Escritura de renuncia de usufructo vitalicio mediante contraprestación

RENUNCIA ONEROSA ES COMPRAVENTA

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Cuanto me ha recordado este modelo a lo de que los contratos son lo que son y no lo que las partes dicen que son … y lo cierto es que no he acabado de entender porqué tanta insistencia en llamarle renuncia mediante contraprestación y no compraventa. ¿Habrá algún truqui en el IRPF? 

NÚMERO

En **, mi residencia, a **.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***,

C O M P A R E C E N:

De una parte:

DOÑA

Y de otra:

DON

I N T E R V I E N E N:

1).- La primera, en su propio nombre y derecho.

2).- Y el segundo, en nombre y representación de la mercantil de nacionalidad española denominada ***

Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para el otorgamiento de la presente escritura de renuncia a usufructo vitalicio mediante contraprestación.

***

Tienen, a mi juicio, según intervienen capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y redactada con arreglo a minuta presentada por ***  , y al efecto,

E X P O N E N:

PRIMERO.- Que DOÑA ***, es dueña con carácter privativo, y por el título que luego se dirá, del derecho de usufructo vitalicio de la siguiente finca (cuyo derecho de nuda propiedad pertenece con carácter privativo a ***:

= URBANA (VPO):

INSCRIPCIÓN:

VALORACIÓN DEL DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO: Lo valoran en ***, cantidad que equivale al 10% del valor total del pleno dominio inmueble, siendo éste de ***.

REFERENCIA CATASTRAL:

TÍTULO:

RÉGIMEN LEGAL:

CARGAS, ARRIENDOS Y BENEFICIOS:

INFORMACIÓN SOBRE EL I.B.I.:

GASTOS DE COMUNIDAD:

INFORMACIÓN REGISTRAL:

SEGUNDO.- Esto expuesto, según intervienen,

O T O R G A N:

PRIMERO.- RENUNCIA MEDIANTE CONTRAPRESTACIÓN:

DOÑA *** RENUNCIA MEDIANTE CONTRAPRESTACIÓN EN FAVOR DE ***, QUE ADQUIERE el usufructo universal y vitalicio que aquella ostenta sobre la finca descrita en el Expositivo PRIMERO, pasando, en consecuencia, *** a ser titular del pleno dominio de la finca citada.

SEGUNDO.- Se valora el derecho de usufructo vitalicio, objeto de la presenta renuncia mediante contraprestación, en la cantidad de ***, que se declaran recibidos en el presente acto, mediante entrega de un cheque personal nominativo, correspondiendo a la cuenta de cargo el código ***, otorgando Doña *** a  *** la más completa y eficaz carta de pago por la total contraprestación por la renuncia, salvo buen fin.

Incorporo a la presente, fotocopia, por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio, del citado cheque bancario.

TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta que hasta la fecha *** ha ostentado la nuda propiedad sobre el inmueble reseñado anteriormente, el usufructo vitalicio que recaía sobre el mismo queda extinguido de conformidad con el artículo 513.3º del Código Civil al reunirse en la figura de ***, la condición de nudo propietario y usufructuario.

CUARTO.- CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA VIVIENDA. *** exonera a Doña ***, de la obligación de entregarle certificado de eficiencia energética, como establece el Real Decreto 390/2021, de 1 de Junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y el Decreto 39/2015 sobre regulación de la certificación eficiencia energética de los edificios de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat Valenciana, habiendo sido debidamente informada de la existencia y necesaria puesta a disposición y exhibición de dicho certificado, consintiendo expresamente en que se efectúe la presente transmisión sin la existencia del mismo y declarando expresamente Doña *** que se está tramitando y que será entregado a *** en un momento posterior, lo que ésta última acepta en este acto.  Yo, el Notario, advierto expresamente del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

QUINTO.- DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DECRETO LEY 6/2020. La presente transmisión, no está sujeta a derecho de tanteo y retracto a favor de la Generalitat Valenciana.

SEXTO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se originen por el presente otorgamiento serán satisfechos con arreglo a ley, excepto los gastos notariales que serán satisfechos por ***.

Los comparecientes me autorizan a mí, el Notario, a entregar al Ayuntamiento de *** y al organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Alicante (SUMA), copia simple de la presente escritura a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

A los efectos de levantar el cierre registral previsto en el Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la parte adquirente me requiere para que remita al Ayuntamiento correspondiente copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere el Art. 110-6-b de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo postal certificado, u otros medios habilitados a tal fin, incorporando por testimonio el correspondiente resguardo.

RÉGIMEN FISCAL.- El importe convenido por el usufructo, se encuentra sujeto y no exento al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5 del real decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, siendo el sujeto pasivo el adquirente de acuerdo con el artículo 8.a) del real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, yo, el Notario, advierto expresamente a la parte adquirente de que toda transmisión puede dar inicio al procedimiento de comprobación de valores dentro de los cuatro años contados desde el fin del plazo de su declaración.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 3 de la Orden 22/2013, de 13 de diciembre, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, yo, el Notario, remitiré por los medios electrónicos habilitados, mediante firma electrónica avanzada, en el plazo establecido, copia simple electrónica de esta escritura en formato PDF.

Presentación telemática. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas a la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.

Los señores comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a ***. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Especialmente les advierto, por razón de la calificación de la finca objeto de la presente, del régimen especial en materia de ocupación, vivienda habitual, conservación, precios máximos de renta y venta, y régimen sancionador y de transmisión.

Yo, el Notario, hago, expresamente, las advertencias a las que se hace referencia en el Artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Particularmente informo de la afección, en su caso, de la/s finca/s objeto de la presente escritura al pago de la totalidad de las cuotas tributarias del mencionado Impuesto que pudiera haber pendientes.

Igualmente advierto, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de Marzo de 2004 modificado por el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de Noviembre, por el que se adapta dicho Texto Refundido, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de la obligación que tiene la parte transmitente de declarar la enajenación efectuada al Ayuntamiento respectivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta fecha, y de satisfacer el citado Impuesto cualquiera que sea el pacto sobre su pago. También advierto de la obligación que incumbe a la adquirente de comunicar, en el mismo plazo y al propio Ayuntamiento, la adquisición realizada.

Especialmente advierto de lo dispuesto en el Artículo 254 de la Ley Hipotecaria, según el cual el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o, en el caso de los actos onerosos, la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del Artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mi, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo todos constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De que conozco a los comparecientes, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en trece folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie ***, números *** y los *** folios posteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=-

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4 y nª 8ª.

Concepto CESIÓN DE BIENES O DERECHOS (ONEROSA)

Base: 

TOTAL:                             (Impuestos excluidos)


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario