
Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Vamos a empezar con un modelo para venta con autorización.
E X P O N E N:
I.- Que la mercantil “xxxx, S.A.”, es dueña en pleno dominio, y por el título que luego se dirá, de la Concesión de Explotación derivada de Permiso de Investigación minera, cuyos datos son los siguientes:
= NOMBRE:
= NÚMERO:
= SECCIÓN X:
= FECHA DE OTORGAMIENTO:
= PERIODO DE VIGENCIA:
= EXTENSIÓN:
= TÉRMINO MUNICIPAL:
INSCRIPCIÓN: Se remiten a los resultantes de los documentos testimoniados mediante la presente. No consta su inscripción en el Registro de la Propiedad, por lo que, yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
TÍTULO: El de concesión que le fue efectuada en virtud de Resolución del Director General de Industria y Energía de la XXXX, de fecha XXX. Incorporo a la presente, fotocopia, por mi, el Notario, deducida con valor de testimonio de dicho título y de la mencionada Resolución.
CARGAS Y ARRIENDOS:
INFORMACIÓN REGISTRAL:
II.- Esto expuesto, según intervienen,
O T O R G A N:
PRIMERA.- COMPRAVENTA.- La mercantil “XXX, S.A.”, vende y transmite, el pleno dominio de los derechos que otorga la Concesión de Explotación descrita en la parte expositiva de la presente escritura denominada “XXXX” y derivada del permiso de investigación número XXX, a la también mercantil “XXX, S.L.”, que la compra y adquiere, con cuanto a la misma le sea anexo e inherente, en el enunciado estado de cargas y arriendos, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y otros gastos.
La presente transmisión se efectúa de acuerdo con lo previsto en el Título IX de la Ley de Minas de 1973 y en el mismo Título de su Reglamento de 1978, cumpliendo la mercantil compradora los requisitos exigidos por el Título VIII de dicha Ley, según manifiesta su representante.
SEGUNDA.- PRECIO. El precio convenido de compraventa es de XXXX, de cuyo precio:
XXXX
Hacen constar además los otorgantes que la parte vendedora ha repercutido a la parte compradora el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del XXX (XXX €), para su oportuno ingreso en la Hacienda Pública.
TERCERA.- La parte compradora se somete expresamente a las condiciones establecidas en la concesión, y a las disposiciones de la Ley de Minas y de su Reglamento, comprometiéndose al desarrollo de los planes de labores ya aprobados y a todas las obligaciones que correspondieren al anterior titular de la concesión objeto del presente instrumento, tal y como se dispone en el artículo 126.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
En particular se estipula que la parte compradora asume el Proyecto de Explotación y Plan de Restauración presentados y aprobados por la Autoridad Minera competente, así como el cumplimiento con todo rigor de las prescripciones contenidas en la Resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.
En consecuencia dado que existe depositada una garantía con el fin de asegurar el referido Plan por un importe de XXXXX, mediante aval solidario, la parte compradora se compromete a constituir nuevo aval por el mismo importe, o por aquel que determine la Administración de Minas competente, constitución que se comunicará a las Administraciones pertinentes a los efectos de que se proceda a cancelar el aval en su día constituido por la parte vendedora.
CUARTA.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos, tributos, sean impuestos, tasas, cánones, contribuciones o arbitrios de la clase que sean, así como todas las cargas de carácter oficial establecidas por los organismos pertinentes y que recaigan sobre la ocupación de la superficie y la explotación de la cantera, serán satisfechos exclusivamente por la parte compradora, con completa indemnidad para la parte vendedora.
QUINTA.- SOMETIMIENTO A TRIBUNALES. Ambas partes se someten expresamente, con renuncia de su fuero propio, si lo tuvieren, a los Juzgados y Tribunales de XXX y a sus superiores inmediatos.
INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS: Incorporo a la presente, fotocopias, de la Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de XXX por la que se autoriza la transmisión objeto de la presente, de fecha XXX.
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: Renuncian a que la presente escritura sea presentada por mi en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
Así lo dicen y otorgan.
Y ahora el modelo para cuando no hay autorización
E X P O N E N:
I.- Que “* C.B.” (cuyos integrantes son al 50% DON * y DON *), ostenta la titularidad de los siguientes derechos mineros:
A).=
Sección C) Ley de Minas NÚMERO: *.
Superficie: Una (1) cuadricula minera.
Fecha de otorgamiento: *.
Periodo de vigencia: Treinta años prorrogables, habiéndose solicitado prórroga de la concesión presentada en la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera mediante solicitud de fecha *, número de registro *.
INSCRIPCIÓN: Se remiten a los resultantes de los documentos testimoniados mediante la presente que luego se dirán.
No consta su inscripción en el Registro de la Propiedad, por lo que, yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
TÍTULO: El de concesión que le fue efectuada a “* C.B.” en virtud de Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, de la Región de Murcia, de fecha *.
B).=
Sección C) Ley de Minas NÚMERO: *.
Superficie: Una con noventa y una (1,94) cuadriculas mineras.
Fecha de otorgamiento: *.
Periodo de vigencia: Treinta años prorrogables.
INSCRIPCIÓN: Se remiten a los resultantes de los documentos testimoniados mediante la presente.
No consta su inscripción en el Registro de la Propiedad, por lo que, yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
TÍTULO: El de concesión que le fue efectuada a “* C.B.” en virtud de Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, de la Región de Murcia, de fecha *.
VALOR: *.
C).=
Sección A) Ley de Minas.
Superficie: Ocho con veinticinco (8,25 Ha) hectáreas.
Fecha de otorgamiento: *.
Periodo de vigencia: Mientras dure el recurso.
INSCRIPCIÓN: Se remiten a los resultantes de los documentos testimoniados mediante la presente.
No consta su inscripción en el Registro de la Propiedad, por lo que, yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
TÍTULO: El de autorización administrativa que le fue efectuada a “* C.B.” en virtud de Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, de la Región de Murcia, de fecha * por la que se autoriza el cambio de titularidad de la cantera de la sección “A”, denominada *, cuyo anterior titular era Don *.
VALOR: *.
INSCRIPCIÓN: Se remiten a los resultantes de los documentos testimoniados mediante la presente.
No consta su inscripción en el Registro de la Propiedad, por lo que, yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
CARGAS Y ARRIENDOS: Libre de ellos.
O T O R G A N:
PRIMERO.- COMPRAVENTA.
DON * y DON * como únicos integrantes de “* C.B.”, VENDEN Y TRANSMITEN, el pleno dominio de los derechos de la sección C que otorga la Concesión de Explotación descrita en la parte expositiva de la presente escritura Nº * y Nº , y la autorización de explotación de derechos mineros de la sección A, todas ellas afectados al objeto social de dicha comunidad de bienes, a la mercantil ” S.L.”, que las compra y adquiere, con cuanto a los mismas les sea anexo e inherente, en el enunciado estado de cargas y arriendos, y al corriente en el pago de impuestos y otros gastos.
La presente transmisión se conviene y formaliza con eficacia entre las partes en el ámbito civil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de Minas de 1973 y concordantes de su Reglamento, quedando su efectividad frente a la Administración minera y, en su caso, su acceso al Registro de la Propiedad supeditados a la obtención de la correspondiente autorización administrativa y a la tramitación del oportuno cambio de titularidad ante la autoridad minera competente.
La presente transmisión se efectúa de acuerdo con lo previsto en el Título IX de la Ley de Minas de 1973 y en el mismo Título de su Reglamento de 1978, cumpliendo la mercantil compradora los requisitos exigidos por el Título VIII de dicha Ley, según manifiesta su representante.
La parte compradora manifiesta asimismo que reúne los requisitos exigidos por la legislación minera para ser titular de derechos mineros, circunstancia cuya apreciación y comprobación corresponde en todo caso a la autoridad minera competente.
SEGUNDO.- PRECIO.
El precio global convenido de esta compraventa es de , que se hace efectivo en el presente acto mediante un CHEQUE BANCARIO NOMINATIVO por dicho importe, más IVA al 21% (), correspondiendo a la cuenta de cargo el código *, otorgando la parte vendedora a la compradora la más completa y eficaz carta de pago por el total precio de compraventa.
Incorporo a la presente fotocopia por mí, el Notario, deducida del citado cheque bancario.
Hacen constar además los otorgantes que la parte vendedora ha repercutido a la parte compradora el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 21 % (*) para su oportuno ingreso en la Hacienda Pública, el cual se ha hecho efectivo en la forma que ha quedado reseñada.
TERCERO.- SOMETIMIENTO Y AUTORIZACIÓN.
La parte compradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 100.2 de la Ley de Minas y en el artículo 126.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, se somete a las condiciones que se establezcan en el otorgamiento de los derechos mineros objeto de transmisión, a las disposiciones de la Ley de Minas y su Reglamento, y se compromete asimismo al desarrollo de los Planes de Labores que sean aprobados y a todas las obligaciones que corresponden al titular de los derechos mineros que adquiere.
Ambas partes se comprometen a solicitar de la autoridad minera competente la pertinente autorización para que la presente transmisión tenga eficacia administrativa, así como a facilitar cuantos trámites sean necesarios para obtenerla, de conformidad con cuanto determinan los artículos 94 y 97 de la Ley de Minas y los artículos 119 y 123 de su Reglamento, todo ello sin perjuicio de la eficacia civil de los derechos y obligaciones derivados de la presente transmisión conforme al artículo 101 de la Ley de Minas y el artículo 127 de su Reglamento.
Las partes declaran conocer expresamente que, mientras no recaiga la citada autorización administrativa y se practique el correspondiente cambio de titularidad ante la autoridad minera competente, la titularidad administrativa de los derechos mineros continuará figurando a nombre de la parte transmitente.
Asimismo, ambas partes se comprometen a solicitar y facilitar el cambio de titularidad del contrato de ocupación con monte público.
En particular se estipula que la parte compradora asume el Proyecto de Explotación y Plan de Restauración presentados y aprobados por la autoridad minera competente, así como el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.
La parte compradora se obliga igualmente a promover sin demora la obtención de la autorización administrativa necesaria para la efectividad administrativa de la presente transmisión.
CUARTO.- AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y EFECTOS DE SU DENEGACIÓN.
Las partes convienen que la presente transmisión queda sujeta a la obtención de la autorización administrativa correspondiente por parte de la autoridad minera competente.
En el supuesto de que dicha autorización fuese denegada, o se estableciesen condiciones que alterasen sustancialmente la finalidad económica del presente contrato, las partes convienen que la presente compraventa quedará resuelta, obligándose la parte vendedora a reintegrar el precio percibido y la parte compradora a restituir los derechos transmitidos, quedando ambas partes restituidas a la situación anterior al otorgamiento de la presente escritura.
QUINTO.- GASTOS E IMPUESTOS.
Todos los gastos, tributos, sean impuestos, tasas, cánones, contribuciones o arbitrios de la clase que sean, así como todas las cargas de carácter oficial establecidas por los organismos pertinentes y que recaigan sobre la ocupación de la superficie y la explotación, serán satisfechos exclusivamente por la parte compradora, con completa indemnidad para la parte vendedora, incluidos, en su caso, los gastos derivados de la obtención de la autorización administrativa para la transmisión de los derechos mineros y de la tramitación del cambio de titularidad ante la autoridad minera competente.
SEXTO.- INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS:
Se incorpora fotocopia de las resoluciones acreditativas de la titularidad y prórroga que se han citado en los correspondientes apartados de título de la parte expositiva, es decir:
.- Prórroga de la concesión presentada en la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera mediante solicitud de fecha *, número de registro *.
.- Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, de la Región de Murcia, de fecha *.
.- Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, de la Región de Murcia, de fecha *.
.- Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, de la Región de Murcia, de fecha *.
Presentación telemática.- Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.
Yo, el Notario, advierto expresamente a los otorgantes de que la transmisión de los derechos mineros objeto de la presente escritura requiere la autorización de la autoridad minera competente para producir efectos administrativos y, en su caso, para su acceso al Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en la legislación minera vigente.
Igualmente les advierto de que, hasta tanto se obtenga dicha autorización y se practique el correspondiente cambio de titularidad ante la autoridad minera, la titularidad administrativa de los derechos mineros continuará figurando a nombre de la parte transmitente.
Asimismo, advierto a los otorgantes de que la eventual denegación de la autorización administrativa o la imposición de condiciones por la autoridad minera competente puede afectar a la plena eficacia de la transmisión, en los términos previstos en esta escritura.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el compareciente queda informado y consiente la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
Yo, el Notario, advierto de que conforme al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre en su redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal “a efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los apartados siguientes de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible. Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes. Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado”.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De que conozco a los comparecientes de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en diez folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie **, número ** y los ** folios posteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4 y nª 8ª.
Concepto COMPRAVENTA.
Base:
TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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