Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
“Mire, yo no puedo acreditar mi condición de residente fiscal y mi comprador me hará retención pero quiero que se ponga en la escritura que si lo acredito, me entrega lo retenido. ¿Es posible?”
Bueno, veamos:
- El vendedor no puede acreditar su condición de residente a efectos fiscales.
- Se le hace la retención y se ingresa (modelo 211 que encargo a Serfides, por cierto).
- Si en 25 días el vendedor se lo acredita al comprador (bueno, el comprador no tiene ni puñetera idea que cómo se acredita eso), el comprador le entrega la retención al vendedor. O sea, que el vendedor palma el 3% con Hacienda y el comprador palma otro 3% (acaba pagando un 3% de mas).
- Y el dinero ingresado, ¿qué? Teóricamente es del comprador porque la retención no procedía pero el que tendría que reclamar el ingreso indebido es el vendedor.
- Si el vendedor no puede justificarlo, ello no debe suponer un perjuicio para el comprador.
- A ver si es que es la idea es no ingresarlo y por eso pactan el plazo de 25 días naturales.
- Y el registro de la propiedad, ¿qué? Como no se acredita el ingreso te zurra la nota marginal y cómo no se ingresará nunca pues solo desaparecerá por caducidad.
- No lo veo.
- No se hizo.
- Que pillo el tío.
Lo que no sé es si tenían previsto volver a la notaría cuando se pudiera acreditar. ¿Y si lo hubieran planteado así? ¿Comparecen para subsanar y decir que ya puede acreditar su condición y que le paga el 3% que le retuvo y que no llegó a ingresarse? No sé. Tampoco me convence. Si no puedes acreditar la condición de residente pues te esperas esos días y firmas después.
¿Qué os parece?
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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