El dictamen según Justito El Notario-60: Contratos by José Luis Navarro Comín

  1. El aval de letra o cheque en documento separado carece de efectos cambiarios pero vale como fianza solidaria.
  2. En el depósito irregular se debe discutir si es depósito según la doctrina, o préstamo según el TS y las diferencias son:  en la quiebra, el art. 909 excluye a los objetos de la quiebra si es depósito, no préstamo y la compensación sólo opera si es préstamo.  Y si es a plazo fijo sí parece más préstamo que depósito, mientras que si se puede sacar cuando quiera, es decir disponible sí es más depósito.
  3. Aunque para el contrato de depósito civil lo pongo aquí para no abrir nueva página , el art. 1778 protege al que compra el bien mueble del heredero del depositario de buena fe, lo que plantea qué pasa si es de mala fe y a qué se refiere el art.
  4. El préstamo bancario es siempre mercantil y el poder dado para contratar como el que da el padre para que el hijo hipoteque un bien del padre para un préstamo del hijo, en el que hay autocontratación; es mercantil aunque se aplica los 1738 y la subsistencia y sustitución es diferente. OJO.
  5. En cuanto a COMPRAVENTA los riesgos son del vendedor a diferencia de la civil. La de buques o la de empresa son civiles salvo que en el dictamen diga que revende o es para revender o similar en cuyo caso al menos se ha de discutir. La compraventa del fabricante de máquinas y herramientas para su industria es civil pues no compra para revender. La de reventa discutirlo siempre y quedarse como dice el tema que es mercantil. La de materias primas es mercantil por la tesis de la compra inversión incluso la de pienso porque ”se revende en forma de carne.”
  6. En la contratación entre ausentes que sigue el sistema de la emisión se aplica a los contratos por correspondencia o vía fax o por internet. No a los por teléfono. Hay que ver si el consentimiento puede o no ser simultáneo.
  7. La factura que emite el empresario es prueba contra él pues está conforme, para el comprador es un documento más y sólo si la firma puede ser prueba de pagar su importe.
  8. En la transmisión de títulos al portador sin Notario (DA3ª LMV) o se dice nula o mejor que vale el negocio obligacional y las partes pueden compelerse a llenar la forma pero así como en la transmisión de participaciones sin documento público no pueden hacerse constar en el Libro de Socios y no habrá problema con la Sociedad que no reconocerá al nuevo socio; en el caso de las acciones al portador, el comprador tendrá en su poder las acciones y ejercerá sus derechos de socio, y aunque sea muy dudoso parece que serían válidos frente a la Sociedad y terceros, sin perjuicio de responsabilidades.
  9. En el caso de “Las revistas del corazón” sale la compra de una hamburguesa, le toca un coche que es ganancial , y se lo dan con fotos. Pero luego resulta que no ha pagado. Dice Llagaria que si el número es parte del premio se podrá reclamar por el 1124. Pero que será propaganda y ésta se ha conseguido.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario