Dictamen número 6 (o de Don Juan Morales Rodríguez)

Don Juan Morales Rodríguez, soltero, compró en 1982 un piso en escritura pública, obteniendo para su pago un préstamo hipotecario del Banco Exprimidor.

Poco tiempo después abrió dos cuentas corrientes bancarias en el Banco Central y en el Banco Bilbao Vizcaya. En cada una de ellas aparecía respectivamente como titular indistinta cada una de sus dos hermanas.

Don Juan trabajaba en la empresa Gillette Española, S.A., que tenía concertado un seguro colectivo a favor de sus trabajadores para el caso de fallecimiento, concediendo a cada trabajador la facultad de designar el beneficiario del seguro. Don Juan Morales designó como beneficiarias a sus dos hermanas y a su madre, aproximadamente en los primeros meses de 1988.

El 18 de octubre de 1988 don Juan contrajo matrimonio con doña Encarnación Amorós Vigueras, matrimonio que se disolvió por el fallecimiento del primero el 1 de marzo de 1989.

El señor Morales falleció intestado, resultando, por tanto, única heredera su madre, doña Filomena Rodríguez Fernández, y usufructuaria del tercio, su viuda.

Doña Filomena promovió juicio de testamentaría a fin de que se practicase la división de la herencia de su finado hijo. Convocada la Junta de interesados, la viuda doña Encarnación Amorós  manifestó discrepancias esenciales con el inventario, entendiendo que todas la cuestiones que al efecto planteaba debían solventarse en el juicio declarativo correspondiente. El Juzgado así lo acordó, suspendiendo el juicio voluntario de testamentaría.

Doña Encarnación Amorós demandó a doña  Filomena Rodríguez y a las hermanas del finado, doña Francisca y doña María Morales Rodríguez, solicitando lo siguiente:

  1. Que se declarara la cotitularidad de la sociedad de gananciales sobre la vivienda adquirida por don Juan, en la cuota correspondiente a la parte del préstamo satisfecha durante la vigencia del matrimonio, por haber sido aquélla la vivienda habitual de los cónyuges.
  2. La devolución del capital del seguro de vida recibido por la madre y las dos hermanas del fallecido. La designación se hizo antes de contraer matrimonio, pero una vez contraído aquél estaba obligado a contar con la esposa para seguir manteniendo la designación.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario