Escritura de prestación de consentimiento relativo a la apertura de una ventana en pared medianera

ventana sin servidumbre de luces

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Me lo plantearon como acta de manifestaciones pero no me convencía. En Mondoñedo hace años firmé algo similar.

 

Podría ser el caso que me planteaba un compañero: “Una persona ha abierto una ventana en su propiedad sin licencia del ayuntamiento. El vecino colindante tolera que la abra (para no tener problemas con él), pero no quiere que adquiera el derecho de servidumbre de luces y vistas. ¿Te suena que se pueda firmar en escritura algún tipo de servidumbre para que ese acuerdo tenga acceso al Registro de la Propiedad? Me parece que no es propiamente una servidumbre, sino un mero acto de tolerancia. También puedo reflejar en escritura el acuerdo entre las dos partes, pero ese acuerdo no tendrá acceso al Registro de la Propiedad y no vinculará a futuros propietarios”.

 

NÚMERO 

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,

C O M P A R E C E N:

De una parte:

DOÑA

DOÑA

DOÑA

DOÑA

Y de otra parte:

DOÑA

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y redactada con arreglo a minuta presentada por las requirentes, y al efecto,

E X P O N E N:

I.- Que DON * (actualmente fallecido) y DOÑA * eran dueños con carácter ganancial de una vivienda unifamiliar entre medianeras, que constituye la finca registral número * de las Registro de la Propiedad de *, sita en *, en virtud de escritura autorizada por Don *, Notario que fue de *, el día *, con el número * de protocolo, la cual es colindante, por su linde izquierdo, según se mira de frente, con la finca que más adelante se identificará (registral *) titularidad de la Doña *.

DON * falleció en * el día *, en estado de casado en únicas nupcias con DOÑA *, de cuyo matrimonio tuvo tres hijas llamadas *, aquí comparecientes.

DON *, otorgó su último testamento ante Don *, Notario que fue de *, el día *, con el número * de protocolo, en el cual a los efectos que ahora interesan, legó a su citada esposa el usufructo universal y vitalicio de su herencia, e instituyó herederas por partes iguales a sus tres citadas hijas *. Me exhiben a fin de acreditar lo anteriormente expuesto los Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad del causante, así como copia autorizada de su reseñado testamento, comprometiéndose las interesadas a presentar dicha documentación donde sea menester y necesario.

DOÑA * y sus hijas *, manifiestan que fue presentada instancia para liquidar el Impuesto de Sucesiones correspondiente en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, el día *, expediente *, y que a día de hoy todavía no han otorgado escritura de aceptación y adjudicación de herencia por fallecimiento de su citado esposo y padre, respectivamente, Don *, siendo las únicas integrantes de la COMUNIDAD HEREDITARIA del citado.

II.- Que DOÑA * es dueña, con carácter privativo, de una vivienda unifamiliar entre medianeras, que constituye la finca registral número * de las del Registro de la Propiedad de *, sita en *, la cual fue declarada en construcción mediante escritura autorizada por Don *, Notario de *, el día *, la cual es colindante, por su linde derecho, según se mira de frente, con la finca identificada en el expositivo I (registral *).

III.- Que DOÑA * al realizar los trabajos de edificación de la vivienda de su propiedad, aperturó una ventana en la pared medianera de ambas fincas, sin el consentimiento de Doña * y de sus hijas Doña *, con unas dimensiones de 45 centímetros de ancho por 90 centímetros de alto y compuesta de una sola hoja, sin ningún tipo de cerramiento o enrejado.

Dicha ventana se encuentra en precario, y por ello no va adquirirse por causa de la misma ningún derecho por el trascurso del tiempo, y ello, aunque aparezca un signo externo de servidumbre, que no lo constituye en ningún caso, acordando en cuanto a dicha ventana las siguientes,

E S T I P U L A C I O N E S:

PRIMERA: La mencionada ventana deberá estar provista en todo momento de una reja de hierro remetida en la pared y red de alambre o protección semejante o equivalente, careciendo dicho hueco de balcones u otros voladizos.

SEGUNDA:  El/los propietario/s que en un futuro sean de la finca *, colindante a la finca registral * (actualmente propiedad de la Sra. *), puede/n exigir en cualquier momento el tapiado de la misma y podrá/n edificar o construir en ella, sin sujeción a distancia alguna y como estimen conveniente.

También podrá/n, sin necesidad de edificar o construir, obstaculizar o limitar las vistas a espacios utilizados para su vida familiar o personal.

TERCERA: Todos los gastos notariales y registrales, en su caso, derivados de la presente acta serán abonados íntegramente por Doña *.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, las comparecientes quedan informadas y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en la *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a las comparecientes, éstas renuncian a su derecho a leerla por sí mismas, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informadas del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a las comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de las otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, números * y los * folios anteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.             

 TOTAL:                         (Impuestos excluidos)


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario