El “anti-tutor” (los cuñados y la tutela)

el tutor es mi cuñado

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Algunos que otorgan testamento más que nombrar tutor lo que hacen es evitar que se pueda nombrar tutor por el Juez a quién no quieren en ningún caso que lo sea. Piensen ustedes en ese cuñad@ al que no soportan y que como herman@ de su cónyuge podría ser seleccionado por el Juez.

 

Es el Juez quien nombra al tutor y lo hace por el orden que ahora verán.

Artículo 214 del Código Civil:

Para el nombramiento de tutor se preferirá:

1.º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.

2.º Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial.

Excepcionalmente, en resolución motivada, se podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el interés superior del menor así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.

 

El asunto a fin de cuentas es, ¿y si resulta que uno se lleva a matar con el herman@ de su cónyuge y no quiere de ningún modo que pueda ser designado tutor? Pues es bien fácil, nombre usted tutor a quién quiera en su testamento y asegúrese así de que el Juez no le hace la puñeta designando a su querido cuñad@ como tutor. Debe tenerse en cuenta que el otro progenitor tiene que estar conforme en la medida de lo posible (haciendo un nombramiento idéntico al suyo en su propio testamento), así que si su cónyuge cree que su herman@ es el tutor perfecto y usted piensa que es un imbécil integral, trate el asunto con delicadeza ….

Pues si estamos en esas, vean lo que dice el Artículo 217 del Código Civil:

“La autoridad judicial no podrá nombrar a las personas siguientes: A quien haya sido excluido por los progenitores del tutelado. A quien haya sido condenado en sentencia firme por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la tutela”.

Es decir, se puede excluir. ¿Y la exclusión accede al Registro Civil? Bueno, para empezar hay una considerable discusión en cuenta a si el nombramiento se notifica o no se notifica. Pero sí se notifica, entiendo que se podría constatar.

Otra cosa, como decía un compañero de Vanguardia Notarial, es que cuando el menor llegue a la mayoría de edad en lugar de tutela proceda curatela y puesto que no se admiten exclusiones en la curatela, no sea operativa la exclusión. No obstante, también se ha discutido el nombramiento de curadores por los padres para los hijos mayores con capacidad modificada, así que la cosa no esta clara por partida doble.

 

En cualquier caso, recuerde que la última palabra la tiene el Señor Juez.

 

Me apuntan desde Twitter que no dejen de mirarse el 271 y siguientes.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario