El dictamen según Justito El Notario-18: Sustitución fideicomisaria y de residuo

FIDEICOMISARIA

Los fideicomisarios suceden al testador y deben tener capacidad para ello (aunque pueden no haber nacido).

La partición la realiza el fiduciario y por eso si es menor se aplica el 1057 si la realiza el contador partidor pero NO si el menor es el fideicomisario.

Sean fideicomisarios tus herederos no cabe. Sean fideicomisarios tus sucesores, probablemente tampoco, pero si que sería válida la institución o legado a favor del fiduciario.

Si fallece el fideicomisario antes que el testador, hay que plantearse si hay sustitución vulgar en el fideicomiso o derecho de acrecer o ulteriores fideicomisarios.

Si el fideicomisario vive al abrirse la sucesión y es a término, consolida su derecho y pasa a sus herederos y si muere sin aceptar ni repudiar también, por el 1006.

El fiduciario puede transmitir su posición a término o condición, pero probablemente no podría si además también se ha impuesto una prohibición de enajenar.

Por sobrinos dice el TS que incluso hay que entender a los hijos de los primos hermanos. Sin embargo, hoy el concepto de familia es más restringido y quizá no se pueda aplicar ese criterio.

Sea fiduciario Juan y a su fallecimiento los hijos de Andrés. Juan renuncia. En vez de sustitución vulgar implícita, dice Llagaria que hay que esperar a que muera Juan para ver cuántos hijos tiene entonces Andrés. ¿Será porque es condicional siendo la condición vivir al fallecer Juan?

DE RESIDUO (esta parte puede ser repetitiva o estar directamente repetida por proceder de dos documentos muy similares en contenido)

Distinguir el juego de que sea condicional o no, principalmente si el fiduciario  premuere al testador que según nosotros habría sustitución vulgar y según el TS no, se abriría la intestada del fideicomitente y el caso de que el fideicomisario sobreviva al testador pero muere antes que el fiduciario por aplicar el 759 o 784. Nosotros este.

Ojo que puede ser condicional como si se hace si sine liberis.

Si le autoriza mortis causa puede donar.

Si se autoriza para disponer inter vivos “sin limitación alguna” comprende donar.

Interpretar sistemáticamente las cláusulas pues si una dice que puede disponer oneroso e inter vivos y la otra disponer normalmente esta no permitiría disponer a título gratuito pero aquí por interpretación sistemática sí.

En el pseudo usufructo si es condicional y renuncia el primero habrá que poner los bienes en administración.

Si se lega un piso por ejemplo y se faculta para disponer del mismo discutir si se refiere al chalet por entero y si son varios hace falta unanimidad o si pueden  disponer de sus cuotas. Esto mejor.

Si son varios fiduciarios y uno le vende al otro bien tendrá una cuota libre que irá a sus sucesores y la otra sujeta a los fideicomisarios. Y si retrae discutir si con una cuota u otra para ver si la que se recibe queda o no libre (dictamen de Isabel).

Cuando se nombren a varios fiduciarios ver y discutir si hay uno o varios fideicomisos.

Además de consecuencias en cuanto a repudiación, etc, resulta que si son varios y dividen la finca afectará a los fideicomisarios y si no es un pacto entre ellos que no produce efectos frente a los fideicomisarios.

Y si se embarga a los fiduciarios y se ejecuta se pone en la misma posición condicional o a término. Si no se ejecuta desaparece al cumplirse el fideicomiso.

Si hay varios fiduciarios y a su muerte varios fideicomisarios y entendemos que hay un fideicomiso hasta la muerte de todos y cada uno no hace tránsito. Por ello si uno vende su posición y muere el otro sigue teniendo la cosa hasta que se mueran todos.

Si se deja el usufructo a uno y la nuda propiedad a sus hijos o a los hijos que tenga Petra parece que hay asignación coetánea de nuda propiedad a diferencia de si se llama a los hijos que tenga al morir el usufructuario que es condicional.

Si el fiduciario premuere al testador hay que valorar si la sustitución es condicional o no, si implica la vulgar o si debe abrirse la intestada.

Si el fideicomisario sobrevive al testador pero muere antes que el fiduciario hay que plantearse aplicar el 759 o el 784. Tal vez sea mejor inclinarse por el 784.

Si son varios fiduciarios y uno le vende a otro tendrá una cuota libre que irá a sus sucesores y otra sujeta a los fideicomisarios. Si se retrae, habrá que discutir si lo hace con una cuota o con  otra para ver si la que se recibe queda o no libre (dictamen de Isabel).

Cuando se nombren a varios fiduciarios ver y discutir si hay uno o varios fideicomisos. Además de consecuencias en cuanto a repudiación, etc, resulta que si son varios y dividen la finca afectará a los fideicomisarios y si no es un pacto entre ellos que no produce efectos frente a los fideicomisarios.

Si hay varios fiduciarios y a su muerte varios fideicomisarios y entendemos que hay un fideicomiso hasta la muerte de todos y cada uno, no hace tránsito. Por ello si uno vende su posición y muere, el otro u otros siguen teniendo la cosa hasta que se mueran todos.

Si se embarga a los fiduciarios y se ejecuta, el ejecutante, se pone en la misma posición condicional o a término. Si no se ejecuta el embargo, desaparece al cumplirse el fideicomiso.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario