Donación de nuda propiedad y reserva de usufructo

sti reserva del usufructo

Antes de empezar, advierto de que hablo en esta pequeña entrada de una cuestión de mecánica interna de las notarías a efectos de proceder a una AT en una donación en la que los donantes se reservan el usufructo vitalicio. Advierto igualmente al mundillo notarial que lo expuesto se refiere a la operativa en el PG.

Vamos al lío ….

Me hacía saber ayer un compañero e infatigable lector de mi blog que:

“Acabo de comunicar satisfactoriamente a Catastro vía STI, una donación de la nuda propiedad con reserva de usufructo. Si se hace bien, es decir, con “Variación de la composición interna”, y señalas que donas la nuda propiedad, Catastro se hace la “xxxxx” un lío. Pero si lo haces como yo lo acabo de hacer hoy, funciona inmediatamente”.

Luego me explicó que lo que hizo fue esto:

“‎Pongo al donante como donante del pleno dominio y a los hijos como donatarios de la nuda propiedad y a los padres ¡otra vez! como donatarios del usufructo. Es absurdo donarse a uno mismo, pero la informática lo admite, la escritura está bien (¡que sigue siendo lo importante!), y Catastro se modificó sin la menor dificultad”.

Después me hizo una interesante reflexión:

“Durante la oposición pensé que en el ejercicio encontraría muchos y variados problemas con el usufructo. Ganancial, sucesivo, simultáneo, privativo. Incluso con el aspecto fiscal de la constitución y la extinción. Nunca pensé que una de las cuestiones más apreciadas por el cliente, a estos efectos, sería averiguar el modo de sortear las dificultades informáticas para conseguirle un Catastro actualizado rápido y bien”.

Por último, me hizo un recordatorio:

“¡Ah! esto hace que estemos ante un “Cambio de dominio simple” y no ante una “Variación de la composición interna”, claro”.

– O sea, – le dije – ¿que los que se reservan el usufructo aparecen como si se lo auto donasen, es decir, como donantes del pleno dominio y como donatarios del usufructo, y los hijos como donatarios de la nuda propiedad?

– Eso es (te envío un pantallazo) – me contestó.

reserva del usufructo

Gracias compañero. No te cito pero ya sabes que va por ti.

Al día siguiente Notario Radioactivo me pregunta en Twitter si esto es también aplicable a la consolidación

Pues me has pillado Radioactivo, pero voy a intentar situarme en la hipótesis.

Los hijos donatarios de la nuda propiedad vuelven a mi notaría el año que viene y me dicen que quieren donarle a sus padres usufructuarios la nuda propiedad que ellos les habían donado. En el Catastro todo está perfecto: el que es nudo es nudo y el que es usufructuario es usufructuario. Todos con sus porcentajes correspondientes bien establecidos. ¿Correcto?

En la hipótesis inicial los donantes figuraban como tales respecto del pleno dominio (esto era lo sorprendente) y también como donatarios del usufructo; los hijos figuraban como donatarios de la nuda propiedad.

En caso de consolidación, los donatarios deben serlo de la nuda propiedad y los donantes lo mismo y entiendo que no correspondería incluir porcentaje alguno del usufructo en los datos de la AT que estaríamos comunicando. El resultado de la AT sería que el pleno dominio vuelva a estar al 50% a nombre de los padres, aunque no estoy seguro de ello pues la consolidación como puede leerse aquí es también problemática. En ese supuesto la herencia en cuestión incluía solo el 50% de la finca heredada y por tanto la hipótesis resultaba más compleja. Me atrevería también a decir que el resultado no sería una CD, sino más bien una CI, que efectuadas por Catastro las comprobaciones oportunas, daría lugar (supongo que en breve) a catastrar (de nuevo) el inmueble a nombre de los padres.

Se admiten apuestas … y aquí llega la primera por parte del compañero que ha encontrado la solución al caso de la reserva de usufructo:

“Podría aplicarse la lógica del caso anterior: padres donantes de usufructo, hijos donantes de nuda propiedad y padres donatarios de la plena propiedad”.

De nuevo, gracias.

Glosario de abreviaturas

STI – Servicio de Tramitación Inmobiliaria

AT – Alteraciones de titularidad

MF – Modificaciones físicas

IUI – Índice Único Informatizado

GML – Geography Markup Language (Lenguaje de Marcado Geográfico)

CSV – Código Seguro de Verificación

PG – Programa de Gestión

SI – Suministro de Información

CD – Comunicación Directa

CI – Comunicación Indirecta

CYS – Comunicar y Subsanar

ANAC – Agente Notificador Administrativo de Catastro

SIGNO – Sistema Integrado de Gestión Notarial Sede Electrónica

IVG – Informe de Validación Gráfica

CCDYG- Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica

RC/RRCC- Referencia Catastral/Referencias Catastrales


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario