastro y Registro: Según las manifestaciones realizadas ante mi, es correcta la superficie que refleja el Catastro, resultando que la finca tiene un defecto de cabida no inscrito de xxxx, inferior al 10 por 100 de la cabida inscrita, por lo que se solicita del Registro de la Propiedad la constatación de la diferencia de cabida con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del Artículo 201 de la Ley Hipotecaria así como la coordinación de Registro con Catastro conforme a la descripción catastral.

TÍTULO:

CARGAS Y ARRIENDOS:

INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:

IV.=  Esto expuesto, según intervienen,

O T O R G A N:

PRIMERO.- ELEVACIÓN A PÚBLICO.  DON XXX, DOÑA XXX y DOÑA XXX y la “SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN”,   ELEVAN A  PUBLICO el  contrato privado  de compraventa otorgado el día xxxx referido en los apartados I.= y II.= expositivos de la presente y que ha quedado unido a esta matriz.

En consecuencia con la Elevación a Pública otorgada, los comparecientes hacen constar que por dicho contrato DON XXX y DOÑA XXX y DOÑA XXX vendieron y transmitieron a la “SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN”,   que compró y adquirió el pleno dominio de la Finca Registral xxx del Registro de la Propiedad de xxx, con cuantos derechos y accesorios le eran inherentes, en el enunciado estado de libre de cargas y arriendos, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y otros gastos.

DON XXX en nombre y representación de “SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN”,   RATIFICA lo actuado en nombre de la entidad por Don XXX, hoy fallecido, en el contrato privado que por la presente escritura se eleva a público y hace constar, según interviene en la presente, junto con DOÑA xxx y DOÑA XXX, que dicho contrato fue efectivamente otorgado por el Señor xxx, en calidad de Presidente en ese momento de la entidad, siendo su firma la que consta en el mismo, circunstancia esta que conocen a ciencia cierta pues dicha firma fue puesta en el referido contrato en unidad de acto por sus cuatro otorgantes, Don xxx, Don XXX,  Doña XXX y Doña XXX.

Manifiestan los comparecientes, según intervienen, que fue PRECIO del referido contrato de compraventa elevado a público por medio de la presente, según consta en el mismo, la suma de XXXX, que la parte vendedora cobró en su integridad de la compradora en efectivo metálico, tal y como consta en el mismo y RATIFICAN los comparecientes, según intervienen.

En relación con dicho pago en metálico, manifiestan los comparecientes no ser de aplicación el Artículo 7º de la Ley 7/2012 de 29 de Octubre por haber sido efectuado el pago con anterioridad a su entrada en vigor y habida cuenta de que el documento que se eleva a público fue otorgado, entre otros, por Don xxx, actualmente fallecido.

La parte compradora declara conocer y aceptar las condiciones físicas, jurídicas y urbanísticas en las que se encuentra la finca objeto de esta escritura.

Se solicita del Registro de la Propiedad la inscripción del pleno dominio de la finca a favor de “SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN”.

SEGUNDO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos  los  gastos e impuestos que se originen  con motivo del presente otorgamiento serán satisfechos por la parte compradora.

SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación de los comparecientes a la parte compradora, cuyos datos, a efectos de notificaciones y requerimientos, son los que constan en la comparecencia de la presente escritura.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales, en especial  las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del  plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.

El/los señor/es comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la  función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a XXXX. Asimismo tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Yo, el Notario, hago, expresamente, las advertencias a que hace referencia el artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Particularmente informo de la afección, en su caso, de la/s finca/s objeto de la presente escritura al pago de la totalidad de las cuotas tributarias del mencionado Impuesto que pudiera haber pendientes.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mi, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a los comparecientes por sus respectivos documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en XXXX folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie XXXX, números XXXX y los XXX anteriores en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=-

 

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4 y nª 8ª.

Concepto COMPRAVENTA DE INMUEBLE (ELEVACIÓN A PÚBLICO). RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DE FINCA.

Base:  

TOTAL:                             (Impuestos excluidos)


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario